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¿Qué es el IPC y por qué aparece siempre en las sentencias de pensión de alimentos?

5 de febrero de 2026 Dejar un comentario

Un concepto que muchos firman sin entender.

En separaciones y divorcios es muy habitual que las sentencias y convenios reguladores incluyan una fórmula como: “la pensión se actualizará anualmente conforme al IPC”.
Aunque suele aceptarse sin discusión, no siempre se explica cuándo ni cómo debe aplicarse, lo que genera dudas con el paso del tiempo.

 

Qué es el IPC y para qué sirve legalmente.

El Índice de Precios al Consumo (IPC) es un indicador oficial que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que mide cómo varía el coste de la vida a lo largo del tiempo. Básicamente indica si la vida es más cara o más barata.

Desde el punto de vista jurídico, el IPC no es una penalización, sino un mecanismo de actualización. Su finalidad es que una cantidad fijada en el pasado no pierda valor real con el paso del tiempo.

Por eso, en Derecho de familia se utiliza de forma habitual para:

  • pensiones de alimentos,
  • pensiones compensatorias,
  • y otras obligaciones económicas periódicas.

 

Cómo y cuándo se actualiza el IPC

La forma de aplicar el IPC depende siempre de lo que indique la sentencia o el convenio regulador. En la práctica, existen dos sistemas habituales:

  • Actualización a 1 de enero de cada año
    La pensión se incrementa cada 1 de enero aplicando el IPC correspondiente, con independencia de la fecha en que se dictó la sentencia.
  • Actualización de fecha a fecha
    La pensión se actualiza cuando se cumple un año desde la fecha de la sentencia y, a partir de ahí, cada año en esa misma fecha.

Ambos sistemas son válidos. Lo importante es no mezclar criterios y aplicar exactamente el que figure en la resolución judicial.

 

¿Qué ocurre si el IPC es negativo?

Si el IPC es negativo, y la sentencia no prevé expresamente una reducción, la pensión no baja.
Simplemente no se incrementa ese año.

Reducir unilateralmente la pensión alegando IPC negativo no es correcto y puede dar lugar a reclamaciones de cantidades.

 

Ejemplo práctico sencillo

Si una sentencia fija una pensión de 400 € mensuales y establece que se actualizará conforme al IPC cada 1 de enero, y el IPC anual es del 2,9 %, la pensión pasará a ser de 411,60 € mensuales desde ese 1 de enero.

Si la sentencia indica actualización de fecha a fecha y se dictó el 15 de marzo, el incremento se aplicará cada año a partir del 15 de marzo, no en enero.

Con este enlace podemos acceder a la página web donde se hace el cálculo de la actualización del IPC: https://www.ine.es/calcula/

 

ACTUALIZACIÓN DEL IPC

 

 

 

¿Por qué a veces no se puede calcular el IPC justo al empezar el año?

Es importante saber que el IPC no se conoce exactamente el día 1 de enero. Siguiendo el ejemplo, si queremos actualizar una pensión desde el 1 de enero de 2025 hasta el 1 de enero de 2026, ese porcentaje no se puede calcular en ese momento, porque el INE todavía no ha publicado el dato definitivo. Normalmente, el índice oficial se da a conocer uno, dos o incluso tres meses después de haber empezado el año.

Esto no significa que la actualización se pierda o que no deba aplicarse, sino que queda pendiente hasta que el INE publica el IPC. En ese momento, se calcula la diferencia y se ajusta la pensión con efectos desde la fecha que indique la sentencia, aunque el cálculo se haga más tarde.

 

 

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No todo el mundo puede divorciarse notarialmente

17 de noviembre de 2025 Dejar un comentario

Divorcio ante notario: requisitos para poder hacerlo (y cuándo NO es posible)

Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, muchas parejas se preguntan si pueden divorciarse ante notario en lugar de ir al juzgado. Es rápido, cómodo y, en muchos casos supone menos desgastante.

