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modificación de medidas

“Mi hijo vuelve con miedo”: qué hacer si sospechas que la nueva pareja de tu ex ejerce violencia sobre el menor

6 de agosto de 2026 Dejar un comentario

Hay frases que ningún padre o madre olvida.

– “No quiero volver allí.”
– “Cuando está él/ella en casa me encierro.”
– “Por favor no se lo digas.”

A veces el cambio es silencioso:
un niño que antes era alegre empieza a apagarse.
Tiene ansiedad antes de las visitas.
Llora sin explicar por qué.
Deja de dormir bien.
O regresa a casa extraño, distante o asustado.

Y entonces aparece una de las situaciones más delicadas que existen en derecho de familia:
– Sospechar que la nueva pareja de tu ex puede estar haciendo daño a tu hijo.

La pareja de tu ex NO tiene “autoridad absoluta” sobre el menor

Muchas personas creen que, al convivir con el niño, la nueva pareja puede disciplinarlo como quiera.

No es así.

Ni un padrastro ni una madrastra sustituyen legalmente a los progenitores salvo situaciones muy concretas. Y, por supuesto, nadie tiene derecho a ejercer violencia física, psicológica o humillante sobre un menor.

El problema es que estas situaciones muchas veces ocurren dentro de casa, lejos de testigos, y los niños tardan muchísimo en hablar por miedo o culpa.

Los menores rara vez explican las cosas de forma directa

Muchos padres esperan que el niño diga claramente:
– “me pega”
– “me insulta”
– “me da miedo”

Pero la realidad suele ser muchísimo más compleja.

Los menores pueden expresar el sufrimiento de otras maneras:

  • ansiedad antes de las visitas
  • pesadillas
  • cambios bruscos de comportamiento
  • agresividad
  • tristeza
  • miedo a quedarse solos
  • retrocesos infantiles
  • problemas escolares
  • o rechazo repentino hacia ir con el otro progenitor

Y en ocasiones el niño protege emocionalmente a su propio padre o madre para no “romper” la nueva familia.

¿Puede intervenir la justicia aunque la agresión no venga del progenitor?

Sí.

El Código Civil de Cataluña y la legislación española obligan a proteger siempre el interés superior del menor, independientemente de quién ejerza la violencia.

Eso significa que, si existe riesgo para el niño, el juzgado puede:

  • modificar custodias
  • limitar visitas
  • suspender estancias
  • imponer puntos de encuentro
  • o adoptar medidas urgentes de protección

aunque quien ejerza la conducta sea la nueva pareja del padre o de la madre.

Además, la LOPIVI (Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia) reforzó todavía más la obligación de detectar y actuar ante cualquier situación de violencia infantil.

Mucho cuidado con actuar solo desde la rabia

Cuando un hijo cuenta algo así, el impulso es inmediato:
enfrentarse al otro progenitor, ir a buscar al niño o incluso impedir las visitas directamente.

Pero actuar sin asesoramiento puede complicar muchísimo la situación judicial.

En algunos casos, cortar unilateralmente el contacto sin autorización judicial puede terminar utilizándose en contra del progenitor que intenta proteger al menor.

Por eso es fundamental:

  • documentar lo ocurrido
  • buscar apoyo psicológico especializado
  • recopilar pruebas si existen
  • y actuar jurídicamente cuanto antes

¿Qué tipo de pruebas suelen valorarse?

Cada caso es distinto, pero los procedimientos suelen apoyarse en:

  • informes psicológicos infantiles
  • declaraciones del menor adaptadas a su edad
  • partes médicos
  • mensajes
  • testigos
  • informes escolares
  • o valoraciones de servicios sociales

En Cataluña, los juzgados cada vez tienen más sensibilidad hacia el impacto de la violencia psicológica infantil, incluso cuando no existen lesiones físicas visibles.

A veces el daño no son golpes

Hay menores que sufren:

  • humillaciones constantes
  • gritos
  • castigos desproporcionados
  • intimidación
  • desprecio
  • control
  • o miedo dentro de la nueva dinámica familiar

Y aunque desde fuera “no parezca grave”, convivir con terror o tensión constante puede afectar profundamente al desarrollo emocional del niño.

Muchos adultos siguen arrastrando secuelas de situaciones similares vividas en la infancia.

Escuchar al menor puede cambiarlo todo

Uno de los errores más frecuentes es minimizar las señales:
– “son celos”
– “no quiere aceptar la nueva pareja”
– “está manipulando”

Y aunque algunos conflictos familiares complejos requieren mucha prudencia, ignorar completamente el sufrimiento del menor también puede dejarlo desprotegido.

Escuchar no significa asumir automáticamente todo como cierto.
Significa tomarse en serio la posibilidad de que algo no va bien.

