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¿Puedo echar de casa a mi hijo mayor de edad?

16 de noviembre de 2022 Dejar un comentario

 

Para dar respuesta a tal pregunta debemos partir de lo establecido en el artículo 149 del Código Civil el cual establece lo siguiente:

 

“El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad”.

 

De este artículo podemos extraer tres conclusiones:

 

  • Existe la obligación de mantener a nuestros parientes (ya sean hijos, hermanos o padres…) pero no la obligación de tenerlos en nuestro propio domicilio.

 

  • El obligado a prestar alimentos puede elegir cómo hacerlo, o bien pagando una pensión de alimentos o bien teniéndolo directamente en su propio domicilio. Esta decisión sólo la podrá tomar el obligado a prestar alimentos, no el que los recibe.

 

  • Lo anterior no es de aplicación cuando los hijos son menores de edad, pues prevalece el interés superior del menor y eso obliga a tenerlos bajo un mismo techo.

 

CONCLUSIÓN: Alcanzada la mayoría de edad no hay obligación de mantener a los hijos bajo el mismo techo.

Otro tema aparte es que estos hijos puedan reclamar una pensión a sus progenitores si es que realmente lo necesitan.

 

Además, tampoco podemos caer en el error de creer que por ser el hijo del propietario o arrendador de un inmueble esto da derecho a vivir en él, nada más lejos de la realidad.

 

Entonces, volviendo a la pregunta que nos hacíamos al principio, del post, la respuesta es sí, se puede echar a un hijo de casa una vez este alcance la mayoría de edad, pero no lo podemos hacer de cualquier manera, y con ello quiero decir, que no podemos echarlo a la fuerza ni cambiar la cerradura cuando esté fuera del domicilio, pues de lo contrario estaríamos incurriendo en un delito de coacciones penado en el artículo 172 y siguientes de nuestro Código Penal.

 

Para echar a un hijo mayor de edad de casa debemos seguir un procedimiento.

 

El procedimiento a seguir para echar a un hijo mayor de casa es el siguiente:

 

  • Hay que presentar una demanda de desahucio por precario. Este tipo de demanda se lleva a cabo cuando el demandado (en este caso el hijo) no ostenta un justo título para vivir en el domicilio, o lo que es lo mismo, no es ni propietario, ni arrendatario ni usufructuario.

 

  • La demanda debe ser presentada por abogado y procurador.

 

  • La demanda presenta ante los juzgados de primera instancia.

 

Si crees que podemos ayudarte,  puedes contactar con nosotros para que examinemos tu caso y te podamos orientar. Además, te invitamos a que consultes otros artículos de nuestra web. Esperamos que encuentras la solución a todas tus dudas o problemas que te hayan surgido.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:desahucio hijo, domicilio familiar, echar de casa, hijo, mayor de edad, nini, no estudia, no trabaja, parásito, puedo echar de mi casa a mi hijo

¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos?

4 de octubre de 2021 Dejar un comentario

Son demasiados los casos en los que, por problemas familiares, como podría ser la separación de los progenitores o incluso cuando fallece uno de los mismos, los abuelos se ven impedidos para relacionarse o visitar a sus nietos.

Ante esta situación es importante saber que la ley favorece las relaciones entre abuelos y nietos, tanto el Código Civil Español (art. 160), como el Código Civil de Cataluña (art. 236-4) reconocen el derecho mutuo que ostentan tanto abuelos como nietos a relacionarse. Por consiguiente, los abuelos tienen herramientas legales a su alcance para conseguir que se les reconozca un derecho de visitas que los progenitores del menor estarán obligados a cumplir incluso contra su voluntad.

Lo fundamental en estos casos será proteger el interés superior del menor, y sólo se podrá impedir o limitar la relación abuelos-nieto si existe una justa causa que lo motive, por ejemplo, que se aprecie que por parte de los abuelos existe una influencia sobre sus nietos de animadversión hacia sus padres; que los abuelos ejerzan maltrato psicológico y/o físico sobre sus nietos, etc.

 

¿Qué se puede hacer?

