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¿No entregas al niño “porque no quiere”? En Cataluña eso puede volverse en tu contra

2 de marzo de 2026 Dejar un comentario

¿Qué ocurre en Cataluña si incumplo reiteradamente una resolución judicial sobre mis hijos?

“Solo es una decisión puntual”… hasta que se convierte en un problema serio.

En separaciones y divorcios es muy típico: un progenitor decide no cumplir una resolución judicial sobre guarda, estancias o comunicaciones “porque hoy no toca”, “porque el niño no quiere”, o “porque es lo mejor para él”.

El problema: una resolución judicial no es orientativa. En Cataluña, mientras no haya otra resolución que la cambie, hay que cumplirla.

La regla clave: “se cumple… o se pide que se modifique”

La vía legal no es “me lo salto”, sino ir al juzgado y pedir una modificación o medidas urgentes si hay un motivo real.

Además, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil prevé consecuencias directas cuando el incumplimiento se repite: multas coercitivas y, en ciertos casos, cambios en el régimen de guarda/visitas.

¿Qué consecuencias reales puede tener si lo haces varias veces?

Cuando el incumplimiento es reiterado, el escenario cambia. Lo habitual es que la otra parte active una ejecución y el juzgado empiece a “tomárselo en serio”:

  • Requerimientos y apercibimientos (te dejan claro que la próxima no pasa).

  • Multas coercitivas para forzar el cumplimiento.

  • Medidas para proteger al menor (por ejemplo, limitar conductas que lo afecten).

  • Modificación del régimen de guarda y visitas si el incumplimiento es repetido (y lo dice expresamente la ley).

Y ojo: en Cataluña, a la hora de decidir la guarda, los jueces valoran mucho la capacidad de cooperar y favorecer la relación del menor con el otro progenitor. Si tú bloqueas, te estás disparando en el pie.

“No lo entrego porque el niño no quiere”: ¿vale como excusa?

Como frase, se escucha muchísimo. Pero legalmente, no es un comodín.

Si hay un problema real (miedo, rechazo, indicios de riesgo, conflicto grave), lo correcto es:

  • documentarlo,

  • buscar ayuda profesional,

  • y pedir medidas al juzgado.

Actuar por tu cuenta, de forma repetida, suele acabar con el foco puesto en ti: “¿está favoreciendo al menor o está usando al menor como excusa?”.

¿Puede acabar en penal?

No siempre, pero puede pasar en casos claros y graves (especialmente si hay requerimientos, persistencia y un perjuicio evidente).

  • Puede aparecer el delito de desobediencia grave (art. 556 CP) en supuestos de incumplimiento consciente frente a mandatos/actuaciones de la autoridad.

  • Y si el incumplimiento implica retención del menor o conductas más extremas, pueden entrar otros delitos del ámbito familiar y, en casos graves, la sustracción de menores (art. 225 bis CP).

(Cada caso es un mundo: no es lo mismo un retraso puntual que impedir sistemáticamente el contacto.)

Si de verdad hay un motivo serio: qué hacer para protegerte (y proteger al menor)

  • No decidas solo/a: habla con tu abogado antes de cortar visitas.

  • Deja rastro: mensajes, correos, incidencias, informes (sin montar “shows” ni manipular).

  • Solicita medidas urgentes si hay riesgo real.

  • Propón alternativas razonables (cambio de horario, punto de encuentro, acompañamiento, etc.).

 

Si tu ex incumple y tú quieres actuar bien

  • No entres en guerras por WhatsApp.

  • Recoge pruebas con cabeza (fechas, mensajes, testigos, incidencias).

  • Valora ejecución y, si procede, modificación de medidas.

  • Si hay menor, recuerda: el juzgado mira siempre el interés del niño y la actitud de cada progenitor para cooperar.

