• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
Fortia Abogados

Fortia Abogados

Fortia Abogados

¿Hablamos?
  • Inicio
  • Servicios jurídicos
  • Quienes somos
  • Noticias
  • Contacto
  • ¿Hablamos?

    628 34 72 05

    info@fortiaabogados.com

    Linkedin

  • Política de cookies
  • Aviso legal & Política de Privacidad

abogados

¿Puede un solo copropietario iniciar un desahucio? Lo que dice la ley

19 de mayo de 2026 Dejar un comentario

En muchas ocasiones, los inmuebles pertenecen a varios propietarios: hermanos que heredan una vivienda, parejas que compran juntos o inversores que comparten un piso. Pero cuando surge un problema con un inquilino, aparece una duda clave:
¿puede uno solo de los copropietarios iniciar un desahucio sin el consentimiento de los demás?

La respuesta, aunque pueda sorprender, es que sí es posible en determinados casos. Sin embargo, no siempre es tan sencillo y existen matices legales importantes que conviene conocer.

Qué dice la ley sobre la copropiedad

Cuando un inmueble pertenece a varias personas, estamos ante una situación de copropiedad o proindiviso. En este contexto, cada propietario tiene una cuota sobre el bien, pero ninguno posee una parte concreta y exclusiva.

Esto implica que las decisiones sobre el inmueble deben tomarse, en principio, de forma conjunta. Sin embargo, la ley distingue entre actos de administración y actos de disposición, y aquí es donde entra la clave del desahucio.

¿Es el desahucio un acto individual o conjunto?

La jurisprudencia ha considerado que el desahucio, especialmente por falta de pago, puede entenderse como un acto de administración y defensa del bien común.

Esto significa que un solo copropietario puede iniciar acciones judiciales para recuperar la posesión del inmueble, incluso sin el consentimiento expreso del resto, siempre que actúe en beneficio de la comunidad de propietarios.

No obstante, esta posibilidad no es absoluta y puede generar conflictos si otros copropietarios se oponen.

Cuándo sí puede un copropietario iniciar el desahucio

En la práctica, un copropietario puede iniciar un procedimiento de desahucio cuando:

  • Existe un contrato de alquiler sobre el inmueble
  • El inquilino incumple sus obligaciones (por ejemplo, no paga)
  • La acción se dirige a proteger el uso y disfrute del bien común
  • No hay oposición expresa o conflicto grave entre copropietarios

En estos casos, los tribunales suelen admitir la legitimación de un solo copropietario para actuar.

Situaciones problemáticas

El problema surge cuando no hay acuerdo entre los propietarios. Por ejemplo, si uno quiere desahuciar y otro prefiere mantener al inquilino, la situación puede complicarse.

En estos casos, el procedimiento podría verse afectado o incluso paralizado, ya que el juez puede considerar que no existe una voluntad clara de la comunidad de propietarios.

Además, también pueden surgir conflictos posteriores entre los propios copropietarios.

Recomendaciones antes de iniciar un desahucio

Aunque la ley permita actuar de forma individual en ciertos casos, lo más recomendable es intentar alcanzar un acuerdo previo entre todos los propietarios.

También es importante analizar el contrato de arrendamiento, la situación del inquilino y las posibles consecuencias legales. Un error en este tipo de procedimientos puede retrasar el desahucio o incluso hacerlo fracasar.

Conclusión

Sí, un solo copropietario puede iniciar un desahucio, pero no siempre es la opción más sencilla ni la más segura. La clave está en entender si se trata de un acto de administración y si realmente se está actuando en beneficio del conjunto de propietarios.

Cada caso tiene sus particularidades, por lo que contar con asesoramiento legal puede marcar la diferencia entre recuperar el inmueble rápidamente o enfrentarse a un proceso largo y complejo.

¿Tienes un problema con un inquilino?

Los conflictos en situaciones de copropiedad son más frecuentes de lo que parece. Actuar sin asesoramiento puede generar más problemas que soluciones.

