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Prórroga del uso de la vivienda familiar en Cataluña: cómo pedirla a tiempo y no perder ese derecho

14 de abril de 2026 Dejar un comentario

Cuando en una separación o divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar, muchas personas creen que podrán seguir en ella mientras lo necesiten. Pero en Cataluña no siempre funciona así. En determinados casos, ese derecho se concede por un tiempo concreto y, cuando el plazo está a punto de terminar, surge una cuestión clave: si puede pedirse una prórroga. La respuesta es sí, pero no de forma automática ni en cualquier situación. 

Qué es la prórroga del uso de la vivienda familiar

La prórroga del uso de la vivienda familiar es la posibilidad de alargar temporalmente el derecho a seguir usando la vivienda una vez se acerca el final del plazo fijado por la resolución judicial o el convenio aprobado judicialmente. En Cataluña, esta opción existe, pero solo en los supuestos previstos por la ley y siempre con carácter temporal. 

No es automática

Que el plazo esté a punto de vencer no significa que el uso se mantenga por sí solo. Para que pueda continuar, es necesario solicitar la prórroga y justificar que siguen existiendo las circunstancias que motivaron la atribución inicial. 

Nunca es indefinida

La ley catalana deja claro que, cuando el uso se atribuye por razón de necesidad del cónyuge, esa atribución debe ser temporal. Y si se concede una prórroga, también tendrá que ser temporal. Por tanto, la prórroga no puede utilizarse para convertir ese derecho en una situación indefinida. 

Cuándo se puede pedir la prórroga del uso de la vivienda en Cataluña

La prórroga puede plantearse en los casos en los que el uso de la vivienda se atribuyó al cónyuge más necesitado de protección. Esto sucede, por ejemplo, cuando la guarda de los hijos es compartida, cuando no hay hijos o ya son mayores de edad, o cuando se prevé que la necesidad de vivienda del progenitor continúe después de que los hijos alcancen la mayoría de edad. También puede darse, de forma excepcional, aunque existan hijos menores, si el progenitor no custodio es el más necesitado y el otro dispone de medios suficientes para cubrir su propia necesidad de vivienda y la de los hijos. 

Cuando se mantienen las circunstancias que justificaron el uso

El punto más importante es este: la prórroga solo tiene sentido si sigue existiendo la necesidad que motivó el derecho de uso. No basta con alegar comodidad o costumbre. Debe existir una situación real que justifique que esa persona necesite seguir ocupando la vivienda durante un tiempo más. 

Cuando se solicita dentro del plazo legal

Aquí está uno de los errores más frecuentes. El Código civil de Cataluña exige que la prórroga se solicite, como máximo, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo fijado. Además, debe tramitarse mediante un procedimiento de modificación de medidas definitivas. Dicho de forma sencilla: no conviene esperar al último momento. 

Qué tiene en cuenta el juzgado para conceder o denegar la prórroga

Cada caso se analiza de forma individual. El juzgado no se limita a comprobar si el plazo termina, sino que valora si realmente sigue existiendo una necesidad digna de protección y si prolongar el uso sigue siendo razonable en ese momento. 

La situación económica de las partes

Uno de los factores centrales es la capacidad económica de cada progenitor o excónyuge. No es lo mismo una persona que sigue sin recursos suficientes para acceder a otra vivienda que otra que ya puede reorganizar su situación habitacional. La ley catalana, además, permite excluir la atribución del uso cuando quien sería beneficiario dispone de medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos. 

La existencia de hijos menores o hijos mayores dependientes

La existencia de hijos sigue siendo relevante, pero no siempre de la misma manera. Si los hijos ya son mayores de edad, el uso no se mantiene automáticamente por ese solo motivo. En Cataluña, la protección de los hijos mayores sin recursos suele canalizarse por la vía de los alimentos, que incluyen también la vivienda, y no necesariamente mediante una prolongación indefinida del uso del inmueble. 

La titularidad de la vivienda

También importa de quién es la vivienda. El Código civil de Cataluña indica que, si el inmueble pertenece total o parcialmente al cónyuge que no disfruta del uso, esa atribución debe valorarse como una contribución en especie a la hora de fijar alimentos o una eventual prestación compensatoria. Esto significa que el derecho de uso no se analiza de forma aislada, sino en conjunto con el resto de medidas económicas. 

Cuándo puede denegarse la prórroga

La prórroga puede denegarse cuando ya no existen las circunstancias que justificaron el uso, cuando no se acredita una necesidad real de vivienda o cuando la solicitud se presenta fuera de plazo. También puede ser difícil que prospere si la situación ya ha estado suficientemente protegida durante años y el mantenimiento del uso deja de ser proporcionado. 

Si no se pide a tiempo

Este es, probablemente, el riesgo más importante. Si el plazo está a punto de vencer y no se actúa dentro del margen legal, la parte interesada puede perder la oportunidad de obtener una prórroga. Por eso es esencial revisar con antelación la sentencia o el convenio y preparar la estrategia antes de que sea demasiado tarde. 

Si ya no existe necesidad real de vivienda

La prórroga no está pensada para mantener una situación por inercia. Si quien tenía atribuido el uso ya puede acceder a otra solución habitacional o ya no necesita esa protección, el juzgado puede denegar la continuación del derecho. 

Qué pasa si termina el plazo y no se ha pedido la prórroga

Cuando el derecho de uso se extingue, la situación cambia por completo. Si ese uso se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, se extingue con la finalización de la guarda. Y, una vez extinguido, el titular de la vivienda puede recuperar su posesión en ejecución de la sentencia o de la resolución firme que determine la duración o extinción del derecho. 

Puede ser el momento de vender, adjudicar o liquidar la vivienda

En muchos casos, el final del derecho de uso abre la puerta a una nueva fase: venta del inmueble, adjudicación a una de las partes, extinción de condominio o replanteamiento de las medidas económicas. Por eso no conviene analizar la prórroga de forma aislada, sino dentro de una estrategia más amplia. 

Qué hacer si se acerca el vencimiento del derecho de uso

Si se acerca la fecha de finalización, lo más importante es no improvisar. Hay que revisar la resolución que atribuyó el uso, comprobar el plazo exacto, valorar si siguen existiendo las circunstancias que justificaron la medida y decidir con tiempo si conviene solicitar la prórroga o prepararse para oponerse a ella. La ley catalana no deja mucho margen para reaccionar tarde. 

Fortia Abogados: te ayudamos a pedir la prórroga o a oponerte a ella

La prórroga del uso de la vivienda familiar en Cataluña puede tener un impacto directo en tu estabilidad personal, en la de tus hijos y en el valor económico de uno de los bienes más importantes del patrimonio familiar. Por eso, cuando se acerca el vencimiento del plazo, es fundamental estudiar bien el caso y actuar a tiempo.

En Fortia Abogados analizamos tu situación para valorar si procede solicitar la prórroga del uso de la vivienda familiar, oponerse a ella o plantear una solución alternativa que proteja mejor tus intereses.

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Pensión de alimentos en 2026: cómo se calcula realmente

13 de abril de 2026 Dejar un comentario

La pensión de alimentos sigue siendo una de las cuestiones que más dudas genera en separaciones y divorcios. Muchas personas llegan al despacho preguntando cuánto “toca” pagar o cobrar como si existiera una cifra cerrada. Pero el artículo 93 del Código Civil es claro: el juez debe determinar la contribución de cada progenitor en función de las circunstancias económicas y de las necesidades de los hijos en cada momento. Además, si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, también puede fijarse en esa misma resolución la pensión correspondiente. 