Los abuelos que se encuentren en esta situación, puede interponer una demanda reclamando un régimen de visitas con sus nietos que deberá dirigirse, necesariamente, contra los dos progenitores, siendo indiferente que uno de ellos se encuentre conforme con que el hijo tenga relación con sus abuelos o con el posible establecimiento de un régimen de visitas.

En este procedimiento se tendrán en cuenta aspectos como la edad de los menores, la situación entre los progenitores (si están divorciados), la relación previa existente a que se impidiera la relación abuelo-nieto o si nunca había existido tal relación.

Además, tomará especial relevancia el derecho de los menores a ser oídos por el Juez (siempre en atención a la edad), pudiendo solicitar incluso que el Equipo Psicosocial del Juzgado emita un informe al respecto para saber cuál es el régimen de visitas más idóneo en el caso concreto.

 

Por último, debemos destacar que al respecto el Tribunal Supremo ha sentado una importante doctrina jurisprudencial en la cual establece que no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores, partiendo de la base que una (sana) relación de los nietos con sus abuelos siempre será beneficiosa, necesaria y enriquecedora.

 

 

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¿Puedo escolarizar o cambiar de centro escolar a mi hijo sin el consentimiento del otro progenitor?

24 de marzo de 2021 Dejar un comentario

Estamos en plena época de puertas abiertas y preinscripciones escolares, y elegir el colegio donde cursarán su educación nuestros hijos no es una tarea sencilla. Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo existe la vía de la jurisdicción voluntaria. Se trata de un procedimiento judicial en el que el juez decide, no el colegio al que irá nuestro hijo, sino el progenitor que tomará esta decisión.

 

Este procedimiento en principio goza de agilidad, pero en estos casos es importante indicar que debe presentarse la demanda tan pronto como se prevea que va a existir controversia con la escolarización de los hijos porque, aunque el procedimiento sea rápido, si se demora mucho la presentación de la demanda, nos podremos encontrar con una resolución judicial una vez ya se haya terminado el plazo de escolarización o incluso se haya iniciado el curso escolar.

 

Y es que no podemos olvidar que la elección del centro escolar o el cambio del mismo es una cuestión que entra dentro del ejercicio de la patria potestad o potestad parental y, por lo tanto, que debe tomarse de forma consensuada entre ambos progenitores, con indiferencia de que haya una custodia compartida o una exclusiva.

 

El juzgado competente para presentar esta demanda de jurisdicción voluntaria es el que haya dictado la sentencia de separación, divorcio o medidas.

 

El procedimiento se inicia con una demanda donde lo primero que se debe acreditar es que no se ha podido llegar a un acuerdo, y a continuación se deberá proponer un centro o varios para escolarizar al menor. Admitida esta demanda a trámite, se dará traslado al otro progenitor para que indique si está conforme, si se opone o si propone otros centros distintos, y una vez el progenitor haya contestado, se dará traslado de todo ello al Ministerio Fiscal para que diga lo correspondiente, y finalmente, es el Juez el que tomará la decisión facultando a uno de los progenitores para que decida en qué centro se escolarizará al menor.

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¿Cómo afecta el divorcio a la “hormona del amor” en los niños?

11 de marzo de 2021 Dejar un comentario

Recientemente se ha publicado un estudio científico realizado por la Universidad de Baylor, Boccia, M.L. (2020), que pone de manifiesto las repercusiones del divorcio en los niños.

 

No es ningún secreto que el divorcio afecta a corto y a largo plazo a los menores, desde problemas de conducta y bajo rendimiento en la escuela hasta su dificultad para entablar relaciones cercanas con los demás. El mencionado estudio resolvió el motivo.

 

La oxitocina, o comúnmente conocida como la “hormona del amor”, es una sustancia fuertemente vinculada con las emociones, de hecho, el cerebro la segrega durante experiencias como las relaciones sexuales o el enamoramiento, desempeñando un papel importante en el desarrollo de habilidades sociales y la inteligencia emocional entre otros.