Cuando un menor siente miedo dentro del entorno familiar, nunca debería considerarse “un problema privado de adultos”.

La ley española y catalana protegen el derecho de los niños a crecer en un ambiente seguro, también frente a conductas ejercidas por nuevas parejas de los progenitores.

Y muchas veces, detectar a tiempo pequeños cambios en un hijo puede evitar daños emocionales muchísimo más profundos en el futuro.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:abogado de familia, bienestar infantil, Código Civil Catalán, conflictos familiares, custodia hijos, derecho de familia, Fortia Abogados, LOPIVI, modificación de medidas, Mossos d'Esquadra, protección de menores, Violencia doméstica, Violencia infantil, violencia psicológica

Pensión de alimentos en 2026: cómo se calcula realmente

13 de abril de 2026 Dejar un comentario

La pensión de alimentos sigue siendo una de las cuestiones que más dudas genera en separaciones y divorcios. Muchas personas llegan al despacho preguntando cuánto “toca” pagar o cobrar como si existiera una cifra cerrada. Pero el artículo 93 del Código Civil es claro: el juez debe determinar la contribución de cada progenitor en función de las circunstancias económicas y de las necesidades de los hijos en cada momento. Además, si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, también puede fijarse en esa misma resolución la pensión correspondiente. 

Es verdad que durante años se han utilizado tablas orientadoras y la conocida herramienta del CGPJ, pero hoy la propia página del Poder Judicial indica que ese apartado de cálculo de pensiones alimenticias se encuentra en revisión y actualización. Por tanto, apoyarse solo en una cifra orientativa sin analizar ingresos reales, gastos, custodias, vivienda, necesidades especiales o cargas familiares es un error. 

Una pensión de alimentos bien fijada no depende únicamente del salario neto. También influyen variables como la custodia, los gastos escolares, las actividades, los desplazamientos, la situación laboral de ambos progenitores, los gastos extraordinarios y, en algunos casos, la existencia de otros hijos o nuevas cargas familiares. Por eso dos familias con ingresos parecidos pueden acabar con pensiones muy distintas.

Otro error muy frecuente es creer que la pensión no puede modificarse. Sí puede. Si cambian de manera relevante las circunstancias —pérdida de empleo, incremento de ingresos, nuevas necesidades del menor o independencia económica del hijo— puede plantearse una modificación de medidas.

En Fortia Abogados defendemos tanto a quienes necesitan reclamar una pensión adecuada como a quienes soportan importes desproporcionados para su situación real. La clave no está en repetir una tabla: está en acreditar bien la realidad económica de cada familia.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:alimentos hijos, cómo se calcula la pensión de alimentos, modificación de medidas, pensión alimentos 2026, tabla pensión alimenticia

Vivienda familiar e hijos mayores de edad: ¿se extingue el uso automáticamente?

10 de abril de 2026 Dejar un comentario

Muchas personas piensan que, si un hijo sigue viviendo con uno de sus progenitores después de cumplir los 18 años, el uso de la vivienda familiar se mantiene automáticamente. Pero en Cataluña no funciona así. La atribución del uso de la vivienda no se prorroga de forma indefinida solo porque el hijo siga estudiando o conviviendo en casa.

Con carácter general, mientras los hijos son menores de edad, el uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor con quien conviven. Sin embargo, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, la situación debe volver a analizarse. A partir de ese momento, ya no basta con decir que el hijo sigue en casa para mantener el uso sin más.

Eso no significa que los hijos mayores de edad queden desprotegidos. Si todavía no tienen independencia económica, su situación puede seguir teniéndose en cuenta, pero normalmente por la vía de los alimentos y no mediante una prórroga automática del uso de la vivienda familiar.

En Cataluña, además, cuando el uso de la vivienda se atribuye por necesidad de uno de los progenitores, esa atribución tiene carácter temporal. Por eso, al llegar los hijos a la mayoría de edad, muchas veces lo que procede es revisar la situación y valorar si corresponde extinguir el uso, fijar medidas económicas o incluso plantear la venta o adjudicación del inmueble.

En definitiva, que un hijo mayor de edad siga viviendo en la vivienda familiar no da derecho, por sí solo, a mantener su uso de forma indefinida. Cada caso debe estudiarse en función de la situación económica de las partes, de la dependencia real del hijo y de las medidas que resulten más adecuadas en ese momento.

En Fortia Abogados estudiamos si ha llegado el momento de pedir la extinción del uso, cómo articular la petición y qué medidas económicas deben solicitarse al mismo tiempo para evitar dejar cabos sueltos.

 

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:artículo 96 Código Civil, extinción uso vivienda, modificación de medidas, uso vivienda familiar, vivienda familiar hijos mayores de edad

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