• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
Fortia Abogados

Fortia Abogados

Fortia Abogados

¿Hablamos?
  • Inicio
  • Servicios jurídicos
  • Quienes somos
  • Noticias
  • Contacto
  • ¿Hablamos?

    628 34 72 05

    info@fortiaabogados.com

    Linkedin

  • Política de cookies
  • Aviso legal & Política de Privacidad

Sin categoría

No todo el mundo puede divorciarse notarialmente

17 de noviembre de 2025 Dejar un comentario

Divorcio ante notario: requisitos para poder hacerlo (y cuándo NO es posible)

Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, muchas parejas se preguntan si pueden divorciarse ante notario en lugar de ir al juzgado. Es rápido, cómodo y, en muchos casos supone menos desgastante.

Pero ojo: no todo el mundo puede optar por el divorcio notarial. La ley fija una serie de requisitos muy claros y si no se cumplen, sí o sí tendrás que ir por vía judicial.

En este artículo te explico, de forma sencilla, cuándo puedes divorciarte ante notario, qué necesitas y en qué casos no es posible.

¿Qué es exactamente el divorcio ante notario?

El divorcio ante notario es un divorcio de mutuo acuerdo que se tramita mediante escritura pública notarial, en lugar de una sentencia dictada por un juez.

En esa escritura se recoge:

  • La voluntad de ambos de divorciarse

  • El convenio regulador con los acuerdos a los que habéis llegado (uso de la vivienda, pensión compensatoria si procede, liquidación del régimen económico, etc.)

  • Y, si los hay, los pactos económicos entre los cónyuges

El notario no “os juzga”, sino que da forma jurídica al acuerdo y comprueba que se cumplen los requisitos legales.

Requisitos básicos para poder divorciarte ante notario

Para poder acudir a un notario a firmar el divorcio, deben cumplirse todos estos requisitos:

1. Tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio notarial solo es posible cuando los dos estáis de acuerdo en:

  • Divorciaros

  • Y en el contenido del convenio regulador

Si uno de los dos no quiere firmar, no acepta los términos o hay conflicto importante, la vía será el divorcio judicial (contencioso o, si se llega después a un acuerdo, de mutuo acuerdo ante el juez).

Si todavía no tenéis claro el convenio, es recomendable trabajarlo primero con un abogado de familia, y cuando esté cerrado acudir juntos al notario.

2. No puede haber hijos menores ni mayores dependientes

Este es el gran filtro.

Solo podéis divorciaros ante notario si:

  • No tenéis hijos menores de edad, y

  • Tampoco tenéis hijos mayores dependientes respecto de los que haya que fijar medidas (por ejemplo, mayores con la capacidad modificada judicialmente o que requieran especial protección).

Si hay hijos menores de edad o con discapacidad dependientes, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado, porque interviene el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.

Resumen rápido:

  • ¿Hay hijos menores o dependientes? → Vía judicial

  • ¿No hay hijos menores ni dependientes? → Podéis valorar vía notarial si además cumplís el resto de requisitos.

3. Deben haber pasado al menos 3 meses desde el matrimonio

Se aplica la misma regla que en el divorcio judicial:

  • Tienen que haber pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder pedir el divorcio (salvo supuestos muy excepcionales de riesgo para la vida, integridad física, etc.).

Si os casasteis hace menos de 3 meses, tendréis que esperar a que se cumpla ese plazo.

4. Asistencia obligatoria de abogado

Aunque el divorcio se haga ante notario, no se puede hacer sin abogado.

  • Es obligatorio que estéis asistidos por letrado:

    • Podéis ir con el mismo abogado los dos (si hay mutuo acuerdo real), o

    • Cada uno con su abogado, si lo preferís.

El abogado redacta el convenio regulador, os asesora sobre las consecuencias jurídicas y fiscales del acuerdo (vivienda, pensiones, liquidación del régimen económico, etc.) y firma también la escritura.

5. Competencia del notario: dónde se puede firmar

No podéis ir “a cualquier notario al azar”. La ley fija qué notarios son competentes:

Normalmente podréis elegir entre:

  • El notario del último domicilio común, o

  • El notario del domicilio de cualquiera de los cónyuges

Es decir, debe existir una conexión entre vuestra situación personal y el lugar donde está la notaría.

¿Qué se firma en el divorcio notarial?