 

 

Si estás en Cataluña y hay incumplimientos con custodia, visitas o comunicaciones, no te la juegues “a ojo”. Muchas veces lo que parece una decisión pequeña termina en multas o en un procedimiento que te deja en mala posición.
Si quieres, cuéntanos tu caso y te decimos la mejor estrategia: ejecución, modificación o medidas urgentes, según lo que haya pasado.

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“Mi hijo es menor, no pasa nada”… hasta que llega la citación: qué pasa y cuándo pagan los padres

26 de febrero de 2026 Dejar un comentario

Responsabilidad penal del menor: ¿pagan los padres?

 

“Es menor, no pasa nada”: uno de los errores legales más caros

Esta frase se escucha muchísimo… y es un problema.
Que tu hijo sea menor no significa impunidad. Puede haber consecuencias penales (para él) y económicas (para ti), incluso aunque tú no hayas hecho nada.

En España, esto se regula principalmente por la Ley Orgánica 5/2000 (responsabilidad penal del menor).

Edad y consecuencias: la regla rápida que deberías saber

 

✅ Menores de 14 años

No se les exige responsabilidad penal con la Ley del Menor, pero:

  • se activan medidas de protección (Servicios Sociales / protección de menores),

  • y los padres pueden responder civilmente por los daños (pagar destrozos, lesiones, móvil roto, etc.).

Ojo: que no haya “juicio penal” no significa que no haya “factura”.

✅ Entre 14 y 17 años

Aquí sí hay responsabilidad penal con un sistema específico para menores (educativo, pero serio):

  • libertad vigilada,

  • prestaciones en beneficio de la comunidad,

  • convivencia con otra familia o grupo educativo,

  • prohibiciones de acercarse/comunicarse,

  • e incluso internamiento en casos graves.

✅ A partir de 18 años

Ya entra el sistema penal de adultos (Código Penal) en la mayoría de casos.

Entonces… ¿Cuándo pagan los padres por lo que hace su hijo?

Aquí está lo que mucha gente no sabe:
Si el responsable es menor de 18, la ley permite que padres/tutores/guardadores respondan solidariamente con él por los daños y perjuicios. Y el juez puede moderarlo en algunos casos, pero la reclamación existe.

Además, aunque no estemos en un expediente de menores (por ejemplo, si tiene menos de 14), el Código Civil también prevé la responsabilidad de los padres por daños causados por hijos bajo su guarda.

Ejemplos típicos en la vida real:

  • rotura de una nariz en una pelea,

  • robo o daños en un comercio,

  • destrozos en una comunidad de vecinos,

  • acoso escolar o ciberacoso con consecuencias,

  • daños con patinete/bici.

 

“¿Le quedan antecedentes?”

En menores no funciona igual que en adultos, pero sí existen registros de resoluciones y medidas y el acceso está regulado.

La cancelación de inscripciones del registro de menores, en términos generales, puede hacerse de oficio cuando pasan 10 años desde que el menor alcanza la mayoría de edad y las medidas se han cumplido o prescrito.

Qué hacer si te llega una denuncia (o una citación) por tu hijo

  1. No lo minimices (“ya se pasará”).

  2. No improvises declaraciones: cada palabra luego pesa.

  3. Revisa si hay seguro (hogar/RC familiar) porque a veces cubre indemnizaciones.

  4. Busca asesoramiento cuanto antes: en menores, los tiempos y la estrategia importan muchísimo.

 

Si te ha pasado (o temes que te pase) y necesitas orientación, lo ideal es revisar el caso concreto: edad, hechos, daños, denunciante y si hay medidas posibles para evitar que el asunto se complique.

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¿Usar a tu hijo para acusar o denunciar al otro progenitor? Puede volverse en tu contra

23 de febrero de 2026 Dejar un comentario

Cuando el conflicto de pareja entra en un terreno peligroso

En separaciones y divorcios muy tensos, a veces alguien cruza una línea especialmente delicada: usar al hijo como “arma” para presionar al otro progenitor, desacreditarlo o intentar ganar ventaja en el juzgado… incluso con acusaciones muy graves (por ejemplo, de abuso sexual).