Es verdad que durante años se han utilizado tablas orientadoras y la conocida herramienta del CGPJ, pero hoy la propia página del Poder Judicial indica que ese apartado de cálculo de pensiones alimenticias se encuentra en revisión y actualización. Por tanto, apoyarse solo en una cifra orientativa sin analizar ingresos reales, gastos, custodias, vivienda, necesidades especiales o cargas familiares es un error. 

Una pensión de alimentos bien fijada no depende únicamente del salario neto. También influyen variables como la custodia, los gastos escolares, las actividades, los desplazamientos, la situación laboral de ambos progenitores, los gastos extraordinarios y, en algunos casos, la existencia de otros hijos o nuevas cargas familiares. Por eso dos familias con ingresos parecidos pueden acabar con pensiones muy distintas.

Otro error muy frecuente es creer que la pensión no puede modificarse. Sí puede. Si cambian de manera relevante las circunstancias —pérdida de empleo, incremento de ingresos, nuevas necesidades del menor o independencia económica del hijo— puede plantearse una modificación de medidas.

En Fortia Abogados defendemos tanto a quienes necesitan reclamar una pensión adecuada como a quienes soportan importes desproporcionados para su situación real. La clave no está en repetir una tabla: está en acreditar bien la realidad económica de cada familia.

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Vivienda familiar e hijos mayores de edad: ¿se extingue el uso automáticamente?

10 de abril de 2026 Dejar un comentario

Muchas personas piensan que, si un hijo sigue viviendo con uno de sus progenitores después de cumplir los 18 años, el uso de la vivienda familiar se mantiene automáticamente. Pero en Cataluña no funciona así. La atribución del uso de la vivienda no se prorroga de forma indefinida solo porque el hijo siga estudiando o conviviendo en casa.

Con carácter general, mientras los hijos son menores de edad, el uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor con quien conviven. Sin embargo, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, la situación debe volver a analizarse. A partir de ese momento, ya no basta con decir que el hijo sigue en casa para mantener el uso sin más.

Eso no significa que los hijos mayores de edad queden desprotegidos. Si todavía no tienen independencia económica, su situación puede seguir teniéndose en cuenta, pero normalmente por la vía de los alimentos y no mediante una prórroga automática del uso de la vivienda familiar.

En Cataluña, además, cuando el uso de la vivienda se atribuye por necesidad de uno de los progenitores, esa atribución tiene carácter temporal. Por eso, al llegar los hijos a la mayoría de edad, muchas veces lo que procede es revisar la situación y valorar si corresponde extinguir el uso, fijar medidas económicas o incluso plantear la venta o adjudicación del inmueble.

En definitiva, que un hijo mayor de edad siga viviendo en la vivienda familiar no da derecho, por sí solo, a mantener su uso de forma indefinida. Cada caso debe estudiarse en función de la situación económica de las partes, de la dependencia real del hijo y de las medidas que resulten más adecuadas en ese momento.

En Fortia Abogados estudiamos si ha llegado el momento de pedir la extinción del uso, cómo articular la petición y qué medidas económicas deben solicitarse al mismo tiempo para evitar dejar cabos sueltos.

 

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¿Puede un progenitor mudarse con su hijo a otra ciudad por trabajo?

6 de abril de 2026 Dejar un comentario

Uno de los conflictos más frecuentes tras una separación aparece cuando uno de los progenitores quiere cambiar de ciudad o de comunidad autónoma con el menor. No basta con alegar una mejora personal o laboral: lo decisivo sigue siendo el interés superior del menor y cómo afectará ese traslado a su estabilidad, su rutina y su vínculo con ambos progenitores. Ese enfoque vuelve a verse en una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña de febrero de 2025, que concedió la guarda y custodia a una madre que se había trasladado a otra comunidad por motivos laborales. 

En ese caso, la Audiencia valoró que el traslado no era caprichoso ni arbitrario, que la madre contaba con mejor horario laboral y con apoyos familiares para cubrir las necesidades de la menor. Es decir, el tribunal no premió simplemente la voluntad de mudarse, sino la existencia de una alternativa vital más estable y favorable para la niña. 

Esto es importante porque muchas personas creen que estos casos se resuelven según “quién tiene más derecho” a vivir donde quiera. No es así. El juzgado va a examinar cuestiones muy concretas: edad del menor, arraigo, red familiar, horarios, posibilidades reales de cuidado, distancia, coste del desplazamiento, viabilidad del régimen de visitas y, sobre todo, si el cambio mejora o empeora de manera objetiva la situación del hijo.

También conviene tener claro que marcharse sin acuerdo ni autorización judicial puede generar un conflicto muy serio y perjudicar a quien toma la decisión. Cuando no hay consenso, lo más prudente es solicitar una resolución judicial previa y presentar una propuesta completa: residencia, escolarización, red de apoyo, comunicaciones y régimen de visitas adaptado a la nueva realidad.

En Fortia Abogados estudiamos estos asuntos desde una perspectiva práctica: no solo si el traslado puede defenderse, sino cómo probarlo bien para que el juzgado entienda que no responde a un interés egoísta del progenitor, sino a una reorganización seria y beneficiosa para el menor.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:cambio de residencia menor, custodia y traslado, interés superior del menor, mudanza con hijos tras separación, mudanza por trabajo

MASC en familia tras la LO 1/2025: cuándo es obligatorio antes de demandar

2 de abril de 2026 Dejar un comentario

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 el 3 de abril de 2025, en el orden civil se exige con carácter general acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea admisible. La propia norma lo configura como requisito de procedibilidad y, además, obliga a describir en la demanda el proceso negociador seguido o la imposibilidad de haberlo llevado a cabo. Si no se acredita correctamente, la demanda puede no ser admitida. 

En derecho de familia, esto ha cambiado de forma importante la estrategia previa al procedimiento. Ya no se trata solo de “intentar hablar”, sino de hacerlo de una manera jurídicamente útil. La ley admite distintas vías: mediación, conciliación, opinión neutral de experto independiente, oferta vinculante confidencial o incluso negociación directa entre las partes o entre sus abogados, siempre que cumpla las exigencias legales. 

Ahora bien, no todo pasa por MASC. La propia ley contempla excepciones, especialmente en materias urgentes o especialmente sensibles, como las medidas del artículo 158 del Código Civil. Por eso, en asuntos con riesgo para menores, violencia o necesidad de actuación inmediata, conviene analizar muy bien si estamos ante un supuesto exceptuado o no. 

Otro punto clave es la prueba. El intento negociador debe quedar documentado. La ley prevé que pueda acreditarse mediante documento firmado por ambas partes o por certificación del tercero neutral que haya intervenido, y regula incluso cuándo puede darse por terminado el intento sin acuerdo, por ejemplo si pasan 30 días desde una propuesta concreta sin respuesta escrita o 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo. 

En la práctica, esto significa que en separaciones, divorcios, medidas paterno-filiales o modificaciones de medidas ya no basta con acudir al juzgado “sin más”. Una mala preparación del intento previo puede retrasar semanas o meses el procedimiento. Y una buena preparación puede servir, además, para fijar una posición sólida en materia de costas y estrategia procesal. La propia ley prevé efectos relevantes en costas cuando una parte rehúsa injustificadamente participar en la actividad negociadora previa. 

En Fortia Abogados analizamos si tu caso requiere MASC, cuál es la vía más segura y cómo dejarlo documentado para que el procedimiento nazca bien planteado desde el inicio.

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¿Quién se queda con la vivienda tras el divorcio en Cataluña? No siempre es el propietario.