En la práctica, el día de la firma ante notario se recoge en la escritura:

  • La declaración de voluntad de divorciarse de ambos

  • El convenio regulador, que suele incluir:

    • Uso de la vivienda familiar (si procede)

    • Pensión compensatoria (si corresponde)

    • Reparto de bienes comunes / liquidación del régimen económico matrimonial

    • Cualesquiera otros pactos económicos entre los cónyuges

En el caso del divorcio notarial sin hijos menores, no hay que fijar custodias, pensiones de alimentos ni regímenes de visitas.

 Importante: la parte fiscal (AJD, IRPF, plusvalía, etc.) hay que tenerla analizada antes de ir al notario, especialmente si se va a liquidar el régimen matrimonial o extinguir condominio sobre una vivienda en común.

¿Estás valorando un divorcio ante notario? Te ayudamos a decidir

Si estás en alguna de estas situaciones:

  • No tenéis hijos menores y queréis un divorcio rápido de mutuo acuerdo

  • Dudáis entre divorcio notarial o judicial

  • Tenéis vivienda en común y no sabéis cómo organizar la adjudicación

  • Queréis evitar sorpresas con Hacienda (AJD, IRPF, plusvalía…)

Lo más prudente es analizar tu caso concreto antes de tomar la decisión. Cuéntanos tu situación (hijos, vivienda, régimen económico, acuerdos) y te diremos si puedes divorciarte ante notario y si realmente es la opción que más te conviene.

Foto: freepik

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:divorcio ¿cómo funciona?, divorcio ante notario, divorcio de mutuo acuerdo, divorcio exprés, divorcio notarial, divorcio notarial ¿qué es?, divorcio rápido, Quiero saber si puedo divorciarme ante notario, requisitos divorcio notarial

Cómo ahorrar miles de euros en tu divorcio.

13 de noviembre de 2025 Dejar un comentario

Divorcio notarial o judicial: el detalle fiscal que puede costarte miles de euros

Si te vas a divorciar y tenéis una vivienda en común, la pregunta no debería ser solo “quién se queda la casa”, sino también:

“¿Cómo lo hacemos para no pagar más impuestos de la cuenta?”

La diferencia entre un divorcio notarial y un divorcio judicial, cuando hay extinción de condominio (uno se queda el piso y compensa al otro), puede suponer miles de euros en impuestos, especialmente en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Según cómo organices el divorcio y la adjudicación de la vivienda, puedes evitar o no pagar ese famoso 1,5 % de AJD (el porcentaje puede variar según la comunidad autónoma).

Si estás en plena separación o a punto de empezar el proceso, es un buen momento para que revisemos tu caso antes de firmar nada.

¿Qué es la extinción de condominio en un divorcio?

Cuando comprasteis la vivienda estabais en copropiedad (por ejemplo, al 50 %). Al divorciaros, lo normal es que:

  • Uno de los dos se quede el 100 % del inmueble

  • Y el otro reciba una compensación económica (dinero u otros bienes)

Eso es la extinción de condominio: terminar con la copropiedad y que el piso pase a estar a nombre de una sola persona.

Aunque no sea una compraventa “al uso”, Hacienda la analiza casi con el mismo cariño: aquí entran en juego el AJD, el IRPF e incluso la plusvalía municipal, según el caso.

Divorcio judicial: cuando el convenio regulador te ayuda a ahorrar impuestos

En un divorcio judicial de mutuo acuerdo, podéis recoger todas las medidas en un único documento:

  • Custodia de los hijos

  • Pensión de alimentos

  • Uso de la vivienda familiar

  • Y extinción de condominio y adjudicación de la vivienda

Cuando la extinción de condominio se incluye dentro del convenio regulador que aprueba la sentencia, en muchos supuestos no se paga AJD por esa operación (o queda exenta/no sujeta, según la normativa y el criterio de la Administración de tu comunidad).

En definitiva, si lo haces bien en el divorcio judicial, es posible evitar ese 1,5 % de AJD sobre el valor de la vivienda adjudicada.

Si estás planteándote un divorcio de mutuo acuerdo y tenéis vivienda, podemos ayudarte a redactar un convenio regulador que tenga en cuenta también el impacto fiscal.


Pídenos una primera consulta y revisamos tu caso.

Divorcio notarial: rápido, sí… pero ojo con el AJD

El divorcio notarial es cómodo y ágil cuando se cumplen los requisitos (por ejemplo, no hay hijos menores ni dependientes). El problema aparece cuando la vivienda se liquida después, en otra escritura aparte.