El problema: esto no suele dar ventaja. De hecho, muchas veces pasa lo contrario: pierdes credibilidad y el juzgado puede reaccionar con medidas serias para proteger al menor.

Qué dice la ley en Cataluña (te lo explico fácil)

En Cataluña, el foco es siempre el mismo: el interés del menor.

  • El Código Civil de Cataluña deja claro que las responsabilidades parentales deben ejercerse pensando en el hijo y que el juez debe priorizar su interés.

  • Además, para decidir custodia/guarda, el juzgado valora criterios como la vinculación, el entorno y la dinámica familiar (y detecta muy rápido cuando hay manipulación).

  • Y los progenitores tienen deberes básicos hacia los hijos (cuidar, educar, convivir, proteger).

Y en lo penal: si alguien imputa hechos delictivos sabiendo que son falsos (o con desprecio temerario hacia la verdad) puede encajar en denuncia falsa (art. 456 CP), con penas que pueden incluir prisión o multa, según el caso.

Señales típicas que los juzgados suelen analizar

Esto es lo que se ve mucho en sala (y en informes psicosociales/periciales):

  • Relatos del menor muy influenciados, cambiantes o con frases “de adulto”.

  • Denuncias que aparecen justo antes de una vista clave (custodia, modificación de medidas, etc.).

  • Presión emocional para que el niño “diga lo que toca” ante profesionales.

  • Acusaciones que no se sostienen con indicios objetivos, pero se usan para bloquear visitas o castigar al otro.

Cuando se detecta, la credibilidad del progenitor que denuncia se rompe.

Si la acusación resulta falsa: consecuencias reales

Dependiendo del caso, puede haber “efecto dominó”:

  • Archivo y pérdida de credibilidad procesal.

  • Cambios en custodia/guarda o ajustes fuertes en el plan de parentalidad.

  • Visitas limitadas o supervisadas, si se aprecia manipulación o riesgo emocional.

  • Y, si encaja, procedimiento penal por denuncia falsa (art. 456 CP).

 

Ojo: proteger al menor no es “fabricar” una historia

Esto es importante decirlo claro:

✅ Si hay un riesgo real para el menor, se actúa con seriedad, sin guiones, y por vías adecuadas (médico, servicios especializados, denuncia si procede).
❌ Lo que nunca ayuda (y suele explotar en tu cara) es inducir, exagerar o inventar.

¿Tienes un caso así y no sabes cómo actuar?

Si estás en Cataluña y te preocupa que el conflicto se esté yendo de las manos (o te han acusado injustamente), en Fortia Abogados podemos revisar tu situación y marcar una estrategia segura para proteger al menor y tu posición en el procedimiento.

(Texto informativo: no sustituye asesoramiento legal personalizado.)

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¿Puedo grabar a mi expareja y usar esos audios/WhatsApps en un juicio? Sí… pero cuidado con lo que haces después

20 de febrero de 2026 Dejar un comentario

El mito: “Si es mi conversación, puedo hacer lo que quiera”

En separaciones y divorcios es súper común: guardas audios, capturas y mensajes de WhatsApp para demostrar incumplimientos, insultos, amenazas o manipulaciones.

Y sí: muchas veces pueden servir como prueba.
Pero ojo: una cosa es guardarlo para el juzgado y otra MUY distinta es difundirlo (a familiares, amigos, grupos de WhatsApp o redes). Ahí es cuando te puedes meter en un problema serio.

Qué dice la ley (te lo explico fácil)

1) Grabar: depende

  • Si tú participas en la conversación, en general grabarla suele ser lícito y puede valorarse como prueba.

  • Si NO participas (espiar, interceptar, “pinchar” conversaciones, entrar en su móvil, etc.), la cosa cambia y puedes estar cruzando una línea penal.