30 de marzo de 2026 Dejar un comentario

“Si la casa es mía, me la quedo”.
Es uno de los mayores errores en derecho de familia… especialmente en Cataluña.

Aquí, la vivienda familiar no se decide por la propiedad, sino por criterios de protección familiar.

🏡 Qué dice el Código Civil de Cataluña

El artículo 233-20 CCCat regula el uso de la vivienda familiar, priorizando siempre el interés de los hijos.

Si hay hijos menores

La regla general es clara:

  • El uso se atribuye al progenitor con quien convivan
  • Aunque no sea el propietario

Pero, a diferencia del sistema estatal, en Cataluña este uso puede ser temporal.

Custodia compartida: soluciones más flexibles

En estos casos, el juez puede:

  • Atribuir el uso por un tiempo limitado
  • Establecer alternativas
  • Incluso acordar la venta

 Uso temporal: la gran diferencia

Una de las claves del derecho catalán es que:
👉 el uso de la vivienda no suele ser indefinido

Se limita en función de:

  • La necesidad del progenitor
  • La edad de los hijos
  • La situación económica

❗ Propiedad vs uso

Importante:

  • No se pierde la propiedad
  • Pero sí se puede perder el uso durante años

El régimen catalán introduce más flexibilidad, pero también más complejidad.
Por ello, una buena estrategia desde el inicio del procedimiento es fundamental para proteger tus intereses.

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Alcoholemia: cuándo una copa te puede salir muy cara

26 de marzo de 2026 Dejar un comentario

“Solo ha sido una copa”


Probablemente, es una de las frases más repetidas antes de acabar en una sanción… o en un procedimiento penal.

Lo que muchos conductores no saben es que la diferencia entre una multa administrativa y un delito contra la seguridad vial puede estar mucho más cerca de lo que parece. Y cruzar esa línea puede suponer antecedentes penales, retirada del carné e incluso pena de prisión. 

El límite que puede cambiarlo todo

En España, la ley distingue entre infracción administrativa y delito.
La tasa máxima general permitida es de 0,25 mg/l en aire espirado, pero para conductores noveles y profesionales el límite baja a 0,15 mg/l, y para menores de edad es 0,0 mg/l. 

Cuando se supera la vía administrativa, las consecuencias ya son importantes. Pero además, el artículo 379.2 del Código Penal castiga como delito conducir bajo la influencia del alcohol y, en todo caso, cuando se arroja una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Es decir, no siempre hace falta alcanzar esa cifra para acabar en el ámbito penal si existen síntomas o signos claros de afectación en la conducción. 

Multas y consecuencias reales

Si hablamos de sanción administrativa, la DGT contempla, con carácter general:

  • 500 euros y 4 puntos cuando la tasa supera 0,25 mg/l y no pasa de 0,50 mg/l. 
  • 1.000 euros y 6 puntos cuando la tasa supera 0,50 mg/l. 
  • En caso de reincidencia, la sanción puede ser de 1.000 euros con pérdida de 4 o 6 puntos, según la tasa. 

Pero si estamos ante un delito, las consecuencias suben de nivel:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o 
  • multa de 6 a 12 meses, o 
  • trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días,
    además de la retirada del derecho a conducir de 1 a 4 años. Y, por supuesto, puede implicar antecedentes penales. 

Negarse a soplar no evita el problema

Muchas personas creen que negarse a realizar la prueba puede ayudarles.
En realidad, puede empeorar todavía más su situación.

El artículo 383 del Código Penal castiga la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas como delito independiente, con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. 

Una decisión de segundos puede tener consecuencias durante años

En este tipo de asuntos, cada detalle del procedimiento importa: la intervención policial, la regularidad de la prueba, los síntomas apreciados, la redacción del atestado y la estrategia de defensa.

Por eso, contar con asesoramiento legal especializado puede marcar una diferencia real desde el primer momento.

 

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¿Se puede emancipar un menor de edad?

20 de marzo de 2026 Dejar un comentario

⚠️ Una decisión importante que no es tan simple

Muchos menores y familias creen que la emancipación permite a un hijo menor de edad hacer vida completamente independiente, como si fuera mayor de edad. Sin embargo, la realidad jurídica es más limitada: la emancipación otorga autonomía, pero no plena capacidad.

Antes de tomar esta decisión, es fundamental conocer qué implica realmente y qué consecuencias tiene.

Qué dice la ley en Cataluña

El Código Civil de Cataluña, en sus artículos 211-7 y siguientes, regula la emancipación de los menores.

La emancipación puede producirse principalmente:

  • por concesión de quienes ejercen la potestad parental,
  • por resolución judicial,
  • o por matrimonio.

En términos legales, la emancipación permite al menor regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero con importantes limitaciones.

¿Qué puede hacer un menor emancipado?

Una vez emancipado, el menor adquiere una mayor capacidad de actuación en su vida diaria. Por ejemplo, puede:

  • vivir fuera del domicilio familiar,
  • trabajar y administrar su dinero,
  • firmar contratos básicos.

Sin embargo, esta autonomía no es absoluta.

⚖️ Limitaciones importantes que muchos desconocen

El menor emancipado sigue necesitando asistencia o consentimiento para determinados actos relevantes. Según la ley catalana, no puede por sí solo:

  • Pedir préstamos o créditos importantes.
  • Vender bienes de especial valor.
  • Realizar actos que puedan comprometer gravemente su patrimonio.

Esto significa que, aunque tenga independencia en el día a día, sigue existiendo cierta protección legal.

Ejemplo práctico sencillo

Un menor de 17 años se emancipa porque quiere irse a vivir solo y trabajar. Puede alquilar una habitación y gestionar su salario, pero si quiere firmar un préstamo o vender un bien importante, necesitará la intervención de sus progenitores o representante legal.

¿Puede revertirse la emancipación?

No es habitual. La emancipación es una medida pensada para situaciones concretas y no se concede de forma automática ni reversible sin causa justificada.

Además, los jueces valoran siempre si esta decisión beneficia realmente al menor, no solo su voluntad de independizarse.

 

La emancipación es una herramienta legal útil en determinados casos, pero no equivale a ser mayor de edad. Antes de dar este paso, es recomendable analizar bien la situación para evitar problemas legales o económicos.

 

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¿No entregas al niño “porque no quiere”? En Cataluña eso puede volverse en tu contra

2 de marzo de 2026 Dejar un comentario

¿Qué ocurre en Cataluña si incumplo reiteradamente una resolución judicial sobre mis hijos?

“Solo es una decisión puntual”… hasta que se convierte en un problema serio.

En separaciones y divorcios es muy típico: un progenitor decide no cumplir una resolución judicial sobre guarda, estancias o comunicaciones “porque hoy no toca”, “porque el niño no quiere”, o “porque es lo mejor para él”.

El problema: una resolución judicial no es orientativa. En Cataluña, mientras no haya otra resolución que la cambie, hay que cumplirla.

La regla clave: “se cumple… o se pide que se modifique”

La vía legal no es “me lo salto”, sino ir al juzgado y pedir una modificación o medidas urgentes si hay un motivo real.

Además, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil prevé consecuencias directas cuando el incumplimiento se repite: multas coercitivas y, en ciertos casos, cambios en el régimen de guarda/visitas.

¿Qué consecuencias reales puede tener si lo haces varias veces?

Cuando el incumplimiento es reiterado, el escenario cambia. Lo habitual es que la otra parte active una ejecución y el juzgado empiece a “tomárselo en serio”:

  • Requerimientos y apercibimientos (te dejan claro que la próxima no pasa).

  • Multas coercitivas para forzar el cumplimiento.