Escenario muy típico:

  1. Firmáis divorcio ante notario.

  2. Meses después, vais otra vez a notaría a hacer la extinción de condominio de la vivienda.

En este segundo paso, esa escritura de extinción de condominio suele tributar por AJD, al tipo que marque tu comunidad autónoma (en muchas, en torno al 1,5 %).

Ejemplo rápido:

  • Valor de la vivienda: 250.000 €

  • 1,5 % de AJD: 3.750 € solo de este impuesto

Es decir: el hecho de separar divorcio y extinción de condominio en escrituras distintas puede salirte realmente caro.

¿Y el IRPF? La ganancia patrimonial que muchos olvidan

Además del AJD, hay otro invitado a la fiesta: el IRPF.

En general, la extinción de condominio se ve como una simple división de cosa común. Pero si la parte que sale del inmueble recibe un valor superior al que tenía cuando compró, puede existir ganancia patrimonial.

Ejemplo simplificado:

  • Compráis por 200.000 € (100.000 € cada uno, al 50 %)

  • En el momento del divorcio/extinción, se valora la vivienda en 260.000 €

  • El que transmite su 50 % “sale” de un bien que ahora vale 130.000 €

  • Diferencia: 30.000 € → posible ganancia patrimonial en su IRPF

Es decir, no se trata solo de “cuánto me paga mi ex”, sino de cómo se valora jurídicamente y fiscalmente esa operación.

Resumen claro: divorcio judicial vs notarial (con vivienda en común)

Tabla comparativa orientativa

Aspecto fiscal Divorcio judicial + extinción en convenio Divorcio notarial + extinción en escritura aparte
Tramitación de la ruptura Juzgado (normalmente de mutuo acuerdo) Notaría
Vivienda común Se puede incluir la extinción de condominio Suele hacerse después en otra escritura
AJD (Actos Jurídicos Documentados) En muchos casos no se paga o resulta exento Suele pagarse (p. ej. 1,5 % sobre el valor adjudicado)
IRPF (ganancia patrimonial) Puede existir si hay aumento de valor Igual, puede existir igualmente
Coste fiscal típico Suele ser más eficiente Puede encarecer bastante la operación

Cada caso concreto puede variar; por eso es importante analizar datos reales (valor de compra, valor actual, hipoteca pendiente, etc.).

¿Qué te conviene? Cómo decidirlo con cabeza (y no solo con prisas)

Cuando te estás separando es normal querer “terminar cuanto antes”. Pero, si hay vivienda común, lo más inteligente suele ser:

  1. Planificar el divorcio pensando en la casa
    No esperes a “ya lo liquidaremos después”. Muchas veces “después” significa más impuestos.

  2. Valorar seriamente el divorcio judicial de mutuo acuerdo
    No tiene por qué ser un proceso largo ni traumático si hay voluntad de acuerdo. Y permite integrar en un mismo documento la extinción de condominio con un mejor encaje fiscal.

  3. Calcular el impacto en AJD + IRPF antes de firmar
    Un vistazo rápido a los números puede ahorrarte varios miles de euros.

  4. Dejarte acompañar por un abogado de familia con experiencia en fiscalidad del divorcio
    No todos los divorcios son iguales, y no todas las operaciones inmobiliarias se tratan igual.

 

¿Necesitas ayuda con tu divorcio y la vivienda?

Si estás leyendo esto, probablemente estés en uno de estos casos:

  • Tenéis piso en común y estáis decidiendo quién se lo queda

  • Te estás planteando un divorcio notarial y no sabes si es la mejor opción

  • Ya os habéis separado, pero falta resolver la extinción de condominio

  • Te preocupa cuánto puedes acabar pagando en impuestos por el divorcio

En ese punto, lo razonable es no improvisar.

Conclusión: el divorcio también se planifica

Un divorcio no es solo una ruptura sentimental, es también una operación jurídica y fiscal.
Y si hay vivienda por medio, aún más.

  • La vía judicial, bien planteada y con un convenio regulador completo, puede ayudarte a minimizar impuestos.

  • La vía notarial, aunque rápida, puede salir cara si no se coordina bien la extinción de condominio.