Pero ojo: no todo el mundo puede optar por el divorcio notarial. La ley fija una serie de requisitos muy claros y si no se cumplen, sí o sí tendrás que ir por vía judicial.

En este artículo te explico, de forma sencilla, cuándo puedes divorciarte ante notario, qué necesitas y en qué casos no es posible.

¿Qué es exactamente el divorcio ante notario?

El divorcio ante notario es un divorcio de mutuo acuerdo que se tramita mediante escritura pública notarial, en lugar de una sentencia dictada por un juez.

En esa escritura se recoge:

  • La voluntad de ambos de divorciarse

  • El convenio regulador con los acuerdos a los que habéis llegado (uso de la vivienda, pensión compensatoria si procede, liquidación del régimen económico, etc.)

  • Y, si los hay, los pactos económicos entre los cónyuges

El notario no “os juzga”, sino que da forma jurídica al acuerdo y comprueba que se cumplen los requisitos legales.

Requisitos básicos para poder divorciarte ante notario

Para poder acudir a un notario a firmar el divorcio, deben cumplirse todos estos requisitos:

1. Tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio notarial solo es posible cuando los dos estáis de acuerdo en:

  • Divorciaros

  • Y en el contenido del convenio regulador

Si uno de los dos no quiere firmar, no acepta los términos o hay conflicto importante, la vía será el divorcio judicial (contencioso o, si se llega después a un acuerdo, de mutuo acuerdo ante el juez).

Si todavía no tenéis claro el convenio, es recomendable trabajarlo primero con un abogado de familia, y cuando esté cerrado acudir juntos al notario.

2. No puede haber hijos menores ni mayores dependientes

Este es el gran filtro.

Solo podéis divorciaros ante notario si:

  • No tenéis hijos menores de edad, y

  • Tampoco tenéis hijos mayores dependientes respecto de los que haya que fijar medidas (por ejemplo, mayores con la capacidad modificada judicialmente o que requieran especial protección).

Si hay hijos menores de edad o con discapacidad dependientes, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado, porque interviene el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.

Resumen rápido:

  • ¿Hay hijos menores o dependientes? → Vía judicial

  • ¿No hay hijos menores ni dependientes? → Podéis valorar vía notarial si además cumplís el resto de requisitos.

3. Deben haber pasado al menos 3 meses desde el matrimonio

Se aplica la misma regla que en el divorcio judicial:

  • Tienen que haber pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder pedir el divorcio (salvo supuestos muy excepcionales de riesgo para la vida, integridad física, etc.).

Si os casasteis hace menos de 3 meses, tendréis que esperar a que se cumpla ese plazo.

4. Asistencia obligatoria de abogado

Aunque el divorcio se haga ante notario, no se puede hacer sin abogado.

  • Es obligatorio que estéis asistidos por letrado:

    • Podéis ir con el mismo abogado los dos (si hay mutuo acuerdo real), o

    • Cada uno con su abogado, si lo preferís.

El abogado redacta el convenio regulador, os asesora sobre las consecuencias jurídicas y fiscales del acuerdo (vivienda, pensiones, liquidación del régimen económico, etc.) y firma también la escritura.

5. Competencia del notario: dónde se puede firmar

No podéis ir “a cualquier notario al azar”. La ley fija qué notarios son competentes:

Normalmente podréis elegir entre:

  • El notario del último domicilio común, o

  • El notario del domicilio de cualquiera de los cónyuges

Es decir, debe existir una conexión entre vuestra situación personal y el lugar donde está la notaría.

¿Qué se firma en el divorcio notarial?

En la práctica, el día de la firma ante notario se recoge en la escritura:

  • La declaración de voluntad de divorciarse de ambos

  • El convenio regulador, que suele incluir:

    • Uso de la vivienda familiar (si procede)

    • Pensión compensatoria (si corresponde)

    • Reparto de bienes comunes / liquidación del régimen económico matrimonial

    • Cualesquiera otros pactos económicos entre los cónyuges

En el caso del divorcio notarial sin hijos menores, no hay que fijar custodias, pensiones de alimentos ni regímenes de visitas.

