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adopción mayores de edad

¿Puede un adulto adoptar a otro adulto? Aunque mucha gente no lo sabe, sí es posible

22 de junio de 2026 Dejar un comentario

Cuando pensamos en una adopción, automáticamente imaginamos a un menor de edad. Sin embargo, existe una situación jurídica bastante desconocida que cada vez genera más sorpresa cuando aparece en los medios o en los juzgados:

-Un adulto puede adoptar legalmente a otro adulto.

Aunque para muchas personas suene extraño, esta posibilidad existe en España y también puede darse en Cataluña bajo determinados requisitos legales.

Y detrás de este tipo de adopciones suele haber historias personales muy profundas: vínculos familiares creados durante años, relaciones paterno-filiales reales sin reconocimiento jurídico o personas que, pese a no compartir sangre, llevan toda una vida comportándose como familia.

La adopción no siempre está relacionada con la infancia

La finalidad principal de la adopción sigue siendo la protección de menores, pero la ley contempla determinados supuestos excepcionales en los que una persona mayor de edad puede ser adoptada.

Eso sí, no se trata de algo automático ni libre.
No basta simplemente con querer hacerlo.

La adopción de una persona adulta exige que exista una relación previa muy concreta entre adoptante y adoptado.

¿Cuándo puede adoptarse a un adulto?

La legislación permite esta posibilidad cuando, antes de que la persona adoptada cumpliera la mayoría de edad, ya hubiera existido una convivencia estable o una situación similar a una relación paterno-filial.

Es decir, el derecho no protege únicamente los vínculos biológicos, sino también aquellas relaciones familiares construidas en la práctica durante muchos años.

Por ejemplo:

  • padrastros o madrastras que han criado a un menor desde pequeño
  • familias reconstituidas
  • personas que han ejercido auténticamente como padres o madres sin haber formalizado antes la adopción.

Muchas veces la adopción llega tarde… pero llega

En la práctica, muchas de estas situaciones ocurren porque:

  • no pudo tramitarse antes la adopción
  • existían problemas familiares
  • faltaba consentimiento
  • o simplemente nunca se formalizó legalmente una relación que emocionalmente ya existía desde hacía años.

Y precisamente por eso, este tipo de procedimientos suelen tener una carga emocional enorme.

Porque no se trata únicamente de un trámite jurídico.
Muchas veces supone reconocer oficialmente un vínculo familiar que llevaba toda una vida existiendo.

¿Qué efectos legales tiene?

La adopción de un adulto produce efectos jurídicos muy importantes.

Entre otros:

  • crea una relación de filiación legal
  • genera derechos sucesorios
  • modifica apellidos en algunos casos
  • y extingue jurídicamente determinados vínculos familiares anteriores.

Es decir, la adopción no es simbólica. Tiene consecuencias legales reales.

El juez analizará si existe una verdadera relación familiar

En Cataluña y en el resto de España, este tipo de adopciones requieren aprobación judicial.

Por eso, el juzgado analizará cuidadosamente:

  • la relación existente entre las partes
  • la convivencia previa
  • el vínculo afectivo real
  • y si realmente existe una situación equiparable a la de padre e hijo.

No se admite simplemente por conveniencia o interés económico.

No es una fórmula para obtener ventajas legales rápidas

Existe la falsa creencia de que adoptar a un adulto puede utilizarse fácilmente para cuestiones hereditarias o beneficios concretos.

Pero los tribunales examinan con detalle estas solicitudes precisamente para evitar fraudes o adopciones sin una verdadera base familiar o afectiva.

Aunque muchas personas lo desconocen, la ley permite que un adulto adopte a otro adulto en determinadas circunstancias excepcionales.

Y detrás de estos procedimientos suele existir algo mucho más profundo que un simple trámite legal: el reconocimiento oficial de vínculos familiares construidos durante años desde el cariño, la convivencia y el cuidado mutuo.

Porque a veces, la familia más importante no es únicamente la que nace por sangre… sino también la que se construye con el tiempo.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:abogado de familia, adopción Cataluña, Adopción de adultos, adopción legal, adopción mayores de edad, Código Civil de Cataluña, derecho civil catalán, derecho de familia, familia y menores, filiación, Fortia Abogados, padrastros y adopción, relaciones familiares, vínculos familiares

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