Recomendación final:
Antes de elegir entre divorcio notarial o judicial, y antes de decidir cómo repartir la casa, pide asesoramiento.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:adjudicación de vivienda familiar, ahorrar dinero en el divorcio, divorcio ante notario, divorcio en el juzgado, divorcio judicial, divorcio notarial, divorcio notarial o judicial, divorcio notarial vs judicial, evitar pagar impuestos en el divorcio, extinción de condominio, quedarme la vivienda

¿Puedo echar de casa a mi hijo mayor de edad?

16 de noviembre de 2022 Dejar un comentario

 

Para dar respuesta a tal pregunta debemos partir de lo establecido en el artículo 149 del Código Civil el cual establece lo siguiente:

 

“El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad”.

 

De este artículo podemos extraer tres conclusiones:

 

  • Existe la obligación de mantener a nuestros parientes (ya sean hijos, hermanos o padres…) pero no la obligación de tenerlos en nuestro propio domicilio.

 

  • El obligado a prestar alimentos puede elegir cómo hacerlo, o bien pagando una pensión de alimentos o bien teniéndolo directamente en su propio domicilio. Esta decisión sólo la podrá tomar el obligado a prestar alimentos, no el que los recibe.

 

  • Lo anterior no es de aplicación cuando los hijos son menores de edad, pues prevalece el interés superior del menor y eso obliga a tenerlos bajo un mismo techo.

 

CONCLUSIÓN: Alcanzada la mayoría de edad no hay obligación de mantener a los hijos bajo el mismo techo.

Otro tema aparte es que estos hijos puedan reclamar una pensión a sus progenitores si es que realmente lo necesitan.

 

Además, tampoco podemos caer en el error de creer que por ser el hijo del propietario o arrendador de un inmueble esto da derecho a vivir en él, nada más lejos de la realidad.

 

Entonces, volviendo a la pregunta que nos hacíamos al principio, del post, la respuesta es sí, se puede echar a un hijo de casa una vez este alcance la mayoría de edad, pero no lo podemos hacer de cualquier manera, y con ello quiero decir, que no podemos echarlo a la fuerza ni cambiar la cerradura cuando esté fuera del domicilio, pues de lo contrario estaríamos incurriendo en un delito de coacciones penado en el artículo 172 y siguientes de nuestro Código Penal.

 

Para echar a un hijo mayor de edad de casa debemos seguir un procedimiento.

 

El procedimiento a seguir para echar a un hijo mayor de casa es el siguiente:

 

  • Hay que presentar una demanda de desahucio por precario. Este tipo de demanda se lleva a cabo cuando el demandado (en este caso el hijo) no ostenta un justo título para vivir en el domicilio, o lo que es lo mismo, no es ni propietario, ni arrendatario ni usufructuario.

 

  • La demanda debe ser presentada por abogado y procurador.

 

  • La demanda presenta ante los juzgados de primera instancia.

 

Si crees que podemos ayudarte,  puedes contactar con nosotros para que examinemos tu caso y te podamos orientar. Además, te invitamos a que consultes otros artículos de nuestra web. Esperamos que encuentras la solución a todas tus dudas o problemas que te hayan surgido.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:desahucio hijo, domicilio familiar, echar de casa, hijo, mayor de edad, nini, no estudia, no trabaja, parásito, puedo echar de mi casa a mi hijo

¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos?

4 de octubre de 2021 Dejar un comentario

Son demasiados los casos en los que, por problemas familiares, como podría ser la separación de los progenitores o incluso cuando fallece uno de los mismos, los abuelos se ven impedidos para relacionarse o visitar a sus nietos.

Ante esta situación es importante saber que la ley favorece las relaciones entre abuelos y nietos, tanto el Código Civil Español (art. 160), como el Código Civil de Cataluña (art. 236-4) reconocen el derecho mutuo que ostentan tanto abuelos como nietos a relacionarse. Por consiguiente, los abuelos tienen herramientas legales a su alcance para conseguir que se les reconozca un derecho de visitas que los progenitores del menor estarán obligados a cumplir incluso contra su voluntad.

Lo fundamental en estos casos será proteger el interés superior del menor, y sólo se podrá impedir o limitar la relación abuelos-nieto si existe una justa causa que lo motive, por ejemplo, que se aprecie que por parte de los abuelos existe una influencia sobre sus nietos de animadversión hacia sus padres; que los abuelos ejerzan maltrato psicológico y/o físico sobre sus nietos, etc.

 

¿Qué se puede hacer?

Los abuelos que se encuentren en esta situación, puede interponer una demanda reclamando un régimen de visitas con sus nietos que deberá dirigirse, necesariamente, contra los dos progenitores, siendo indiferente que uno de ellos se encuentre conforme con que el hijo tenga relación con sus abuelos o con el posible establecimiento de un régimen de visitas.