 Importante: la parte fiscal (AJD, IRPF, plusvalía, etc.) hay que tenerla analizada antes de ir al notario, especialmente si se va a liquidar el régimen matrimonial o extinguir condominio sobre una vivienda en común.

¿Estás valorando un divorcio ante notario? Te ayudamos a decidir

Si estás en alguna de estas situaciones:

  • No tenéis hijos menores y queréis un divorcio rápido de mutuo acuerdo

  • Dudáis entre divorcio notarial o judicial

  • Tenéis vivienda en común y no sabéis cómo organizar la adjudicación

  • Queréis evitar sorpresas con Hacienda (AJD, IRPF, plusvalía…)

Lo más prudente es analizar tu caso concreto antes de tomar la decisión. Cuéntanos tu situación (hijos, vivienda, régimen económico, acuerdos) y te diremos si puedes divorciarte ante notario y si realmente es la opción que más te conviene.

Foto: freepik

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Cómo ahorrar miles de euros en tu divorcio.

13 de noviembre de 2025 Dejar un comentario

Divorcio notarial o judicial: el detalle fiscal que puede costarte miles de euros

Si te vas a divorciar y tenéis una vivienda en común, la pregunta no debería ser solo “quién se queda la casa”, sino también:

“¿Cómo lo hacemos para no pagar más impuestos de la cuenta?”

La diferencia entre un divorcio notarial y un divorcio judicial, cuando hay extinción de condominio (uno se queda el piso y compensa al otro), puede suponer miles de euros en impuestos, especialmente en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Según cómo organices el divorcio y la adjudicación de la vivienda, puedes evitar o no pagar ese famoso 1,5 % de AJD (el porcentaje puede variar según la comunidad autónoma).

Si estás en plena separación o a punto de empezar el proceso, es un buen momento para que revisemos tu caso antes de firmar nada.

¿Qué es la extinción de condominio en un divorcio?

Cuando comprasteis la vivienda estabais en copropiedad (por ejemplo, al 50 %). Al divorciaros, lo normal es que:

  • Uno de los dos se quede el 100 % del inmueble

  • Y el otro reciba una compensación económica (dinero u otros bienes)

Eso es la extinción de condominio: terminar con la copropiedad y que el piso pase a estar a nombre de una sola persona.

Aunque no sea una compraventa “al uso”, Hacienda la analiza casi con el mismo cariño: aquí entran en juego el AJD, el IRPF e incluso la plusvalía municipal, según el caso.

Divorcio judicial: cuando el convenio regulador te ayuda a ahorrar impuestos

En un divorcio judicial de mutuo acuerdo, podéis recoger todas las medidas en un único documento:

  • Custodia de los hijos

  • Pensión de alimentos

  • Uso de la vivienda familiar

  • Y extinción de condominio y adjudicación de la vivienda

Cuando la extinción de condominio se incluye dentro del convenio regulador que aprueba la sentencia, en muchos supuestos no se paga AJD por esa operación (o queda exenta/no sujeta, según la normativa y el criterio de la Administración de tu comunidad).

En definitiva, si lo haces bien en el divorcio judicial, es posible evitar ese 1,5 % de AJD sobre el valor de la vivienda adjudicada.

Si estás planteándote un divorcio de mutuo acuerdo y tenéis vivienda, podemos ayudarte a redactar un convenio regulador que tenga en cuenta también el impacto fiscal.


Pídenos una primera consulta y revisamos tu caso.

Divorcio notarial: rápido, sí… pero ojo con el AJD

El divorcio notarial es cómodo y ágil cuando se cumplen los requisitos (por ejemplo, no hay hijos menores ni dependientes). El problema aparece cuando la vivienda se liquida después, en otra escritura aparte.

