Para dar respuesta a tal pregunta debemos partir de lo establecido en el artículo 149 del Código Civil el cual establece lo siguiente:
“El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad”.
De este artículo podemos extraer tres conclusiones:
- Existe la obligación de mantener a nuestros parientes (ya sean hijos, hermanos o padres…) pero no la obligación de tenerlos en nuestro propio domicilio.
- El obligado a prestar alimentos puede elegir cómo hacerlo, o bien pagando una pensión de alimentos o bien teniéndolo directamente en su propio domicilio. Esta decisión sólo la podrá tomar el obligado a prestar alimentos, no el que los recibe.
- Lo anterior no es de aplicación cuando los hijos son menores de edad, pues prevalece el interés superior del menor y eso obliga a tenerlos bajo un mismo techo.
CONCLUSIÓN: Alcanzada la mayoría de edad no hay obligación de mantener a los hijos bajo el mismo techo.
Otro tema aparte es que estos hijos puedan reclamar una pensión a sus progenitores si es que realmente lo necesitan.
Además, tampoco podemos caer en el error de creer que por ser el hijo del propietario o arrendador de un inmueble esto da derecho a vivir en él, nada más lejos de la realidad.
Entonces, volviendo a la pregunta que nos hacíamos al principio, del post, la respuesta es sí, se puede echar a un hijo de casa una vez este alcance la mayoría de edad, pero no lo podemos hacer de cualquier manera, y con ello quiero decir, que no podemos echarlo a la fuerza ni cambiar la cerradura cuando esté fuera del domicilio, pues de lo contrario estaríamos incurriendo en un delito de coacciones penado en el artículo 172 y siguientes de nuestro Código Penal.
Para echar a un hijo mayor de edad de casa debemos seguir un procedimiento.
El procedimiento a seguir para echar a un hijo mayor de casa es el siguiente:
- Hay que presentar una demanda de desahucio por precario. Este tipo de demanda se lleva a cabo cuando el demandado (en este caso el hijo) no ostenta un justo título para vivir en el domicilio, o lo que es lo mismo, no es ni propietario, ni arrendatario ni usufructuario.
- La demanda debe ser presentada por abogado y procurador.
- La demanda presenta ante los juzgados de primera instancia.
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