En este procedimiento se tendrán en cuenta aspectos como la edad de los menores, la situación entre los progenitores (si están divorciados), la relación previa existente a que se impidiera la relación abuelo-nieto o si nunca había existido tal relación.

Además, tomará especial relevancia el derecho de los menores a ser oídos por el Juez (siempre en atención a la edad), pudiendo solicitar incluso que el Equipo Psicosocial del Juzgado emita un informe al respecto para saber cuál es el régimen de visitas más idóneo en el caso concreto.

 

Por último, debemos destacar que al respecto el Tribunal Supremo ha sentado una importante doctrina jurisprudencial en la cual establece que no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores, partiendo de la base que una (sana) relación de los nietos con sus abuelos siempre será beneficiosa, necesaria y enriquecedora.

 

 

Archivado en:Sin categoría

¿Puedo escolarizar o cambiar de centro escolar a mi hijo sin el consentimiento del otro progenitor?

24 de marzo de 2021 Dejar un comentario

Estamos en plena época de puertas abiertas y preinscripciones escolares, y elegir el colegio donde cursarán su educación nuestros hijos no es una tarea sencilla. Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo existe la vía de la jurisdicción voluntaria. Se trata de un procedimiento judicial en el que el juez decide, no el colegio al que irá nuestro hijo, sino el progenitor que tomará esta decisión.

 

Este procedimiento en principio goza de agilidad, pero en estos casos es importante indicar que debe presentarse la demanda tan pronto como se prevea que va a existir controversia con la escolarización de los hijos porque, aunque el procedimiento sea rápido, si se demora mucho la presentación de la demanda, nos podremos encontrar con una resolución judicial una vez ya se haya terminado el plazo de escolarización o incluso se haya iniciado el curso escolar.

 

Y es que no podemos olvidar que la elección del centro escolar o el cambio del mismo es una cuestión que entra dentro del ejercicio de la patria potestad o potestad parental y, por lo tanto, que debe tomarse de forma consensuada entre ambos progenitores, con indiferencia de que haya una custodia compartida o una exclusiva.

 

El juzgado competente para presentar esta demanda de jurisdicción voluntaria es el que haya dictado la sentencia de separación, divorcio o medidas.

 

El procedimiento se inicia con una demanda donde lo primero que se debe acreditar es que no se ha podido llegar a un acuerdo, y a continuación se deberá proponer un centro o varios para escolarizar al menor. Admitida esta demanda a trámite, se dará traslado al otro progenitor para que indique si está conforme, si se opone o si propone otros centros distintos, y una vez el progenitor haya contestado, se dará traslado de todo ello al Ministerio Fiscal para que diga lo correspondiente, y finalmente, es el Juez el que tomará la decisión facultando a uno de los progenitores para que decida en qué centro se escolarizará al menor.

Archivado en:Sin categoría

¿Cómo afecta el divorcio a la “hormona del amor” en los niños?

11 de marzo de 2021 Dejar un comentario

Recientemente se ha publicado un estudio científico realizado por la Universidad de Baylor, Boccia, M.L. (2020), que pone de manifiesto las repercusiones del divorcio en los niños.

 

No es ningún secreto que el divorcio afecta a corto y a largo plazo a los menores, desde problemas de conducta y bajo rendimiento en la escuela hasta su dificultad para entablar relaciones cercanas con los demás. El mencionado estudio resolvió el motivo.

 

La oxitocina, o comúnmente conocida como la “hormona del amor”, es una sustancia fuertemente vinculada con las emociones, de hecho, el cerebro la segrega durante experiencias como las relaciones sexuales o el enamoramiento, desempeñando un papel importante en el desarrollo de habilidades sociales y la inteligencia emocional entre otros.

 

El referenciado estudio confirmó que la oxitocina es más baja en adultos cuyos padres se separaron cuando eran pequeños y lo vivieron en primera persona, explicando así la dificultad que tienen muchos hijos de padres divorciados para crear relaciones en la edad adulta, interfiriendo directamente en procesos como el enamoramiento y la creación de relaciones cercanas con los demás, así como el apego y la reactividad al estrés.

Archivado en:Sin categoría

¿Puedo reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo?