 

El referenciado estudio confirmó que la oxitocina es más baja en adultos cuyos padres se separaron cuando eran pequeños y lo vivieron en primera persona, explicando así la dificultad que tienen muchos hijos de padres divorciados para crear relaciones en la edad adulta, interfiriendo directamente en procesos como el enamoramiento y la creación de relaciones cercanas con los demás, así como el apego y la reactividad al estrés.

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¿Puedo reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo?

20 de febrero de 2021 Dejar un comentario

Pongamos un ejemplo: un matrimonio con dos hijos se divorcia, se acuerda en el convenio regulador que el padre deberá pasar en concepto de pensión de alimentos a cada hijo la cantidad de 300 euros mensuales, un total de 600 euros por ambos menores. Con el tiempo, fruto de una nueva relación, el padre tiene otro hijo.

 

¿Procedería solicitar la reducción de la pensión de alimentos de los dos menores por el mero hecho del nacimiento de este nuevo hijo?

 

Pues bien, la respuesta que nos da el Tribunal Supremo es que el nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de la pensión de alimentos; esto sucederá sólo cuando el nacimiento de un nuevo hijo suponga una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar los alimentos a favor de los anteriores. En otras palabras, será preciso para que el nacimiento de un hijo dé lugar a la modificación de la pensión de alimentos que, además, la capacidad patrimonial o medios económico del alimentante (en este caso el padre) sea insuficiente para hacer frente a esta obligación.

 

Ahora bien, no podemos ignorar que el hijo es una carga del matrimonio o pareja, de ambos progenitores en definitiva, por lo que deberemos conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar (el padre y su nueva pareja), dicho de otro modo, la nueva pareja del padre, madre de este menor, también debe contribuir económicamente al sostenimiento de dicha carga, a no ser que el sustento del hijo quede a expensas exclusivamente del padre, situación que sí redundaría en una alteración de las circunstancias.

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¿Puedo reducir la pensión de alimentos si llego a un acuerdo con el otro progenitor?

19 de enero de 2021 Dejar un comentario

La respuesta, como la mayoría de ocasiones en Derecho y en la vida es: depende.

Cuando rige una Sentencia de separación, divorcio o regulación de medidas, en la cual se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos, con independencia de si el procedimiento del que deriva es contencioso o de común acuerdo, y con posterioridad a ello, los progenitores acuerdan, ya sea verbalmente o mediante documento privado, modificar la pensión de alimentos de los hijos reduciendo su importe, ¿sería válido este acuerdo?

 

Pues lo cierto es que si los progenitores respetan ese acuerdo privado no ocurrirá nada, pero ¿qué pasa si el progenitor que recibe la pensión de alimentos omite el acuerdo privado alcanzado y exige el cumplimiento de la sentencia?

 

Pues bien, para empezar, debemos tener en cuenta que la pensión alimenticia a favor de los hijos menores es un derecho de titularidad exclusiva de estos, siendo los padres únicamente los administradores de dichas cantidades. Para ser más exactos, se trata de una materia de orden público y por lo tanto indisponible entre los progenitores, lo que se traduce en que los padres no podrán modificar a la baja o suprimir temporal o totalmente la pensión alimenticia, ya que se trataría de un PACTO NULO, que requiere para su modificación la preceptiva aprobación u homologación judicial.

 

Por consiguiente, si debido a un cambio de circunstancias sustancial del progenitor obligado al pago se debe reducir o modificar la pensión de alimentos, será necesario que dicho acuerdo se presente ante el Juzgado para su homologación, ya que de lo contrario dicho acuerdo carecerá de validez.

 

En consecuencia, si el progenitor que percibe la pensión de alimentos decide iniciar un procedimiento de ejecución para que se le abonen las pensiones impagadas o la diferencia entre lo abonado y lo estipulado en sentencia, el progenitor obligado al pago no podrá oponerse a la reclamación alegando un acuerdo privado para la reducción o extinción de la pensión de alimentos, dado que si así lo hiciera su oposición sería desestimada al amparo del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues evidentemente, dicho artículo no recoge como causa tasada para oponerse a la ejecución la existencia de un acuerdo privado entre las partes.

 

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