La reducción de jornada a 37,5 horas semanales ha generado muchísimos titulares, pero conviene separar el debate político de la situación jurídica real. El Gobierno aprobó el proyecto de ley y lo remitió al Congreso el 6 de mayo de 2025, presentándolo como una reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria sin merma salarial.
Sin embargo, ese proyecto no llegó a convertirse en ley. El Congreso indica en su tramitación que el 10 de septiembre de 2025 el Pleno aprobó las enmiendas a la totalidad de devolución y acordó la devolución al Gobierno del proyecto de ley.
Por tanto, a fecha de 26 de marzo de 2026, la reducción general a 37,5 horas no está en vigor. La regla general del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sigue situando la duración máxima de la jornada ordinaria en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de que muchos convenios colectivos o contratos ya establezcan jornadas inferiores.
Para las empresas, esto significa que no deben precipitar cambios solo por presión mediática, pero sí vigilar convenios, registros horarios, distribución del tiempo de trabajo y desconexión digital. Para los trabajadores, significa que conviene revisar qué dice exactamente su convenio y su contrato antes de asumir que la reducción legal ya existe.
En Fortia Abogados ayudamos a empresas y trabajadores a identificar qué jornada es realmente exigible hoy y cómo actuar ante cambios unilaterales, excesos horarios o conflictos con el registro de jornada.