20 de febrero de 2021 Dejar un comentario

Pongamos un ejemplo: un matrimonio con dos hijos se divorcia, se acuerda en el convenio regulador que el padre deberá pasar en concepto de pensión de alimentos a cada hijo la cantidad de 300 euros mensuales, un total de 600 euros por ambos menores. Con el tiempo, fruto de una nueva relación, el padre tiene otro hijo.

 

¿Procedería solicitar la reducción de la pensión de alimentos de los dos menores por el mero hecho del nacimiento de este nuevo hijo?

 

Pues bien, la respuesta que nos da el Tribunal Supremo es que el nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de la pensión de alimentos; esto sucederá sólo cuando el nacimiento de un nuevo hijo suponga una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar los alimentos a favor de los anteriores. En otras palabras, será preciso para que el nacimiento de un hijo dé lugar a la modificación de la pensión de alimentos que, además, la capacidad patrimonial o medios económico del alimentante (en este caso el padre) sea insuficiente para hacer frente a esta obligación.

 

Ahora bien, no podemos ignorar que el hijo es una carga del matrimonio o pareja, de ambos progenitores en definitiva, por lo que deberemos conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar (el padre y su nueva pareja), dicho de otro modo, la nueva pareja del padre, madre de este menor, también debe contribuir económicamente al sostenimiento de dicha carga, a no ser que el sustento del hijo quede a expensas exclusivamente del padre, situación que sí redundaría en una alteración de las circunstancias.

Archivado en:Sin categoría

¿Puedo reducir la pensión de alimentos si llego a un acuerdo con el otro progenitor?

19 de enero de 2021 Dejar un comentario

La respuesta, como la mayoría de ocasiones en Derecho y en la vida es: depende.

Cuando rige una Sentencia de separación, divorcio o regulación de medidas, en la cual se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos, con independencia de si el procedimiento del que deriva es contencioso o de común acuerdo, y con posterioridad a ello, los progenitores acuerdan, ya sea verbalmente o mediante documento privado, modificar la pensión de alimentos de los hijos reduciendo su importe, ¿sería válido este acuerdo?

 

Pues lo cierto es que si los progenitores respetan ese acuerdo privado no ocurrirá nada, pero ¿qué pasa si el progenitor que recibe la pensión de alimentos omite el acuerdo privado alcanzado y exige el cumplimiento de la sentencia?

 

Pues bien, para empezar, debemos tener en cuenta que la pensión alimenticia a favor de los hijos menores es un derecho de titularidad exclusiva de estos, siendo los padres únicamente los administradores de dichas cantidades. Para ser más exactos, se trata de una materia de orden público y por lo tanto indisponible entre los progenitores, lo que se traduce en que los padres no podrán modificar a la baja o suprimir temporal o totalmente la pensión alimenticia, ya que se trataría de un PACTO NULO, que requiere para su modificación la preceptiva aprobación u homologación judicial.

 

Por consiguiente, si debido a un cambio de circunstancias sustancial del progenitor obligado al pago se debe reducir o modificar la pensión de alimentos, será necesario que dicho acuerdo se presente ante el Juzgado para su homologación, ya que de lo contrario dicho acuerdo carecerá de validez.

 

En consecuencia, si el progenitor que percibe la pensión de alimentos decide iniciar un procedimiento de ejecución para que se le abonen las pensiones impagadas o la diferencia entre lo abonado y lo estipulado en sentencia, el progenitor obligado al pago no podrá oponerse a la reclamación alegando un acuerdo privado para la reducción o extinción de la pensión de alimentos, dado que si así lo hiciera su oposición sería desestimada al amparo del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues evidentemente, dicho artículo no recoge como causa tasada para oponerse a la ejecución la existencia de un acuerdo privado entre las partes.

 

Archivado en:Sin categoría

No está abonando la pensión de alimentos ¿Cómo la reclamo?

18 de diciembre de 2020

En muchas ocasiones el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos deja de hacerlo, esta situación es más frecuente de lo que debería, pero, ¿qué debe hacer el otro progenitor para reclamar el pago?

Pues bien, existen 3 vías para actuar.

De menos a más lesiva para el para el progenitor obligado al pago encontraríamos la Mediación. Se trata de un mecanismo de resolución de conflictos especialmente idóneo para asuntos de familia, sobre todo cuando existen hijos menores de edad, ya que es la forma más pacífica de afrontar los conflictos. 

Para llevar a cabo este mecanismo, es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo en acudir a esta vía de manera voluntaria, pues en otro caso no sería posible. 

