Muchas personas piensan que, si un hijo sigue viviendo con uno de sus progenitores después de cumplir los 18 años, el uso de la vivienda familiar se mantiene automáticamente. Pero en Cataluña no funciona así. La atribución del uso de la vivienda no se prorroga de forma indefinida solo porque el hijo siga estudiando o conviviendo en casa.
Con carácter general, mientras los hijos son menores de edad, el uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor con quien conviven. Sin embargo, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, la situación debe volver a analizarse. A partir de ese momento, ya no basta con decir que el hijo sigue en casa para mantener el uso sin más.
Eso no significa que los hijos mayores de edad queden desprotegidos. Si todavía no tienen independencia económica, su situación puede seguir teniéndose en cuenta, pero normalmente por la vía de los alimentos y no mediante una prórroga automática del uso de la vivienda familiar.
En Cataluña, además, cuando el uso de la vivienda se atribuye por necesidad de uno de los progenitores, esa atribución tiene carácter temporal. Por eso, al llegar los hijos a la mayoría de edad, muchas veces lo que procede es revisar la situación y valorar si corresponde extinguir el uso, fijar medidas económicas o incluso plantear la venta o adjudicación del inmueble.
En definitiva, que un hijo mayor de edad siga viviendo en la vivienda familiar no da derecho, por sí solo, a mantener su uso de forma indefinida. Cada caso debe estudiarse en función de la situación económica de las partes, de la dependencia real del hijo y de las medidas que resulten más adecuadas en ese momento.
En Fortia Abogados estudiamos si ha llegado el momento de pedir la extinción del uso, cómo articular la petición y qué medidas económicas deben solicitarse al mismo tiempo para evitar dejar cabos sueltos.

