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artículo 96 Código Civil

Vivienda familiar e hijos mayores de edad: ¿se extingue el uso automáticamente?

10 de abril de 2026 Dejar un comentario

Durante años, muchas familias han dado por hecho que el uso de la vivienda familiar podía mantenerse indefinidamente mientras los hijos siguieran conviviendo con uno de los progenitores. Sin embargo, el artículo 96 del Código Civil, tras la reforma de 2021, establece que el uso corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien queden hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Añade además que, extinguido ese uso, las necesidades de vivienda de quienes no tengan independencia económica deberán atenderse por la vía de los alimentos entre parientes, no mediante una prórroga automática del derecho de uso. 

La Audiencia Provincial de Murcia lo ha vuelto a recordar en una resolución hecha pública en septiembre de 2025. En ese caso confirmó la extinción del uso de la vivienda familiar al alcanzar la hija menor la mayoría de edad y avaló que, llegado ese momento, proceda la venta del inmueble o su adjudicación a uno de los progenitores con compensación al otro. 

Esto no significa que, al cumplir 18 años, los hijos queden desprotegidos. Significa algo distinto: que el debate cambia. A partir de ese momento ya no se discute tanto sobre el “uso familiar” del inmueble, sino sobre si existe o no dependencia económica, si procede una pensión de alimentos, si alguno de los progenitores debe contribuir a gastos de vivienda o si corresponde liquidar o repartir el bien.

En la práctica, este tipo de situaciones suele aparecer en procedimientos de modificación de medidas, liquidaciones de patrimonio común o ejecuciones complejas. Y suele ir acompañado de una idea equivocada: “como mi hijo sigue estudiando, yo tengo derecho a quedarme en la casa”. Jurídicamente no funciona así de forma automática.

En Fortia Abogados estudiamos si ha llegado el momento de pedir la extinción del uso, cómo articular la petición y qué medidas económicas deben solicitarse al mismo tiempo para evitar dejar cabos sueltos.

 

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:artículo 96 Código Civil, extinción uso vivienda, modificación de medidas, uso vivienda familiar, vivienda familiar hijos mayores de edad

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