El acuerdo de mediación es suficiente para obligar a ambas partes, equivaliendo a un contrato vinculante. Pero, ¿qué ocurre si uno de los progenitores incumple? En este caso dependerá de si el acuerdo se ha elevado a escritura pública (ante notario) o no. 

Si no se ha elevado a escritura pública habrá que iniciar un procedimiento declarativo (verbal u ordinario según corresponda) para exigir su cumplimiento, ya que equivale a solicitar el cumplimiento de un contrato como cualquier otro. 

Si se ha elevado a escritura pública, se podría presentar directamente una demanda de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda para exigir su cumplimiento. 

En segundo lugar, tenemos la vía civil. Presentar una demanda es, digamos, que la segunda forma menos gravosa para efectuar la reclamación, pero debemos tener muy presente que sólo podrán reclamarse de forma general, los alimentos no abonados de los últimos cinco años, y concretamente, para el caso de Cataluña, sólo podrán reclamarse los alimentos no abonados de los últimos tres años. 

Por lo tanto, si el progenitor dejó de pagar hace más de tres años (para el caso de Cataluña), no será posible reclamar todas las cantidades adeudadas. No obstante, este plazo se puede interrumpir realizando cualquier tipo de requerimiento fehaciente de la pensión de alimentos, por ejemplo: enviando un burofax. Con el fin de evitar el no poder reclamar todas las cantidades debidas, es imprescindible contactar con un abogado matrimonialista con la mayor brevedad. 

En el caso de la vía civil, interpondríamos una demanda de ejecución de la sentencia donde se recoja la obligación de abonar la pensión en el Juzgado de Primera Instancia que hubiera dictado dicha sentencia. 

Tendremos la obligación de demostrar todas las cantidades impagadas que se reclaman, aportando todos los medios de prueba que se estimen oportunos. 

Una vez admitida la demanda, se dará al otro progenitor la posibilidad de abonar la cantidad debida o bien, de oponerse a la demanda alegando únicamente los motivos previstos en la ley. 

Si se estima la demanda, las consecuencias para el progenitor que ha incumplido su obligación únicamente tendrán carácter patrimonial y consistirán en el embargo de la nómina, de saldos de cuentas bancarias, de bienes muebles como vehículos o inmuebles entre otros. 

Por último, la vía penal es la forma más gravosa para el progenitor incumplidor dado que se trataría de un delito, concretamente el tipificado en el artículo 277 del Código Penal y que consiste en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos. 

Las consecuencias de esta vía revisten mayor importancia ya que se puede imponer al progenitor incumplidor la pena de prisión de tres meses a un año o la pena de multa de seis a veinticuatro meses, además de la condena al pago de las cantidades adeudadas. 

Archivado en:Sin categoría

Quiero retirar la denuncia.

16 de diciembre de 2020

En ocasiones, tenemos un “encontronazo” con alguien y, en caliente, decidimos denunciar, pero después, cuando se piensa fríamente, te das cuenta de que lo mejor habría sido dejarlo pasar. 

¿Se puede retirar la denuncia?

Pues lo cierto es que, pese a que lo hayas escuchado en muchas ocasiones, salvo supuestos de delitos privados (injurias y calumnias), no se puede, se trata de una leyenda urbana. 

Es decir, no cabe la posibilidad de “quitar” físicamente la denuncia ante la Comisaría o el Juzgado y hacer como si no hubiera pasado nada para que automáticamente el procedimiento desaparezca o finalice. 

El motivo es muy sencillo, cuando tu presentas una denuncia, lo único que estás haciendo es poner en conocimiento unos hechos que muy probablemente revistan carácter de delito, por lo tanto, cuando la denuncia llega al Juzgado, el Juez y el Fiscal pasan a ser los que investigan y deciden si efectivamente estos hechos pueden ser constitutivos de delito. Si así fuera, salvo excepciones, el procedimiento seguirá adelante con independencia de la voluntad del denunciante. 

La razón de ello es que el propio Estado no puede quedar indiferente ante la comisión de un delito, teniendo para ello la capacidad de perseguirlo de oficio. 

Al denunciante siempre se le va a realizar el ofrecimiento de acciones, que no es más que preguntarle si quiere ser acusación particular, o coloquialmente, ser parte del procedimiento. Si decides personarte en el procedimiento, podrás acusar y solicitar pena, debiendo ir el día de la vista con abogado; si prefieres no ser parte, el procedimiento seguirá de todas formas, incluso el Ministerio Fiscal podrá formular la acusación por ti y llamarte a declarar como testigo, por lo que no serás parte en el procedimiento, pero sí tendrás la obligación de participar sin asistencia de abogado.