  • Medidas para proteger al menor (por ejemplo, limitar conductas que lo afecten).

  • Modificación del régimen de guarda y visitas si el incumplimiento es repetido (y lo dice expresamente la ley).

Y ojo: en Cataluña, a la hora de decidir la guarda, los jueces valoran mucho la capacidad de cooperar y favorecer la relación del menor con el otro progenitor. Si tú bloqueas, te estás disparando en el pie.

“No lo entrego porque el niño no quiere”: ¿vale como excusa?

Como frase, se escucha muchísimo. Pero legalmente, no es un comodín.

Si hay un problema real (miedo, rechazo, indicios de riesgo, conflicto grave), lo correcto es:

  • documentarlo,

  • buscar ayuda profesional,

  • y pedir medidas al juzgado.

Actuar por tu cuenta, de forma repetida, suele acabar con el foco puesto en ti: “¿está favoreciendo al menor o está usando al menor como excusa?”.

¿Puede acabar en penal?

No siempre, pero puede pasar en casos claros y graves (especialmente si hay requerimientos, persistencia y un perjuicio evidente).

  • Puede aparecer el delito de desobediencia grave (art. 556 CP) en supuestos de incumplimiento consciente frente a mandatos/actuaciones de la autoridad.

  • Y si el incumplimiento implica retención del menor o conductas más extremas, pueden entrar otros delitos del ámbito familiar y, en casos graves, la sustracción de menores (art. 225 bis CP).

(Cada caso es un mundo: no es lo mismo un retraso puntual que impedir sistemáticamente el contacto.)

Si de verdad hay un motivo serio: qué hacer para protegerte (y proteger al menor)

  • No decidas solo/a: habla con tu abogado antes de cortar visitas.

  • Deja rastro: mensajes, correos, incidencias, informes (sin montar “shows” ni manipular).

  • Solicita medidas urgentes si hay riesgo real.

  • Propón alternativas razonables (cambio de horario, punto de encuentro, acompañamiento, etc.).

 

Si tu ex incumple y tú quieres actuar bien

  • No entres en guerras por WhatsApp.

  • Recoge pruebas con cabeza (fechas, mensajes, testigos, incidencias).

  • Valora ejecución y, si procede, modificación de medidas.

  • Si hay menor, recuerda: el juzgado mira siempre el interés del niño y la actitud de cada progenitor para cooperar.

 

 

Si estás en Cataluña y hay incumplimientos con custodia, visitas o comunicaciones, no te la juegues “a ojo”. Muchas veces lo que parece una decisión pequeña termina en multas o en un procedimiento que te deja en mala posición.
Si quieres, cuéntanos tu caso y te decimos la mejor estrategia: ejecución, modificación o medidas urgentes, según lo que haya pasado.

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“Mi hijo es menor, no pasa nada”… hasta que llega la citación: qué pasa y cuándo pagan los padres

26 de febrero de 2026 Dejar un comentario

Responsabilidad penal del menor: ¿pagan los padres?

 

“Es menor, no pasa nada”: uno de los errores legales más caros

Esta frase se escucha muchísimo… y es un problema.
Que tu hijo sea menor no significa impunidad. Puede haber consecuencias penales (para él) y económicas (para ti), incluso aunque tú no hayas hecho nada.

En España, esto se regula principalmente por la Ley Orgánica 5/2000 (responsabilidad penal del menor).

Edad y consecuencias: la regla rápida que deberías saber

 

✅ Menores de 14 años

No se les exige responsabilidad penal con la Ley del Menor, pero:

  • se activan medidas de protección (Servicios Sociales / protección de menores),

  • y los padres pueden responder civilmente por los daños (pagar destrozos, lesiones, móvil roto, etc.).

Ojo: que no haya “juicio penal” no significa que no haya “factura”.

✅ Entre 14 y 17 años

Aquí sí hay responsabilidad penal con un sistema específico para menores (educativo, pero serio):

  • libertad vigilada,

  • prestaciones en beneficio de la comunidad,

  • convivencia con otra familia o grupo educativo,

  • prohibiciones de acercarse/comunicarse,

  • e incluso internamiento en casos graves.

✅ A partir de 18 años

Ya entra el sistema penal de adultos (Código Penal) en la mayoría de casos.

Entonces… ¿Cuándo pagan los padres por lo que hace su hijo?

Aquí está lo que mucha gente no sabe:
Si el responsable es menor de 18, la ley permite que padres/tutores/guardadores respondan solidariamente con él por los daños y perjuicios. Y el juez puede moderarlo en algunos casos, pero la reclamación existe.

Además, aunque no estemos en un expediente de menores (por ejemplo, si tiene menos de 14), el Código Civil también prevé la responsabilidad de los padres por daños causados por hijos bajo su guarda.

Ejemplos típicos en la vida real:

  • rotura de una nariz en una pelea,

  • robo o daños en un comercio,

  • destrozos en una comunidad de vecinos,

  • acoso escolar o ciberacoso con consecuencias,

  • daños con patinete/bici.

 

“¿Le quedan antecedentes?”

En menores no funciona igual que en adultos, pero sí existen registros de resoluciones y medidas y el acceso está regulado.

La cancelación de inscripciones del registro de menores, en términos generales, puede hacerse de oficio cuando pasan 10 años desde que el menor alcanza la mayoría de edad y las medidas se han cumplido o prescrito.

Qué hacer si te llega una denuncia (o una citación) por tu hijo

  1. No lo minimices (“ya se pasará”).

  2. No improvises declaraciones: cada palabra luego pesa.

  3. Revisa si hay seguro (hogar/RC familiar) porque a veces cubre indemnizaciones.

  4. Busca asesoramiento cuanto antes: en menores, los tiempos y la estrategia importan muchísimo.

 

Si te ha pasado (o temes que te pase) y necesitas orientación, lo ideal es revisar el caso concreto: edad, hechos, daños, denunciante y si hay medidas posibles para evitar que el asunto se complique.

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¿Usar a tu hijo para acusar o denunciar al otro progenitor? Puede volverse en tu contra

23 de febrero de 2026 Dejar un comentario

Cuando el conflicto de pareja entra en un terreno peligroso

En separaciones y divorcios muy tensos, a veces alguien cruza una línea especialmente delicada: usar al hijo como “arma” para presionar al otro progenitor, desacreditarlo o intentar ganar ventaja en el juzgado… incluso con acusaciones muy graves (por ejemplo, de abuso sexual).

El problema: esto no suele dar ventaja. De hecho, muchas veces pasa lo contrario: pierdes credibilidad y el juzgado puede reaccionar con medidas serias para proteger al menor.

Qué dice la ley en Cataluña (te lo explico fácil)

En Cataluña, el foco es siempre el mismo: el interés del menor.

  • El Código Civil de Cataluña deja claro que las responsabilidades parentales deben ejercerse pensando en el hijo y que el juez debe priorizar su interés.

  • Además, para decidir custodia/guarda, el juzgado valora criterios como la vinculación, el entorno y la dinámica familiar (y detecta muy rápido cuando hay manipulación).

  • Y los progenitores tienen deberes básicos hacia los hijos (cuidar, educar, convivir, proteger).

Y en lo penal: si alguien imputa hechos delictivos sabiendo que son falsos (o con desprecio temerario hacia la verdad) puede encajar en denuncia falsa (art. 456 CP), con penas que pueden incluir prisión o multa, según el caso.

Señales típicas que los juzgados suelen analizar

Esto es lo que se ve mucho en sala (y en informes psicosociales/periciales):

  • Relatos del menor muy influenciados, cambiantes o con frases “de adulto”.

