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abogado herencias

“¿Puedo desheredar a mi hijo?” Lo que muchas familias descubren demasiado tarde

6 de julio de 2026 Dejar un comentario

Pocas situaciones familiares generan tanto dolor como plantearse desheredar a un hijo.

Detrás de esta decisión suele haber años de conflictos, distanciamiento, discusiones familiares o relaciones completamente rotas. Y cuando aparecen frases como:
– “Hace años que no sabemos nada de él”
– “Solo aparece por interés”
– “Nos ha tratado fatal”

muchas personas se preguntan si realmente es posible excluir a un hijo de la herencia.

La respuesta es sí… pero no de cualquier manera.

Porque en Cataluña, el derecho sucesorio tiene normas propias y desheredar no depende únicamente de la voluntad de los padres. La ley exige causas concretas y muy determinadas.

En Cataluña no basta con “no querer dejarle nada”

Uno de los errores más frecuentes es pensar que una persona puede dejar fuera de la herencia a un hijo simplemente porque quiera hacerlo.

Pero el derecho civil catalán protege determinados derechos hereditarios de los hijos, especialmente la legítima.

Por eso, para desheredar válidamente es necesario que exista una causa legal prevista en el Código Civil de Cataluña.

Y si esa causa no existe o no puede acreditarse, la desheredación podría impugnarse judicialmente.

¿Qué es exactamente la legítima?

En Cataluña, los hijos tienen derecho a una parte mínima de la herencia llamada legítima.

Esto significa que, incluso aunque el testamento favorezca a otras personas, los descendientes mantienen ciertos derechos hereditarios salvo que exista una desheredación válida.

Y aquí es donde muchas familias descubren que el conflicto emocional no siempre es suficiente jurídicamente.

¿Cuándo puede desheredarse a un hijo?

La ley catalana contempla determinadas causas concretas.

Por ejemplo:

  • ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa imputable al hijo
  • maltrato grave
  • injurias graves
  • o determinadas conductas especialmente graves contra los padres o familiares.

En los últimos años, la falta absoluta de relación familiar se ha convertido en una de las causas más relevantes dentro de muchos procedimientos sucesorios en Cataluña.

Pero no basta simplemente con decir:
– “No nos hablamos”.

Debe existir una ruptura clara, continuada y atribuible principalmente al hijo.

El gran problema: demostrarlo

Aquí aparece una de las cuestiones más importantes.

Muchas personas creen que incluir la desheredación en el testamento es suficiente. Pero si el hijo impugna posteriormente esa decisión, será necesario acreditar la causa alegada.

Y eso no siempre resulta fácil.

Pueden ser importantes:

  • mensajes
  • documentos
  • testigos
  • intentos fallidos de contacto
  • situaciones familiares acreditadas
  • o pruebas que demuestren el abandono o la ruptura continuada de la relación.

Porque en estos procedimientos, el componente emocional suele ser enorme… pero el juez necesitará pruebas.

Cuando los conflictos familiares terminan llegando a los tribunales

La mayoría de desheredaciones no nacen de un enfado puntual. Suelen ser el resultado de años de dolor, distancia y relaciones familiares completamente deterioradas.

Y muchas veces, detrás de estos procedimientos, existe algo mucho más profundo que una cuestión económica:
– El sentimiento de abandono emocional.

Por eso, los conflictos hereditarios entre padres e hijos suelen convertirse en algunos de los procedimientos familiares más duros emocionalmente.

Cataluña tiene normas sucesorias propias

Es importante recordar que Cataluña cuenta con un derecho civil propio en materia de sucesiones.

Y esto provoca diferencias importantes respecto a otras comunidades autónomas, especialmente en cuestiones relacionadas con:

  • legítimas
  • desheredación
  • herencia
  • y derechos sucesorios de los descendientes.

Por eso, cualquier decisión relacionada con un testamento o una posible desheredación debería estudiarse siempre desde la normativa catalana.

Así que…sí, en Cataluña es posible desheredar a un hijo. Pero no basta únicamente con la voluntad de los padres ni con incluir una frase en el testamento.

La ley exige causas concretas y, sobre todo, la posibilidad de acreditarlas adecuadamente si existe un conflicto judicial posterior.

Porque cuando las rupturas familiares llegan hasta una herencia, muchas veces el verdadero problema no es el patrimonio… sino heridas emocionales que llevan años abiertas.

Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:abogado herencias, Código Civil de Cataluña, conflictos familiares, derecho civil catalán, derecho sucesorio, Desheredación, Fortia Abogados, herencia hijos, herencias Cataluña, herencias y familia, legítima catalana, ruptura familiar, sucesiones Cataluña, testamento

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