En Fortia Abogados analizamos tu caso y te ayudamos a iniciar el desahucio de forma segura y eficaz, incluso en situaciones de copropiedad.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:abogados, alquiler, arrendamientos, conflicto propietarios, copropiedad, derecho inmobiliario, desahucio, desahucio por impago, proindiviso

Tu pareja podría quedarse sin nada: el error legal que cometen miles de parejas en España

14 de mayo de 2026 Dejar un comentario

La realidad que casi nadie te cuenta

Muchas parejas en España comparten vida durante años, compran vivienda juntos e incluso forman una familia. Sin embargo, desde el punto de vista legal, eso no garantiza absolutamente nada en una herencia.

De hecho, si falleces sin testamento, tu pareja podría quedarse sin vivienda, sin ahorros y sin ningún derecho sobre tu patrimonio. Esta situación es mucho más común de lo que parece y afecta especialmente a las parejas de hecho.

Por qué tu pareja puede no heredar nada

La clave está en cómo funciona la ley. En España, cuando una persona fallece sin testamento, la herencia se reparte siguiendo un orden estricto: primero los hijos, después los padres y, en su defecto, el cónyuge.

El problema es evidente: la pareja de hecho no está incluida en ese orden legal. Esto significa que, aunque llevéis 10, 20 o 30 años juntos, la ley puede dejar fuera a tu pareja en favor de otros familiares.

En la práctica, esto se traduce en situaciones muy duras: parejas que pierden su vivienda o que tienen que enfrentarse a la familia del fallecido para reclamar derechos que, en muchos casos, no existen.

Parejas de hecho: el gran riesgo silencioso

A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no cuentan con una protección automática a nivel estatal. Todo depende de la comunidad autónoma y de si se han cumplido ciertos requisitos formales.

Sin testamento, lo habitual es que la pareja no herede nada. Y aunque exista normativa autonómica más favorable, como ocurre en Cataluña, no cumplir los requisitos puede dejar igualmente desprotegida a la persona superviviente.

Por eso, confiar en que “ya se verá” o en que “la ley lo arreglará” suele ser un error.

Matrimonio: más protección, pero no total

Casarse sí cambia la situación. El cónyuge viudo tiene derechos reconocidos, como el usufructo de parte de la herencia, lo que le permite seguir utilizando bienes clave como la vivienda.

Sin embargo, tampoco implica heredar todo automáticamente. Si hay hijos, estos tienen derecho a una parte importante de la herencia, lo que limita la capacidad de decisión.

Aun así, el matrimonio ofrece un nivel de seguridad jurídica muy superior al de las parejas de hecho.

Cataluña: más derechos, pero con condiciones

En Cataluña, la situación mejora considerablemente. La ley reconoce a las parejas estables y les otorga derechos sucesorios en determinados casos, incluso similares a los del matrimonio.

Pero esto no es automático. Es imprescindible cumplir requisitos como acreditar la convivencia, tener hijos en común o formalizar la relación ante notario. Si no se puede demostrar la existencia de la pareja estable, la protección desaparece.

Por tanto, aunque Cataluña es más avanzada en este ámbito, sigue siendo fundamental planificar.

El error que más se repite

El mayor fallo no es legal, sino de previsión:
pensar que el tiempo o la convivencia generan derechos por sí solos.

No hacer testamento, no formalizar la relación o no informarse a tiempo puede provocar que, llegado el momento, la ley no proteja a quien realmente se quería proteger.

Cómo evitar que tu pareja se quede desprotegida

La solución es sencilla, pero requiere actuar a tiempo. Un testamento bien redactado permite decidir quién hereda, en qué condiciones y con qué límites. Además, en el caso de las parejas de hecho, formalizar la relación puede marcar una gran diferencia.

No se trata solo de repartir bienes, sino de evitar conflictos, inseguridad y situaciones injustas para la persona que ha compartido tu vida.