Escenario muy típico:

  1. Firmáis divorcio ante notario.

  2. Meses después, vais otra vez a notaría a hacer la extinción de condominio de la vivienda.

En este segundo paso, esa escritura de extinción de condominio suele tributar por AJD, al tipo que marque tu comunidad autónoma (en muchas, en torno al 1,5 %).

Ejemplo rápido:

  • Valor de la vivienda: 250.000 €

  • 1,5 % de AJD: 3.750 € solo de este impuesto

Es decir: el hecho de separar divorcio y extinción de condominio en escrituras distintas puede salirte realmente caro.

¿Y el IRPF? La ganancia patrimonial que muchos olvidan

Además del AJD, hay otro invitado a la fiesta: el IRPF.

En general, la extinción de condominio se ve como una simple división de cosa común. Pero si la parte que sale del inmueble recibe un valor superior al que tenía cuando compró, puede existir ganancia patrimonial.

Ejemplo simplificado:

  • Compráis por 200.000 € (100.000 € cada uno, al 50 %)

  • En el momento del divorcio/extinción, se valora la vivienda en 260.000 €

  • El que transmite su 50 % “sale” de un bien que ahora vale 130.000 €

  • Diferencia: 30.000 € → posible ganancia patrimonial en su IRPF

Es decir, no se trata solo de “cuánto me paga mi ex”, sino de cómo se valora jurídicamente y fiscalmente esa operación.

Resumen claro: divorcio judicial vs notarial (con vivienda en común)

Tabla comparativa orientativa

Aspecto fiscal Divorcio judicial + extinción en convenio Divorcio notarial + extinción en escritura aparte
Tramitación de la ruptura Juzgado (normalmente de mutuo acuerdo) Notaría
Vivienda común Se puede incluir la extinción de condominio Suele hacerse después en otra escritura
AJD (Actos Jurídicos Documentados) En muchos casos no se paga o resulta exento Suele pagarse (p. ej. 1,5 % sobre el valor adjudicado)
IRPF (ganancia patrimonial) Puede existir si hay aumento de valor Igual, puede existir igualmente
Coste fiscal típico Suele ser más eficiente Puede encarecer bastante la operación

Cada caso concreto puede variar; por eso es importante analizar datos reales (valor de compra, valor actual, hipoteca pendiente, etc.).

¿Qué te conviene? Cómo decidirlo con cabeza (y no solo con prisas)

Cuando te estás separando es normal querer “terminar cuanto antes”. Pero, si hay vivienda común, lo más inteligente suele ser:

  1. Planificar el divorcio pensando en la casa
    No esperes a “ya lo liquidaremos después”. Muchas veces “después” significa más impuestos.

  2. Valorar seriamente el divorcio judicial de mutuo acuerdo
    No tiene por qué ser un proceso largo ni traumático si hay voluntad de acuerdo. Y permite integrar en un mismo documento la extinción de condominio con un mejor encaje fiscal.

  3. Calcular el impacto en AJD + IRPF antes de firmar
    Un vistazo rápido a los números puede ahorrarte varios miles de euros.

  4. Dejarte acompañar por un abogado de familia con experiencia en fiscalidad del divorcio
    No todos los divorcios son iguales, y no todas las operaciones inmobiliarias se tratan igual.

 

¿Necesitas ayuda con tu divorcio y la vivienda?

Si estás leyendo esto, probablemente estés en uno de estos casos:

  • Tenéis piso en común y estáis decidiendo quién se lo queda

  • Te estás planteando un divorcio notarial y no sabes si es la mejor opción

  • Ya os habéis separado, pero falta resolver la extinción de condominio

  • Te preocupa cuánto puedes acabar pagando en impuestos por el divorcio

En ese punto, lo razonable es no improvisar.

Conclusión: el divorcio también se planifica

Un divorcio no es solo una ruptura sentimental, es también una operación jurídica y fiscal.
Y si hay vivienda por medio, aún más.