  • Denuncias que aparecen justo antes de una vista clave (custodia, modificación de medidas, etc.).

  • Presión emocional para que el niño “diga lo que toca” ante profesionales.

  • Acusaciones que no se sostienen con indicios objetivos, pero se usan para bloquear visitas o castigar al otro.

Cuando se detecta, la credibilidad del progenitor que denuncia se rompe.

Si la acusación resulta falsa: consecuencias reales

Dependiendo del caso, puede haber “efecto dominó”:

  • Archivo y pérdida de credibilidad procesal.

  • Cambios en custodia/guarda o ajustes fuertes en el plan de parentalidad.

  • Visitas limitadas o supervisadas, si se aprecia manipulación o riesgo emocional.

  • Y, si encaja, procedimiento penal por denuncia falsa (art. 456 CP).

 

Ojo: proteger al menor no es “fabricar” una historia

Esto es importante decirlo claro:

✅ Si hay un riesgo real para el menor, se actúa con seriedad, sin guiones, y por vías adecuadas (médico, servicios especializados, denuncia si procede).
❌ Lo que nunca ayuda (y suele explotar en tu cara) es inducir, exagerar o inventar.

¿Tienes un caso así y no sabes cómo actuar?

Si estás en Cataluña y te preocupa que el conflicto se esté yendo de las manos (o te han acusado injustamente), en Fortia Abogados podemos revisar tu situación y marcar una estrategia segura para proteger al menor y tu posición en el procedimiento.

(Texto informativo: no sustituye asesoramiento legal personalizado.)

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¿Puedo grabar a mi expareja y usar esos audios/WhatsApps en un juicio? Sí… pero cuidado con lo que haces después

20 de febrero de 2026 Dejar un comentario

El mito: “Si es mi conversación, puedo hacer lo que quiera”

En separaciones y divorcios es súper común: guardas audios, capturas y mensajes de WhatsApp para demostrar incumplimientos, insultos, amenazas o manipulaciones.

Y sí: muchas veces pueden servir como prueba.
Pero ojo: una cosa es guardarlo para el juzgado y otra MUY distinta es difundirlo (a familiares, amigos, grupos de WhatsApp o redes). Ahí es cuando te puedes meter en un problema serio.

Qué dice la ley (te lo explico fácil)

1) Grabar: depende

  • Si tú participas en la conversación, en general grabarla suele ser lícito y puede valorarse como prueba.

  • Si NO participas (espiar, interceptar, “pinchar” conversaciones, entrar en su móvil, etc.), la cosa cambia y puedes estar cruzando una línea penal.

2) Difundir: aquí es donde la gente se equivoca

Aunque la conversación sea “tuya” o te la hayan enviado, difundir imágenes o grabaciones sin permiso puede encajar en delito (especialmente si afecta gravemente a la intimidad y más aún si es tu pareja/expareja).

3) Si hay menores: todavía más cuidado (especialmente en Cataluña)

En Cataluña, el interés superior del menor es un principio clave: si la prueba afecta a hijos, su intimidad y bienestar van primero. Esto obliga a ser muy fino con audios, mensajes y cualquier cosa sensible.

Casos típicos (los que vemos a diario)

  • Incumplimientos de custodia o visitas (“no te lo llevo”, “hoy no toca”, etc.).

  • Amenazas, insultos o coacciones (“te vas a enterar”, “no verás a los niños”).

  • Control económico / manipulación tras la ruptura (presiones, chantajes, “si no haces X, no hay Y”).

Guardar esto puede ayudarte. Difundirlo puede hundirte: denuncia, mala imagen ante el juez y un problema extra que no necesitabas.

Cómo usar audios y WhatsApps sin liarla

Para hacerlo bien (y con cabeza):

  1. Solo grabaciones donde tú participas (o con consentimiento válido).

  2. Nada de mandarlo a terceros (ni “solo a mi hermano”, ni “solo al grupo”).

  3. Guarda el original (no edites, no recortes, no “mejores” el audio).

  4. Aporta la prueba por vía judicial: la LEC permite aportar medios de reproducción de palabra/sonido/imagen y su reproducción en juicio.

  5. Si la otra parte dice “eso está manipulado”, suele tocar reforzar autenticidad (pericial, acta notarial, volcado, etc.).

 

En resumen (por si vas con prisa)

✅ Sí puedes usar audios y WhatsApps en juicio en muchos casos.
❌ Lo que NO debes hacer es difundirlos fuera del procedimiento.
👶 Con menores, doble cuidado (y en Cataluña aún más).

¿Te ayudamos a hacerlo bien?

Si estás en Cataluña y tienes audios/mensajes y no sabes si te conviene aportarlos (o cómo hacerlo sin riesgos), en Fortia Abogados lo revisamos contigo y te decimos la estrategia más segura.

(Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento legal personalizado.)

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¿Qué es el IPC y por qué aparece siempre en las sentencias de pensión de alimentos?

5 de febrero de 2026 Dejar un comentario

Un concepto que muchos firman sin entender.

En separaciones y divorcios es muy habitual que las sentencias y convenios reguladores incluyan una fórmula como: “la pensión se actualizará anualmente conforme al IPC”.
Aunque suele aceptarse sin discusión, no siempre se explica cuándo ni cómo debe aplicarse, lo que genera dudas con el paso del tiempo.

 

Qué es el IPC y para qué sirve legalmente.

El Índice de Precios al Consumo (IPC) es un indicador oficial que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que mide cómo varía el coste de la vida a lo largo del tiempo. Básicamente indica si la vida es más cara o más barata.

Desde el punto de vista jurídico, el IPC no es una penalización, sino un mecanismo de actualización. Su finalidad es que una cantidad fijada en el pasado no pierda valor real con el paso del tiempo.

Por eso, en Derecho de familia se utiliza de forma habitual para:

  • pensiones de alimentos,
  • pensiones compensatorias,
  • y otras obligaciones económicas periódicas.

 

Cómo y cuándo se actualiza el IPC

La forma de aplicar el IPC depende siempre de lo que indique la sentencia o el convenio regulador. En la práctica, existen dos sistemas habituales:

  • Actualización a 1 de enero de cada año
    La pensión se incrementa cada 1 de enero aplicando el IPC correspondiente, con independencia de la fecha en que se dictó la sentencia.
  • Actualización de fecha a fecha
    La pensión se actualiza cuando se cumple un año desde la fecha de la sentencia y, a partir de ahí, cada año en esa misma fecha.

Ambos sistemas son válidos. Lo importante es no mezclar criterios y aplicar exactamente el que figure en la resolución judicial.

 

¿Qué ocurre si el IPC es negativo?

Si el IPC es negativo, y la sentencia no prevé expresamente una reducción, la pensión no baja.
Simplemente no se incrementa ese año.

Reducir unilateralmente la pensión alegando IPC negativo no es correcto y puede dar lugar a reclamaciones de cantidades.

 

Ejemplo práctico sencillo

Si una sentencia fija una pensión de 400 € mensuales y establece que se actualizará conforme al IPC cada 1 de enero, y el IPC anual es del 2,9 %, la pensión pasará a ser de 411,60 € mensuales desde ese 1 de enero.

Si la sentencia indica actualización de fecha a fecha y se dictó el 15 de marzo, el incremento se aplicará cada año a partir del 15 de marzo, no en enero.

Con este enlace podemos acceder a la página web donde se hace el cálculo de la actualización del IPC: https://www.ine.es/calcula/

 

ACTUALIZACIÓN DEL IPC

 

 

 

¿Por qué a veces no se puede calcular el IPC justo al empezar el año?