2) Difundir: aquí es donde la gente se equivoca

Aunque la conversación sea “tuya” o te la hayan enviado, difundir imágenes o grabaciones sin permiso puede encajar en delito (especialmente si afecta gravemente a la intimidad y más aún si es tu pareja/expareja).

3) Si hay menores: todavía más cuidado (especialmente en Cataluña)

En Cataluña, el interés superior del menor es un principio clave: si la prueba afecta a hijos, su intimidad y bienestar van primero. Esto obliga a ser muy fino con audios, mensajes y cualquier cosa sensible.

Casos típicos (los que vemos a diario)

  • Incumplimientos de custodia o visitas (“no te lo llevo”, “hoy no toca”, etc.).

  • Amenazas, insultos o coacciones (“te vas a enterar”, “no verás a los niños”).

  • Control económico / manipulación tras la ruptura (presiones, chantajes, “si no haces X, no hay Y”).

Guardar esto puede ayudarte. Difundirlo puede hundirte: denuncia, mala imagen ante el juez y un problema extra que no necesitabas.

Cómo usar audios y WhatsApps sin liarla

Para hacerlo bien (y con cabeza):

  1. Solo grabaciones donde tú participas (o con consentimiento válido).

  2. Nada de mandarlo a terceros (ni “solo a mi hermano”, ni “solo al grupo”).

  3. Guarda el original (no edites, no recortes, no “mejores” el audio).

  4. Aporta la prueba por vía judicial: la LEC permite aportar medios de reproducción de palabra/sonido/imagen y su reproducción en juicio.

  5. Si la otra parte dice “eso está manipulado”, suele tocar reforzar autenticidad (pericial, acta notarial, volcado, etc.).

 

En resumen (por si vas con prisa)

✅ Sí puedes usar audios y WhatsApps en juicio en muchos casos.
❌ Lo que NO debes hacer es difundirlos fuera del procedimiento.
👶 Con menores, doble cuidado (y en Cataluña aún más).

¿Te ayudamos a hacerlo bien?

Si estás en Cataluña y tienes audios/mensajes y no sabes si te conviene aportarlos (o cómo hacerlo sin riesgos), en Fortia Abogados lo revisamos contigo y te decimos la estrategia más segura.

(Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento legal personalizado.)

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:grabar conversación; grabar expareja; audios WhatsApp juicio; prueba digital; divorcio; custodia; delito revelación de secretos; Código Penal: Cataluña; Interés superior del menor;

¿Qué es el IPC y por qué aparece siempre en las sentencias de pensión de alimentos?

5 de febrero de 2026 Dejar un comentario

Un concepto que muchos firman sin entender.

En separaciones y divorcios es muy habitual que las sentencias y convenios reguladores incluyan una fórmula como: “la pensión se actualizará anualmente conforme al IPC”.
Aunque suele aceptarse sin discusión, no siempre se explica cuándo ni cómo debe aplicarse, lo que genera dudas con el paso del tiempo.

 

Qué es el IPC y para qué sirve legalmente.

El Índice de Precios al Consumo (IPC) es un indicador oficial que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que mide cómo varía el coste de la vida a lo largo del tiempo. Básicamente indica si la vida es más cara o más barata.

Desde el punto de vista jurídico, el IPC no es una penalización, sino un mecanismo de actualización. Su finalidad es que una cantidad fijada en el pasado no pierda valor real con el paso del tiempo.

Por eso, en Derecho de familia se utiliza de forma habitual para:

  • pensiones de alimentos,
  • pensiones compensatorias,
  • y otras obligaciones económicas periódicas.

 

Cómo y cuándo se actualiza el IPC

La forma de aplicar el IPC depende siempre de lo que indique la sentencia o el convenio regulador. En la práctica, existen dos sistemas habituales:

  • Actualización a 1 de enero de cada año
    La pensión se incrementa cada 1 de enero aplicando el IPC correspondiente, con independencia de la fecha en que se dictó la sentencia.
  • Actualización de fecha a fecha
    La pensión se actualiza cuando se cumple un año desde la fecha de la sentencia y, a partir de ahí, cada año en esa misma fecha.

