El despido disciplinario ha cambiado de verdad. En noviembre de 2024, el Tribunal Supremo fijó que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir un trámite de audiencia previa al trabajador, y añadió expresamente que esta exigencia opera para los despidos nuevos. La idea ya no es solo discutir si había causa, sino también si el procedimiento seguido fue correcto.
Para las empresas, esto implica revisar protocolos internos cuanto antes. Ya no basta con preparar una carta de despido bien redactada. Antes debe darse al trabajador una oportunidad real de conocer los hechos imputados y formular alegaciones. Si este paso se omite o se hace de forma meramente aparente, la defensa del despido se debilita de forma muy importante.
Para los trabajadores, la novedad también es relevante. Muchas veces la discusión se centra únicamente en si existió o no incumplimiento grave. Pero hoy también hay que mirar si la empresa respetó las garantías previas. Un despido puede parecer sólido sobre el papel y, sin embargo, estar mal construido desde la base por un defecto procedimental.
Esto no significa que toda audiencia previa convierta automáticamente el despido en procedente, ni que toda omisión conduzca siempre al mismo resultado procesal. Lo que sí significa es que el mapa de riesgos ha cambiado. Y en litigios laborales, los errores de forma suelen pagarse caros.
En Fortia Abogados asesoramos tanto a empresas que quieren despedir con seguridad jurídica como a trabajadores que necesitan impugnar un cese que no ha respetado sus derechos desde el primer minuto.