Es importante saber que el IPC no se conoce exactamente el día 1 de enero. Siguiendo el ejemplo, si queremos actualizar una pensión desde el 1 de enero de 2025 hasta el 1 de enero de 2026, ese porcentaje no se puede calcular en ese momento, porque el INE todavía no ha publicado el dato definitivo. Normalmente, el índice oficial se da a conocer uno, dos o incluso tres meses después de haber empezado el año.

Esto no significa que la actualización se pierda o que no deba aplicarse, sino que queda pendiente hasta que el INE publica el IPC. En ese momento, se calcula la diferencia y se ajusta la pensión con efectos desde la fecha que indique la sentencia, aunque el cálculo se haga más tarde.

 

 

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No todo el mundo puede divorciarse notarialmente

17 de noviembre de 2025 Dejar un comentario

Divorcio ante notario: requisitos para poder hacerlo (y cuándo NO es posible)

Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, muchas parejas se preguntan si pueden divorciarse ante notario en lugar de ir al juzgado. Es rápido, cómodo y, en muchos casos supone menos desgastante.

Pero ojo: no todo el mundo puede optar por el divorcio notarial. La ley fija una serie de requisitos muy claros y si no se cumplen, sí o sí tendrás que ir por vía judicial.

En este artículo te explico, de forma sencilla, cuándo puedes divorciarte ante notario, qué necesitas y en qué casos no es posible.

¿Qué es exactamente el divorcio ante notario?

El divorcio ante notario es un divorcio de mutuo acuerdo que se tramita mediante escritura pública notarial, en lugar de una sentencia dictada por un juez.

En esa escritura se recoge:

  • La voluntad de ambos de divorciarse

  • El convenio regulador con los acuerdos a los que habéis llegado (uso de la vivienda, pensión compensatoria si procede, liquidación del régimen económico, etc.)

  • Y, si los hay, los pactos económicos entre los cónyuges

El notario no “os juzga”, sino que da forma jurídica al acuerdo y comprueba que se cumplen los requisitos legales.

Requisitos básicos para poder divorciarte ante notario

Para poder acudir a un notario a firmar el divorcio, deben cumplirse todos estos requisitos:

1. Tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio notarial solo es posible cuando los dos estáis de acuerdo en:

  • Divorciaros

  • Y en el contenido del convenio regulador

Si uno de los dos no quiere firmar, no acepta los términos o hay conflicto importante, la vía será el divorcio judicial (contencioso o, si se llega después a un acuerdo, de mutuo acuerdo ante el juez).

Si todavía no tenéis claro el convenio, es recomendable trabajarlo primero con un abogado de familia, y cuando esté cerrado acudir juntos al notario.

2. No puede haber hijos menores ni mayores dependientes

Este es el gran filtro.

Solo podéis divorciaros ante notario si:

  • No tenéis hijos menores de edad, y

  • Tampoco tenéis hijos mayores dependientes respecto de los que haya que fijar medidas (por ejemplo, mayores con la capacidad modificada judicialmente o que requieran especial protección).

Si hay hijos menores de edad o con discapacidad dependientes, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado, porque interviene el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.

Resumen rápido:

  • ¿Hay hijos menores o dependientes? → Vía judicial

  • ¿No hay hijos menores ni dependientes? → Podéis valorar vía notarial si además cumplís el resto de requisitos.

3. Deben haber pasado al menos 3 meses desde el matrimonio

Se aplica la misma regla que en el divorcio judicial:

  • Tienen que haber pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder pedir el divorcio (salvo supuestos muy excepcionales de riesgo para la vida, integridad física, etc.).

Si os casasteis hace menos de 3 meses, tendréis que esperar a que se cumpla ese plazo.

4. Asistencia obligatoria de abogado

Aunque el divorcio se haga ante notario, no se puede hacer sin abogado.

  • Es obligatorio que estéis asistidos por letrado:

    • Podéis ir con el mismo abogado los dos (si hay mutuo acuerdo real), o

    • Cada uno con su abogado, si lo preferís.

El abogado redacta el convenio regulador, os asesora sobre las consecuencias jurídicas y fiscales del acuerdo (vivienda, pensiones, liquidación del régimen económico, etc.) y firma también la escritura.

5. Competencia del notario: dónde se puede firmar

No podéis ir “a cualquier notario al azar”. La ley fija qué notarios son competentes:

Normalmente podréis elegir entre:

  • El notario del último domicilio común, o

  • El notario del domicilio de cualquiera de los cónyuges

Es decir, debe existir una conexión entre vuestra situación personal y el lugar donde está la notaría.

¿Qué se firma en el divorcio notarial?

En la práctica, el día de la firma ante notario se recoge en la escritura:

  • La declaración de voluntad de divorciarse de ambos

  • El convenio regulador, que suele incluir:

    • Uso de la vivienda familiar (si procede)

    • Pensión compensatoria (si corresponde)

    • Reparto de bienes comunes / liquidación del régimen económico matrimonial

    • Cualesquiera otros pactos económicos entre los cónyuges

En el caso del divorcio notarial sin hijos menores, no hay que fijar custodias, pensiones de alimentos ni regímenes de visitas.

 Importante: la parte fiscal (AJD, IRPF, plusvalía, etc.) hay que tenerla analizada antes de ir al notario, especialmente si se va a liquidar el régimen matrimonial o extinguir condominio sobre una vivienda en común.

¿Estás valorando un divorcio ante notario? Te ayudamos a decidir

Si estás en alguna de estas situaciones:

  • No tenéis hijos menores y queréis un divorcio rápido de mutuo acuerdo

  • Dudáis entre divorcio notarial o judicial

  • Tenéis vivienda en común y no sabéis cómo organizar la adjudicación

  • Queréis evitar sorpresas con Hacienda (AJD, IRPF, plusvalía…)

Lo más prudente es analizar tu caso concreto antes de tomar la decisión. Cuéntanos tu situación (hijos, vivienda, régimen económico, acuerdos) y te diremos si puedes divorciarte ante notario y si realmente es la opción que más te conviene.

Foto: freepik

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Cómo ahorrar miles de euros en tu divorcio.

13 de noviembre de 2025 Dejar un comentario

Divorcio notarial o judicial: el detalle fiscal que puede costarte miles de euros

Si te vas a divorciar y tenéis una vivienda en común, la pregunta no debería ser solo “quién se queda la casa”, sino también:

“¿Cómo lo hacemos para no pagar más impuestos de la cuenta?”

La diferencia entre un divorcio notarial y un divorcio judicial, cuando hay extinción de condominio (uno se queda el piso y compensa al otro), puede suponer miles de euros en impuestos, especialmente en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Según cómo organices el divorcio y la adjudicación de la vivienda, puedes evitar o no pagar ese famoso 1,5 % de AJD (el porcentaje puede variar según la comunidad autónoma).

Si estás en plena separación o a punto de empezar el proceso, es un buen momento para que revisemos tu caso antes de firmar nada.

¿Qué es la extinción de condominio en un divorcio?

Cuando comprasteis la vivienda estabais en copropiedad (por ejemplo, al 50 %). Al divorciaros, lo normal es que:

  • Uno de los dos se quede el 100 % del inmueble

  • Y el otro reciba una compensación económica (dinero u otros bienes)

Eso es la extinción de condominio: terminar con la copropiedad y que el piso pase a estar a nombre de una sola persona.

Aunque no sea una compraventa “al uso”, Hacienda la analiza casi con el mismo cariño: aquí entran en juego el AJD, el IRPF e incluso la plusvalía municipal, según el caso.

