No toda desobediencia en materia de custodia o visitas constituye automáticamente violencia vicaria, pero cada vez es más claro que determinados comportamientos no pueden rebajarse a la categoría de simple conflicto familiar. Una nota del CGPJ de noviembre de 2025 informó de que un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas asumió investigar como violencia vicaria una presunta sustracción de menor, en un caso en el que el padre se habría llevado durante cinco meses a su hija a Málaga sin consensuarlo con la madre.
La relevancia de esa noticia no está solo en el caso concreto, sino en el mensaje jurídico que transmite: cuando la conducta respecto de los hijos se utiliza como instrumento de daño hacia la madre, la lectura penal y de violencia de género puede adquirir un protagonismo que va mucho más allá del mero incumplimiento civil.
En paralelo, la legislación reciente ha reforzado la protección de los menores expuestos a violencia. La LO 8/2021 insistió en la necesidad de apartarles del peligro y habilitó mecanismos procesales y cautelares mucho más intensos en procedimientos con menores.
En la práctica, estos asuntos exigen actuar muy rápido. Esperar, minimizar o tratarlo únicamente como una “discusión entre padres” puede agravar mucho el problema. Cuando existe una retirada no consentida del menor, ocultación, manipulación grave del vínculo o aprovechamiento del hijo para causar daño psicológico al otro progenitor, hay que valorar de inmediato la vía civil urgente y, en su caso, la vía penal.
En Fortia Abogados abordamos estos casos de forma integral: protección del menor, medidas urgentes, estrategia probatoria y coordinación entre jurisdicción civil y penal cuando el asunto lo exige.



Deja una respuesta