  • La vía judicial, bien planteada y con un convenio regulador completo, puede ayudarte a minimizar impuestos.

  • La vía notarial, aunque rápida, puede salir cara si no se coordina bien la extinción de condominio.

Recomendación final:
Antes de elegir entre divorcio notarial o judicial, y antes de decidir cómo repartir la casa, pide asesoramiento.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:adjudicación de vivienda familiar, ahorrar dinero en el divorcio, divorcio ante notario, divorcio en el juzgado, divorcio judicial, divorcio notarial, divorcio notarial o judicial, divorcio notarial vs judicial, evitar pagar impuestos en el divorcio, extinción de condominio, quedarme la vivienda

¿Puedo echar de casa a mi hijo mayor de edad?

16 de noviembre de 2022 Dejar un comentario

 

Para dar respuesta a tal pregunta debemos partir de lo establecido en el artículo 149 del Código Civil el cual establece lo siguiente:

 

“El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad”.

 

De este artículo podemos extraer tres conclusiones:

 

  • Existe la obligación de mantener a nuestros parientes (ya sean hijos, hermanos o padres…) pero no la obligación de tenerlos en nuestro propio domicilio.

 

  • El obligado a prestar alimentos puede elegir cómo hacerlo, o bien pagando una pensión de alimentos o bien teniéndolo directamente en su propio domicilio. Esta decisión sólo la podrá tomar el obligado a prestar alimentos, no el que los recibe.

 

  • Lo anterior no es de aplicación cuando los hijos son menores de edad, pues prevalece el interés superior del menor y eso obliga a tenerlos bajo un mismo techo.

 

CONCLUSIÓN: Alcanzada la mayoría de edad no hay obligación de mantener a los hijos bajo el mismo techo.

Otro tema aparte es que estos hijos puedan reclamar una pensión a sus progenitores si es que realmente lo necesitan.

 

Además, tampoco podemos caer en el error de creer que por ser el hijo del propietario o arrendador de un inmueble esto da derecho a vivir en él, nada más lejos de la realidad.

 

Entonces, volviendo a la pregunta que nos hacíamos al principio, del post, la respuesta es sí, se puede echar a un hijo de casa una vez este alcance la mayoría de edad, pero no lo podemos hacer de cualquier manera, y con ello quiero decir, que no podemos echarlo a la fuerza ni cambiar la cerradura cuando esté fuera del domicilio, pues de lo contrario estaríamos incurriendo en un delito de coacciones penado en el artículo 172 y siguientes de nuestro Código Penal.

 

Para echar a un hijo mayor de edad de casa debemos seguir un procedimiento.

 

El procedimiento a seguir para echar a un hijo mayor de casa es el siguiente:

 

  • Hay que presentar una demanda de desahucio por precario. Este tipo de demanda se lleva a cabo cuando el demandado (en este caso el hijo) no ostenta un justo título para vivir en el domicilio, o lo que es lo mismo, no es ni propietario, ni arrendatario ni usufructuario.

 

  • La demanda debe ser presentada por abogado y procurador.

 

  • La demanda presenta ante los juzgados de primera instancia.

 

Si crees que podemos ayudarte,  puedes contactar con nosotros para que examinemos tu caso y te podamos orientar. Además, te invitamos a que consultes otros artículos de nuestra web. Esperamos que encuentras la solución a todas tus dudas o problemas que te hayan surgido.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:desahucio hijo, domicilio familiar, echar de casa, hijo, mayor de edad, nini, no estudia, no trabaja, parásito, puedo echar de mi casa a mi hijo

¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos?

4 de octubre de 2021 Dejar un comentario

Son demasiados los casos en los que, por problemas familiares, como podría ser la separación de los progenitores o incluso cuando fallece uno de los mismos, los abuelos se ven impedidos para relacionarse o visitar a sus nietos.