Divorcio judicial: cuando el convenio regulador te ayuda a ahorrar impuestos

En un divorcio judicial de mutuo acuerdo, podéis recoger todas las medidas en un único documento:

  • Custodia de los hijos

  • Pensión de alimentos

  • Uso de la vivienda familiar

  • Y extinción de condominio y adjudicación de la vivienda

Cuando la extinción de condominio se incluye dentro del convenio regulador que aprueba la sentencia, en muchos supuestos no se paga AJD por esa operación (o queda exenta/no sujeta, según la normativa y el criterio de la Administración de tu comunidad).

En definitiva, si lo haces bien en el divorcio judicial, es posible evitar ese 1,5 % de AJD sobre el valor de la vivienda adjudicada.

Si estás planteándote un divorcio de mutuo acuerdo y tenéis vivienda, podemos ayudarte a redactar un convenio regulador que tenga en cuenta también el impacto fiscal.


Pídenos una primera consulta y revisamos tu caso.

Divorcio notarial: rápido, sí… pero ojo con el AJD

El divorcio notarial es cómodo y ágil cuando se cumplen los requisitos (por ejemplo, no hay hijos menores ni dependientes). El problema aparece cuando la vivienda se liquida después, en otra escritura aparte.

Escenario muy típico:

  1. Firmáis divorcio ante notario.

  2. Meses después, vais otra vez a notaría a hacer la extinción de condominio de la vivienda.

En este segundo paso, esa escritura de extinción de condominio suele tributar por AJD, al tipo que marque tu comunidad autónoma (en muchas, en torno al 1,5 %).

Ejemplo rápido:

  • Valor de la vivienda: 250.000 €

  • 1,5 % de AJD: 3.750 € solo de este impuesto

Es decir: el hecho de separar divorcio y extinción de condominio en escrituras distintas puede salirte realmente caro.

¿Y el IRPF? La ganancia patrimonial que muchos olvidan

Además del AJD, hay otro invitado a la fiesta: el IRPF.

En general, la extinción de condominio se ve como una simple división de cosa común. Pero si la parte que sale del inmueble recibe un valor superior al que tenía cuando compró, puede existir ganancia patrimonial.

Ejemplo simplificado:

  • Compráis por 200.000 € (100.000 € cada uno, al 50 %)

  • En el momento del divorcio/extinción, se valora la vivienda en 260.000 €

  • El que transmite su 50 % “sale” de un bien que ahora vale 130.000 €

  • Diferencia: 30.000 € → posible ganancia patrimonial en su IRPF

Es decir, no se trata solo de “cuánto me paga mi ex”, sino de cómo se valora jurídicamente y fiscalmente esa operación.

Resumen claro: divorcio judicial vs notarial (con vivienda en común)

Tabla comparativa orientativa

Aspecto fiscal Divorcio judicial + extinción en convenio Divorcio notarial + extinción en escritura aparte
Tramitación de la ruptura Juzgado (normalmente de mutuo acuerdo) Notaría
Vivienda común Se puede incluir la extinción de condominio Suele hacerse después en otra escritura
AJD (Actos Jurídicos Documentados) En muchos casos no se paga o resulta exento Suele pagarse (p. ej. 1,5 % sobre el valor adjudicado)
IRPF (ganancia patrimonial) Puede existir si hay aumento de valor Igual, puede existir igualmente
Coste fiscal típico Suele ser más eficiente Puede encarecer bastante la operación

Cada caso concreto puede variar; por eso es importante analizar datos reales (valor de compra, valor actual, hipoteca pendiente, etc.).

¿Qué te conviene? Cómo decidirlo con cabeza (y no solo con prisas)

Cuando te estás separando es normal querer “terminar cuanto antes”. Pero, si hay vivienda común, lo más inteligente suele ser:

  1. Planificar el divorcio pensando en la casa
    No esperes a “ya lo liquidaremos después”. Muchas veces “después” significa más impuestos.

  2. Valorar seriamente el divorcio judicial de mutuo acuerdo
    No tiene por qué ser un proceso largo ni traumático si hay voluntad de acuerdo. Y permite integrar en un mismo documento la extinción de condominio con un mejor encaje fiscal.

  3. Calcular el impacto en AJD + IRPF antes de firmar
    Un vistazo rápido a los números puede ahorrarte varios miles de euros.

  4. Dejarte acompañar por un abogado de familia con experiencia en fiscalidad del divorcio
    No todos los divorcios son iguales, y no todas las operaciones inmobiliarias se tratan igual.

 

¿Necesitas ayuda con tu divorcio y la vivienda?

Si estás leyendo esto, probablemente estés en uno de estos casos:

  • Tenéis piso en común y estáis decidiendo quién se lo queda

  • Te estás planteando un divorcio notarial y no sabes si es la mejor opción

  • Ya os habéis separado, pero falta resolver la extinción de condominio

  • Te preocupa cuánto puedes acabar pagando en impuestos por el divorcio

En ese punto, lo razonable es no improvisar.

Conclusión: el divorcio también se planifica

Un divorcio no es solo una ruptura sentimental, es también una operación jurídica y fiscal.
Y si hay vivienda por medio, aún más.

  • La vía judicial, bien planteada y con un convenio regulador completo, puede ayudarte a minimizar impuestos.

  • La vía notarial, aunque rápida, puede salir cara si no se coordina bien la extinción de condominio.

Recomendación final:
Antes de elegir entre divorcio notarial o judicial, y antes de decidir cómo repartir la casa, pide asesoramiento.

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¿Puedo echar de casa a mi hijo mayor de edad?

16 de noviembre de 2022 Dejar un comentario

 

Para dar respuesta a tal pregunta debemos partir de lo establecido en el artículo 149 del Código Civil el cual establece lo siguiente:

 

“El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad”.

 

De este artículo podemos extraer tres conclusiones:

 

  • Existe la obligación de mantener a nuestros parientes (ya sean hijos, hermanos o padres…) pero no la obligación de tenerlos en nuestro propio domicilio.

 

  • El obligado a prestar alimentos puede elegir cómo hacerlo, o bien pagando una pensión de alimentos o bien teniéndolo directamente en su propio domicilio. Esta decisión sólo la podrá tomar el obligado a prestar alimentos, no el que los recibe.

 

  • Lo anterior no es de aplicación cuando los hijos son menores de edad, pues prevalece el interés superior del menor y eso obliga a tenerlos bajo un mismo techo.

 

CONCLUSIÓN: Alcanzada la mayoría de edad no hay obligación de mantener a los hijos bajo el mismo techo.

Otro tema aparte es que estos hijos puedan reclamar una pensión a sus progenitores si es que realmente lo necesitan.

 

Además, tampoco podemos caer en el error de creer que por ser el hijo del propietario o arrendador de un inmueble esto da derecho a vivir en él, nada más lejos de la realidad.

 

Entonces, volviendo a la pregunta que nos hacíamos al principio, del post, la respuesta es sí, se puede echar a un hijo de casa una vez este alcance la mayoría de edad, pero no lo podemos hacer de cualquier manera, y con ello quiero decir, que no podemos echarlo a la fuerza ni cambiar la cerradura cuando esté fuera del domicilio, pues de lo contrario estaríamos incurriendo en un delito de coacciones penado en el artículo 172 y siguientes de nuestro Código Penal.

 

Para echar a un hijo mayor de edad de casa debemos seguir un procedimiento.

