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modificación de medidas

Pensión de alimentos en 2026: cómo se calcula realmente

13 de abril de 2026 Dejar un comentario

La pensión de alimentos sigue siendo una de las cuestiones que más dudas genera en separaciones y divorcios. Muchas personas llegan al despacho preguntando cuánto “toca” pagar o cobrar como si existiera una cifra cerrada. Pero el artículo 93 del Código Civil es claro: el juez debe determinar la contribución de cada progenitor en función de las circunstancias económicas y de las necesidades de los hijos en cada momento. Además, si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, también puede fijarse en esa misma resolución la pensión correspondiente. 

Es verdad que durante años se han utilizado tablas orientadoras y la conocida herramienta del CGPJ, pero hoy la propia página del Poder Judicial indica que ese apartado de cálculo de pensiones alimenticias se encuentra en revisión y actualización. Por tanto, apoyarse solo en una cifra orientativa sin analizar ingresos reales, gastos, custodias, vivienda, necesidades especiales o cargas familiares es un error. 

Una pensión de alimentos bien fijada no depende únicamente del salario neto. También influyen variables como la custodia, los gastos escolares, las actividades, los desplazamientos, la situación laboral de ambos progenitores, los gastos extraordinarios y, en algunos casos, la existencia de otros hijos o nuevas cargas familiares. Por eso dos familias con ingresos parecidos pueden acabar con pensiones muy distintas.

Otro error muy frecuente es creer que la pensión no puede modificarse. Sí puede. Si cambian de manera relevante las circunstancias —pérdida de empleo, incremento de ingresos, nuevas necesidades del menor o independencia económica del hijo— puede plantearse una modificación de medidas.

En Fortia Abogados defendemos tanto a quienes necesitan reclamar una pensión adecuada como a quienes soportan importes desproporcionados para su situación real. La clave no está en repetir una tabla: está en acreditar bien la realidad económica de cada familia.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:alimentos hijos, cómo se calcula la pensión de alimentos, modificación de medidas, pensión alimentos 2026, tabla pensión alimenticia

Vivienda familiar e hijos mayores de edad: ¿se extingue el uso automáticamente?

10 de abril de 2026 Dejar un comentario

Muchas personas piensan que, si un hijo sigue viviendo con uno de sus progenitores después de cumplir los 18 años, el uso de la vivienda familiar se mantiene automáticamente. Pero en Cataluña no funciona así. La atribución del uso de la vivienda no se prorroga de forma indefinida solo porque el hijo siga estudiando o conviviendo en casa.

Con carácter general, mientras los hijos son menores de edad, el uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor con quien conviven. Sin embargo, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, la situación debe volver a analizarse. A partir de ese momento, ya no basta con decir que el hijo sigue en casa para mantener el uso sin más.

Eso no significa que los hijos mayores de edad queden desprotegidos. Si todavía no tienen independencia económica, su situación puede seguir teniéndose en cuenta, pero normalmente por la vía de los alimentos y no mediante una prórroga automática del uso de la vivienda familiar.

En Cataluña, además, cuando el uso de la vivienda se atribuye por necesidad de uno de los progenitores, esa atribución tiene carácter temporal. Por eso, al llegar los hijos a la mayoría de edad, muchas veces lo que procede es revisar la situación y valorar si corresponde extinguir el uso, fijar medidas económicas o incluso plantear la venta o adjudicación del inmueble.

En definitiva, que un hijo mayor de edad siga viviendo en la vivienda familiar no da derecho, por sí solo, a mantener su uso de forma indefinida. Cada caso debe estudiarse en función de la situación económica de las partes, de la dependencia real del hijo y de las medidas que resulten más adecuadas en ese momento.

En Fortia Abogados estudiamos si ha llegado el momento de pedir la extinción del uso, cómo articular la petición y qué medidas económicas deben solicitarse al mismo tiempo para evitar dejar cabos sueltos.

 

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:artículo 96 Código Civil, extinción uso vivienda, modificación de medidas, uso vivienda familiar, vivienda familiar hijos mayores de edad

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