Ante esta situación es importante saber que la ley favorece las relaciones entre abuelos y nietos, tanto el Código Civil Español (art. 160), como el Código Civil de Cataluña (art. 236-4) reconocen el derecho mutuo que ostentan tanto abuelos como nietos a relacionarse. Por consiguiente, los abuelos tienen herramientas legales a su alcance para conseguir que se les reconozca un derecho de visitas que los progenitores del menor estarán obligados a cumplir incluso contra su voluntad.

Lo fundamental en estos casos será proteger el interés superior del menor, y sólo se podrá impedir o limitar la relación abuelos-nieto si existe una justa causa que lo motive, por ejemplo, que se aprecie que por parte de los abuelos existe una influencia sobre sus nietos de animadversión hacia sus padres; que los abuelos ejerzan maltrato psicológico y/o físico sobre sus nietos, etc.

 

¿Qué se puede hacer?

Los abuelos que se encuentren en esta situación, puede interponer una demanda reclamando un régimen de visitas con sus nietos que deberá dirigirse, necesariamente, contra los dos progenitores, siendo indiferente que uno de ellos se encuentre conforme con que el hijo tenga relación con sus abuelos o con el posible establecimiento de un régimen de visitas.

En este procedimiento se tendrán en cuenta aspectos como la edad de los menores, la situación entre los progenitores (si están divorciados), la relación previa existente a que se impidiera la relación abuelo-nieto o si nunca había existido tal relación.

Además, tomará especial relevancia el derecho de los menores a ser oídos por el Juez (siempre en atención a la edad), pudiendo solicitar incluso que el Equipo Psicosocial del Juzgado emita un informe al respecto para saber cuál es el régimen de visitas más idóneo en el caso concreto.

 

Por último, debemos destacar que al respecto el Tribunal Supremo ha sentado una importante doctrina jurisprudencial en la cual establece que no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores, partiendo de la base que una (sana) relación de los nietos con sus abuelos siempre será beneficiosa, necesaria y enriquecedora.

 

 

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¿Puedo escolarizar o cambiar de centro escolar a mi hijo sin el consentimiento del otro progenitor?

24 de marzo de 2021 Dejar un comentario

Estamos en plena época de puertas abiertas y preinscripciones escolares, y elegir el colegio donde cursarán su educación nuestros hijos no es una tarea sencilla. Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo existe la vía de la jurisdicción voluntaria. Se trata de un procedimiento judicial en el que el juez decide, no el colegio al que irá nuestro hijo, sino el progenitor que tomará esta decisión.

 

Este procedimiento en principio goza de agilidad, pero en estos casos es importante indicar que debe presentarse la demanda tan pronto como se prevea que va a existir controversia con la escolarización de los hijos porque, aunque el procedimiento sea rápido, si se demora mucho la presentación de la demanda, nos podremos encontrar con una resolución judicial una vez ya se haya terminado el plazo de escolarización o incluso se haya iniciado el curso escolar.

 

Y es que no podemos olvidar que la elección del centro escolar o el cambio del mismo es una cuestión que entra dentro del ejercicio de la patria potestad o potestad parental y, por lo tanto, que debe tomarse de forma consensuada entre ambos progenitores, con indiferencia de que haya una custodia compartida o una exclusiva.

 

El juzgado competente para presentar esta demanda de jurisdicción voluntaria es el que haya dictado la sentencia de separación, divorcio o medidas.

 

El procedimiento se inicia con una demanda donde lo primero que se debe acreditar es que no se ha podido llegar a un acuerdo, y a continuación se deberá proponer un centro o varios para escolarizar al menor. Admitida esta demanda a trámite, se dará traslado al otro progenitor para que indique si está conforme, si se opone o si propone otros centros distintos, y una vez el progenitor haya contestado, se dará traslado de todo ello al Ministerio Fiscal para que diga lo correspondiente, y finalmente, es el Juez el que tomará la decisión facultando a uno de los progenitores para que decida en qué centro se escolarizará al menor.

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