Todavía existe la idea de que, si lo sustraído no supera los 400 euros, siempre estamos ante “un hurto menor” con consecuencias reducidas. Esa idea es incompleta. La Ley Orgánica 9/2022 reformó el artículo 234.2 del Código Penal para ofrecer una respuesta más severa a los casos de multirreincidencia, precisamente porque el legislador entendió que la reiteración de pequeños hurtos estaba quedando insuficientemente respondida en la práctica.
La reforma prevé que, cuando el autor haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza y el montante total de las infracciones sea superior a 400 euros, el hecho pueda castigarse con la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, es decir, prisión de 6 a 18 meses, en lugar de la mera multa del hurto leve.
La Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2022, ha precisado además que esta modalidad agravada del artículo 234.2 no desplaza automáticamente a los supuestos del artículo 235.1.7.º del Código Penal y que pueden existir problemas de concurso de normas, que deberán resolverse en favor de la modalidad hiperagravada cuando corresponda. También insiste en que el escrito de acusación debe concretar con precisión los antecedentes penales que fundamentan la multirreincidencia.
¿Por qué importa esto? Porque la diferencia entre un hurto leve y un hurto multirreincidente no es solo académica: cambia la estrategia de defensa, la pena posible y el modo de plantear la acusación o la oposición.
En Fortia Abogados analizamos si realmente concurren los presupuestos de la multirreincidencia, si los antecedentes son computables y cuál es la calificación penal más ajustada al caso concreto.