Ambos sistemas son válidos. Lo importante es no mezclar criterios y aplicar exactamente el que figure en la resolución judicial.

 

¿Qué ocurre si el IPC es negativo?

Si el IPC es negativo, y la sentencia no prevé expresamente una reducción, la pensión no baja.
Simplemente no se incrementa ese año.

Reducir unilateralmente la pensión alegando IPC negativo no es correcto y puede dar lugar a reclamaciones de cantidades.

 

Ejemplo práctico sencillo

Si una sentencia fija una pensión de 400 € mensuales y establece que se actualizará conforme al IPC cada 1 de enero, y el IPC anual es del 2,9 %, la pensión pasará a ser de 411,60 € mensuales desde ese 1 de enero.

Si la sentencia indica actualización de fecha a fecha y se dictó el 15 de marzo, el incremento se aplicará cada año a partir del 15 de marzo, no en enero.

Con este enlace podemos acceder a la página web donde se hace el cálculo de la actualización del IPC: https://www.ine.es/calcula/

 

ACTUALIZACIÓN DEL IPC

 

 

 

¿Por qué a veces no se puede calcular el IPC justo al empezar el año?

Es importante saber que el IPC no se conoce exactamente el día 1 de enero. Siguiendo el ejemplo, si queremos actualizar una pensión desde el 1 de enero de 2025 hasta el 1 de enero de 2026, ese porcentaje no se puede calcular en ese momento, porque el INE todavía no ha publicado el dato definitivo. Normalmente, el índice oficial se da a conocer uno, dos o incluso tres meses después de haber empezado el año.

Esto no significa que la actualización se pierda o que no deba aplicarse, sino que queda pendiente hasta que el INE publica el IPC. En ese momento, se calcula la diferencia y se ajusta la pensión con efectos desde la fecha que indique la sentencia, aunque el cálculo se haga más tarde.

 

 

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No todo el mundo puede divorciarse notarialmente

17 de noviembre de 2025 Dejar un comentario

Divorcio ante notario: requisitos para poder hacerlo (y cuándo NO es posible)

Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, muchas parejas se preguntan si pueden divorciarse ante notario en lugar de ir al juzgado. Es rápido, cómodo y, en muchos casos supone menos desgastante.

Pero ojo: no todo el mundo puede optar por el divorcio notarial. La ley fija una serie de requisitos muy claros y si no se cumplen, sí o sí tendrás que ir por vía judicial.

En este artículo te explico, de forma sencilla, cuándo puedes divorciarte ante notario, qué necesitas y en qué casos no es posible.

¿Qué es exactamente el divorcio ante notario?

El divorcio ante notario es un divorcio de mutuo acuerdo que se tramita mediante escritura pública notarial, en lugar de una sentencia dictada por un juez.

En esa escritura se recoge:

  • La voluntad de ambos de divorciarse

  • El convenio regulador con los acuerdos a los que habéis llegado (uso de la vivienda, pensión compensatoria si procede, liquidación del régimen económico, etc.)

  • Y, si los hay, los pactos económicos entre los cónyuges

El notario no “os juzga”, sino que da forma jurídica al acuerdo y comprueba que se cumplen los requisitos legales.

Requisitos básicos para poder divorciarte ante notario

Para poder acudir a un notario a firmar el divorcio, deben cumplirse todos estos requisitos:

1. Tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio notarial solo es posible cuando los dos estáis de acuerdo en:

  • Divorciaros

  • Y en el contenido del convenio regulador

Si uno de los dos no quiere firmar, no acepta los términos o hay conflicto importante, la vía será el divorcio judicial (contencioso o, si se llega después a un acuerdo, de mutuo acuerdo ante el juez).