En definitiva, si tu intención era apartarte del procedimiento no podrás, ya que con la “retirada de la denuncia” vas a ver que finalmente tendrás la obligación de asistir al juicio y ver a esa persona en el juzgado. 

 

¿Existen alternativas?

Pues, pese a que son pocas y no sencillas, sí existen alternativas cuya aplicación dependerá del caso concreto y del momento procesal en el que nos encontremos, por ello debes contactar con un abogado penalista lo antes posible, ya que en los procedimientos penales prima el tiempo desde el principio. 

Para empezar, no podemos negar que a veces, cuando el denunciante manifiesta su intención de no continuar adelante con el procedimiento, que no es lo mismo que “retirar la denuncia”, hay Fiscales que solicitan el archivo del procedimiento. Estos casos suelen darse cuando el Ministerio Fiscal no termina de ver claro el tema, sobre todo por la especial prueba que se requiere. 

Otra alternativa sería llegar a un acuerdo extrajudicial con la parte contraria que por lo general suele ser no seguir con el procedimiento, por lo tanto, si tras acordarlo previamente, ninguna de las partes acude a la vista, el Juez no tiene más remedio que dictar una Sentencia absolutoria por falta de prueba. Este supuesto acostumbra a darse cuando existen denuncias cruzadas y con escasa relevancia, por lo que, antes de optar por esta vía, debe consultarse con un abogado su viabilidad pues, el denunciante puede incurrir en una multa si no asiste al juicio. 

Por último, encontramos “el perdón del ofendido”, el cual únicamente se aplica para supuestos muy específicos, por lo que de la misma forma debe consultarse con un letrado para su adopción. 

En definitiva, una vez has puesto la denuncia, se activa el procedimiento judicial y a partir de ese momento ya es indiferente si te arrepientes o no, pues el procedimiento se ha iniciado.

Archivado en:Sin categoría

Consulta solidaria.

7 de diciembre de 2020

Esta navidad no será una navidad común para ninguno de nosotros, no solo por el hecho de no poder abrazar a nuestros familiares y amigos que llevamos tiempo sin ver, o por no poder reunirnos más de 10 personas en las cenas y comidas navideñas. Especialmente, estas navidades serán más duras para muchas familias que no tendrán nada que comer, nada que regalarles a sus hijos, en definitiva, nada que celebrar. 

En colaboración con Tertulia Jurídica, así como con varios compañeros de profesión queremos poner nuestro granito de arena, queremos ser solidarios y ayudar a aquellos que están pasando por esta situación, por eso vamos a colaborar con nuestro trabajo, con aquello que sabemos hacer, y tú puedes ayudarnos, entre todos vamos a llevar platos a las mesas de las familias más necesitadas y sonrisas a los niños más desfavorecidos. 

Desde hoy y hasta el día 23 de diciembre pasaremos consultas jurídicas, tanto online como presencialmente, por abogados ejercientes a cambio de una donación o un juguete. 

¿Cómo colaborar?

  1. Haz una donación de 30€ a la organización que tú quieras o bien dona un juguete de forma presencial. 
  2. Guarda el justificante de la donación y háznoslo llegar mediante correo electrónico.
  3. Haz la consulta y decide cómo quieres recibir la respuesta, online o de forma presencial. 

Las consultas presenciales podrán realizarse en Madrid, Málaga, Pontevedra, Sevilla, Valladolid, Xativa (Valencia) y Barcelona. 

Las familias más vulnerables nos necesitan más que nunca. ¡Únete!

Archivado en:Sin categoría

  • « Ir a la página anterior
  • Ir a la página 1
  • Ir a la página 2

Contáctanos, nos
adaptamos a ti

Para cualquier cuestión que te surja, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamando al 628347205 o bien por correo rellenando nuestro formulario.
¿Hablamos?

Tertulia Jurídica

Podcast con el que colaboro

“El podcast donde los profesionales del derecho se quitan la toga y comparten su visión sobre temas de actualidad”.

Acceder
  • ¿Hablamos?
  • +34 628 34 72 05
  • sarajimenezguillen@icab.cat
  • ¿Solicitar una visita?
Linkedin