 

El procedimiento a seguir para echar a un hijo mayor de casa es el siguiente:

 

  • Hay que presentar una demanda de desahucio por precario. Este tipo de demanda se lleva a cabo cuando el demandado (en este caso el hijo) no ostenta un justo título para vivir en el domicilio, o lo que es lo mismo, no es ni propietario, ni arrendatario ni usufructuario.

 

  • La demanda debe ser presentada por abogado y procurador.

 

  • La demanda presenta ante los juzgados de primera instancia.

 

Si crees que podemos ayudarte,  puedes contactar con nosotros para que examinemos tu caso y te podamos orientar. Además, te invitamos a que consultes otros artículos de nuestra web. Esperamos que encuentras la solución a todas tus dudas o problemas que te hayan surgido.

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¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos?

4 de octubre de 2021 Dejar un comentario

Son demasiados los casos en los que, por problemas familiares, como podría ser la separación de los progenitores o incluso cuando fallece uno de los mismos, los abuelos se ven impedidos para relacionarse o visitar a sus nietos.

Ante esta situación es importante saber que la ley favorece las relaciones entre abuelos y nietos, tanto el Código Civil Español (art. 160), como el Código Civil de Cataluña (art. 236-4) reconocen el derecho mutuo que ostentan tanto abuelos como nietos a relacionarse. Por consiguiente, los abuelos tienen herramientas legales a su alcance para conseguir que se les reconozca un derecho de visitas que los progenitores del menor estarán obligados a cumplir incluso contra su voluntad.

Lo fundamental en estos casos será proteger el interés superior del menor, y sólo se podrá impedir o limitar la relación abuelos-nieto si existe una justa causa que lo motive, por ejemplo, que se aprecie que por parte de los abuelos existe una influencia sobre sus nietos de animadversión hacia sus padres; que los abuelos ejerzan maltrato psicológico y/o físico sobre sus nietos, etc.

 

¿Qué se puede hacer?

Los abuelos que se encuentren en esta situación, puede interponer una demanda reclamando un régimen de visitas con sus nietos que deberá dirigirse, necesariamente, contra los dos progenitores, siendo indiferente que uno de ellos se encuentre conforme con que el hijo tenga relación con sus abuelos o con el posible establecimiento de un régimen de visitas.

En este procedimiento se tendrán en cuenta aspectos como la edad de los menores, la situación entre los progenitores (si están divorciados), la relación previa existente a que se impidiera la relación abuelo-nieto o si nunca había existido tal relación.

Además, tomará especial relevancia el derecho de los menores a ser oídos por el Juez (siempre en atención a la edad), pudiendo solicitar incluso que el Equipo Psicosocial del Juzgado emita un informe al respecto para saber cuál es el régimen de visitas más idóneo en el caso concreto.

 

Por último, debemos destacar que al respecto el Tribunal Supremo ha sentado una importante doctrina jurisprudencial en la cual establece que no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores, partiendo de la base que una (sana) relación de los nietos con sus abuelos siempre será beneficiosa, necesaria y enriquecedora.

 

 

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¿Puedo escolarizar o cambiar de centro escolar a mi hijo sin el consentimiento del otro progenitor?

24 de marzo de 2021 Dejar un comentario

Estamos en plena época de puertas abiertas y preinscripciones escolares, y elegir el colegio donde cursarán su educación nuestros hijos no es una tarea sencilla. Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo existe la vía de la jurisdicción voluntaria. Se trata de un procedimiento judicial en el que el juez decide, no el colegio al que irá nuestro hijo, sino el progenitor que tomará esta decisión.

 

Este procedimiento en principio goza de agilidad, pero en estos casos es importante indicar que debe presentarse la demanda tan pronto como se prevea que va a existir controversia con la escolarización de los hijos porque, aunque el procedimiento sea rápido, si se demora mucho la presentación de la demanda, nos podremos encontrar con una resolución judicial una vez ya se haya terminado el plazo de escolarización o incluso se haya iniciado el curso escolar.

 

Y es que no podemos olvidar que la elección del centro escolar o el cambio del mismo es una cuestión que entra dentro del ejercicio de la patria potestad o potestad parental y, por lo tanto, que debe tomarse de forma consensuada entre ambos progenitores, con indiferencia de que haya una custodia compartida o una exclusiva.

 

El juzgado competente para presentar esta demanda de jurisdicción voluntaria es el que haya dictado la sentencia de separación, divorcio o medidas.

 

El procedimiento se inicia con una demanda donde lo primero que se debe acreditar es que no se ha podido llegar a un acuerdo, y a continuación se deberá proponer un centro o varios para escolarizar al menor. Admitida esta demanda a trámite, se dará traslado al otro progenitor para que indique si está conforme, si se opone o si propone otros centros distintos, y una vez el progenitor haya contestado, se dará traslado de todo ello al Ministerio Fiscal para que diga lo correspondiente, y finalmente, es el Juez el que tomará la decisión facultando a uno de los progenitores para que decida en qué centro se escolarizará al menor.

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¿Cómo afecta el divorcio a la “hormona del amor” en los niños?

11 de marzo de 2021 Dejar un comentario

Recientemente se ha publicado un estudio científico realizado por la Universidad de Baylor, Boccia, M.L. (2020), que pone de manifiesto las repercusiones del divorcio en los niños.

 

No es ningún secreto que el divorcio afecta a corto y a largo plazo a los menores, desde problemas de conducta y bajo rendimiento en la escuela hasta su dificultad para entablar relaciones cercanas con los demás. El mencionado estudio resolvió el motivo.

 

La oxitocina, o comúnmente conocida como la “hormona del amor”, es una sustancia fuertemente vinculada con las emociones, de hecho, el cerebro la segrega durante experiencias como las relaciones sexuales o el enamoramiento, desempeñando un papel importante en el desarrollo de habilidades sociales y la inteligencia emocional entre otros.

 

El referenciado estudio confirmó que la oxitocina es más baja en adultos cuyos padres se separaron cuando eran pequeños y lo vivieron en primera persona, explicando así la dificultad que tienen muchos hijos de padres divorciados para crear relaciones en la edad adulta, interfiriendo directamente en procesos como el enamoramiento y la creación de relaciones cercanas con los demás, así como el apego y la reactividad al estrés.

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¿Puedo reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo?

20 de febrero de 2021 Dejar un comentario

Pongamos un ejemplo: un matrimonio con dos hijos se divorcia, se acuerda en el convenio regulador que el padre deberá pasar en concepto de pensión de alimentos a cada hijo la cantidad de 300 euros mensuales, un total de 600 euros por ambos menores. Con el tiempo, fruto de una nueva relación, el padre tiene otro hijo.

 

¿Procedería solicitar la reducción de la pensión de alimentos de los dos menores por el mero hecho del nacimiento de este nuevo hijo?

 

Pues bien, la respuesta que nos da el Tribunal Supremo es que el nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de la pensión de alimentos; esto sucederá sólo cuando el nacimiento de un nuevo hijo suponga una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar los alimentos a favor de los anteriores. En otras palabras, será preciso para que el nacimiento de un hijo dé lugar a la modificación de la pensión de alimentos que, además, la capacidad patrimonial o medios económico del alimentante (en este caso el padre) sea insuficiente para hacer frente a esta obligación.

 

Ahora bien, no podemos ignorar que el hijo es una carga del matrimonio o pareja, de ambos progenitores en definitiva, por lo que deberemos conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar (el padre y su nueva pareja), dicho de otro modo, la nueva pareja del padre, madre de este menor, también debe contribuir económicamente al sostenimiento de dicha carga, a no ser que el sustento del hijo quede a expensas exclusivamente del padre, situación que sí redundaría en una alteración de las circunstancias.

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