Conclusión: sin planificación, no hay protección

La ley no entiende de años de convivencia ni de vínculos emocionales. Entiende de normas. Y si no se utilizan correctamente, las consecuencias pueden ser muy graves.

Por eso, la pregunta no es si tu pareja heredará, sino:
¿has hecho algo para asegurarlo?

Asesoramiento legal: protege a quien más te importa

Cada caso es distinto y requiere un análisis específico. Una buena planificación hereditaria puede evitar problemas futuros y garantizar que tu voluntad se cumpla.

En Fortia Abogados te ayudamos a proteger tu patrimonio y a tu pareja con soluciones claras, seguras y adaptadas a tu situación.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:abogados, Cataluña herencias, derecho de familia, derecho sucesorio, herencia sin testamento, herencias, legislación española, matrimonio, pareja de hecho, testamento

¿Se puede emancipar un menor de edad?

20 de marzo de 2026 Dejar un comentario

⚠️ Una decisión importante que no es tan simple

Muchos menores y familias creen que la emancipación permite a un hijo menor de edad hacer vida completamente independiente, como si fuera mayor de edad. Sin embargo, la realidad jurídica es más limitada: la emancipación otorga autonomía, pero no plena capacidad.

Antes de tomar esta decisión, es fundamental conocer qué implica realmente y qué consecuencias tiene.

Qué dice la ley en Cataluña

El Código Civil de Cataluña, en sus artículos 211-7 y siguientes, regula la emancipación de los menores.

La emancipación puede producirse principalmente:

  • por concesión de quienes ejercen la potestad parental,
  • por resolución judicial,
  • o por matrimonio.

En términos legales, la emancipación permite al menor regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero con importantes limitaciones.

¿Qué puede hacer un menor emancipado?

Una vez emancipado, el menor adquiere una mayor capacidad de actuación en su vida diaria. Por ejemplo, puede:

  • vivir fuera del domicilio familiar,
  • trabajar y administrar su dinero,
  • firmar contratos básicos.

Sin embargo, esta autonomía no es absoluta.

⚖️ Limitaciones importantes que muchos desconocen

El menor emancipado sigue necesitando asistencia o consentimiento para determinados actos relevantes. Según la ley catalana, no puede por sí solo:

  • Pedir préstamos o créditos importantes.
  • Vender bienes de especial valor.
  • Realizar actos que puedan comprometer gravemente su patrimonio.

Esto significa que, aunque tenga independencia en el día a día, sigue existiendo cierta protección legal.

Ejemplo práctico sencillo

Un menor de 17 años se emancipa porque quiere irse a vivir solo y trabajar. Puede alquilar una habitación y gestionar su salario, pero si quiere firmar un préstamo o vender un bien importante, necesitará la intervención de sus progenitores o representante legal.

¿Puede revertirse la emancipación?

No es habitual. La emancipación es una medida pensada para situaciones concretas y no se concede de forma automática ni reversible sin causa justificada.

Además, los jueces valoran siempre si esta decisión beneficia realmente al menor, no solo su voluntad de independizarse.

 

La emancipación es una herramienta legal útil en determinados casos, pero no equivale a ser mayor de edad. Antes de dar este paso, es recomendable analizar bien la situación para evitar problemas legales o económicos.

 

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:abogados, asesoría legal, autorización parental, capacidad jurídica, derecho civil, derecho de familia, emancipación, emancipación menor, independencia legal, juez emancipación, legislación española, mayoría de edad, menor de edad, patria potestad

Contáctanos, nos
adaptamos a ti

Para cualquier cuestión que te surja, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamando al 628347205 o bien por correo rellenando nuestro formulario.
¿Hablamos?

Tertulia Jurídica

Podcast con el que colaboro

“El podcast donde los profesionales del derecho se quitan la toga y comparten su visión sobre temas de actualidad”.

Acceder
  • ¿Hablamos?
  • +34 628 34 72 05
  • sarajimenezguillen@icab.cat
  • ¿Solicitar una visita?
Linkedin