Si todavía no tenéis claro el convenio, es recomendable trabajarlo primero con un abogado de familia, y cuando esté cerrado acudir juntos al notario.

2. No puede haber hijos menores ni mayores dependientes

Este es el gran filtro.

Solo podéis divorciaros ante notario si:

  • No tenéis hijos menores de edad, y

  • Tampoco tenéis hijos mayores dependientes respecto de los que haya que fijar medidas (por ejemplo, mayores con la capacidad modificada judicialmente o que requieran especial protección).

Si hay hijos menores de edad o con discapacidad dependientes, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado, porque interviene el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.

Resumen rápido:

  • ¿Hay hijos menores o dependientes? → Vía judicial

  • ¿No hay hijos menores ni dependientes? → Podéis valorar vía notarial si además cumplís el resto de requisitos.

3. Deben haber pasado al menos 3 meses desde el matrimonio

Se aplica la misma regla que en el divorcio judicial:

  • Tienen que haber pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder pedir el divorcio (salvo supuestos muy excepcionales de riesgo para la vida, integridad física, etc.).

Si os casasteis hace menos de 3 meses, tendréis que esperar a que se cumpla ese plazo.

4. Asistencia obligatoria de abogado

Aunque el divorcio se haga ante notario, no se puede hacer sin abogado.

  • Es obligatorio que estéis asistidos por letrado:

    • Podéis ir con el mismo abogado los dos (si hay mutuo acuerdo real), o

    • Cada uno con su abogado, si lo preferís.

El abogado redacta el convenio regulador, os asesora sobre las consecuencias jurídicas y fiscales del acuerdo (vivienda, pensiones, liquidación del régimen económico, etc.) y firma también la escritura.

5. Competencia del notario: dónde se puede firmar

No podéis ir “a cualquier notario al azar”. La ley fija qué notarios son competentes:

Normalmente podréis elegir entre:

  • El notario del último domicilio común, o

  • El notario del domicilio de cualquiera de los cónyuges

Es decir, debe existir una conexión entre vuestra situación personal y el lugar donde está la notaría.

¿Qué se firma en el divorcio notarial?

En la práctica, el día de la firma ante notario se recoge en la escritura:

  • La declaración de voluntad de divorciarse de ambos

  • El convenio regulador, que suele incluir:

    • Uso de la vivienda familiar (si procede)

    • Pensión compensatoria (si corresponde)

    • Reparto de bienes comunes / liquidación del régimen económico matrimonial

    • Cualesquiera otros pactos económicos entre los cónyuges

En el caso del divorcio notarial sin hijos menores, no hay que fijar custodias, pensiones de alimentos ni regímenes de visitas.

 Importante: la parte fiscal (AJD, IRPF, plusvalía, etc.) hay que tenerla analizada antes de ir al notario, especialmente si se va a liquidar el régimen matrimonial o extinguir condominio sobre una vivienda en común.

¿Estás valorando un divorcio ante notario? Te ayudamos a decidir

Si estás en alguna de estas situaciones:

  • No tenéis hijos menores y queréis un divorcio rápido de mutuo acuerdo

  • Dudáis entre divorcio notarial o judicial

  • Tenéis vivienda en común y no sabéis cómo organizar la adjudicación

  • Queréis evitar sorpresas con Hacienda (AJD, IRPF, plusvalía…)

Lo más prudente es analizar tu caso concreto antes de tomar la decisión. Cuéntanos tu situación (hijos, vivienda, régimen económico, acuerdos) y te diremos si puedes divorciarte ante notario y si realmente es la opción que más te conviene.

Foto: freepik

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:divorcio ¿cómo funciona?, divorcio ante notario, divorcio de mutuo acuerdo, divorcio exprés, divorcio notarial, divorcio notarial ¿qué es?, divorcio rápido, Quiero saber si puedo divorciarme ante notario, requisitos divorcio notarial

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