• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
Fortia Abogados

Fortia Abogados

Fortia Abogados

¿Hablamos?
  • Inicio
  • Servicios jurídicos
  • Quienes somos
  • Noticias
  • Contacto
  • ¿Hablamos?

    628 34 72 05

    info@fortiaabogados.com

    Linkedin

  • Política de cookies
  • Aviso legal & Política de Privacidad

Sin categoría

¿Cómo afecta el divorcio a la “hormona del amor” en los niños?

11 de marzo de 2021 Dejar un comentario

Recientemente se ha publicado un estudio científico realizado por la Universidad de Baylor, Boccia, M.L. (2020), que pone de manifiesto las repercusiones del divorcio en los niños.

 

No es ningún secreto que el divorcio afecta a corto y a largo plazo a los menores, desde problemas de conducta y bajo rendimiento en la escuela hasta su dificultad para entablar relaciones cercanas con los demás. El mencionado estudio resolvió el motivo.

 

La oxitocina, o comúnmente conocida como la “hormona del amor”, es una sustancia fuertemente vinculada con las emociones, de hecho, el cerebro la segrega durante experiencias como las relaciones sexuales o el enamoramiento, desempeñando un papel importante en el desarrollo de habilidades sociales y la inteligencia emocional entre otros.

 

El referenciado estudio confirmó que la oxitocina es más baja en adultos cuyos padres se separaron cuando eran pequeños y lo vivieron en primera persona, explicando así la dificultad que tienen muchos hijos de padres divorciados para crear relaciones en la edad adulta, interfiriendo directamente en procesos como el enamoramiento y la creación de relaciones cercanas con los demás, así como el apego y la reactividad al estrés.

Archivado en:Sin categoría

¿Puedo reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo?

20 de febrero de 2021 Dejar un comentario

Pongamos un ejemplo: un matrimonio con dos hijos se divorcia, se acuerda en el convenio regulador que el padre deberá pasar en concepto de pensión de alimentos a cada hijo la cantidad de 300 euros mensuales, un total de 600 euros por ambos menores. Con el tiempo, fruto de una nueva relación, el padre tiene otro hijo.

 

¿Procedería solicitar la reducción de la pensión de alimentos de los dos menores por el mero hecho del nacimiento de este nuevo hijo?

 

Pues bien, la respuesta que nos da el Tribunal Supremo es que el nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de la pensión de alimentos; esto sucederá sólo cuando el nacimiento de un nuevo hijo suponga una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar los alimentos a favor de los anteriores. En otras palabras, será preciso para que el nacimiento de un hijo dé lugar a la modificación de la pensión de alimentos que, además, la capacidad patrimonial o medios económico del alimentante (en este caso el padre) sea insuficiente para hacer frente a esta obligación.

 

Ahora bien, no podemos ignorar que el hijo es una carga del matrimonio o pareja, de ambos progenitores en definitiva, por lo que deberemos conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar (el padre y su nueva pareja), dicho de otro modo, la nueva pareja del padre, madre de este menor, también debe contribuir económicamente al sostenimiento de dicha carga, a no ser que el sustento del hijo quede a expensas exclusivamente del padre, situación que sí redundaría en una alteración de las circunstancias.

Archivado en:Sin categoría

¿Puedo reducir la pensión de alimentos si llego a un acuerdo con el otro progenitor?

19 de enero de 2021 Dejar un comentario

La respuesta, como la mayoría de ocasiones en Derecho y en la vida es: depende.

Cuando rige una Sentencia de separación, divorcio o regulación de medidas, en la cual se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos, con independencia de si el procedimiento del que deriva es contencioso o de común acuerdo, y con posterioridad a ello, los progenitores acuerdan, ya sea verbalmente o mediante documento privado, modificar la pensión de alimentos de los hijos reduciendo su importe, ¿sería válido este acuerdo?

 

Pues lo cierto es que si los progenitores respetan ese acuerdo privado no ocurrirá nada, pero ¿qué pasa si el progenitor que recibe la pensión de alimentos omite el acuerdo privado alcanzado y exige el cumplimiento de la sentencia?

 

Pues bien, para empezar, debemos tener en cuenta que la pensión alimenticia a favor de los hijos menores es un derecho de titularidad exclusiva de estos, siendo los padres únicamente los administradores de dichas cantidades. Para ser más exactos, se trata de una materia de orden público y por lo tanto indisponible entre los progenitores, lo que se traduce en que los padres no podrán modificar a la baja o suprimir temporal o totalmente la pensión alimenticia, ya que se trataría de un PACTO NULO, que requiere para su modificación la preceptiva aprobación u homologación judicial.

 

Por consiguiente, si debido a un cambio de circunstancias sustancial del progenitor obligado al pago se debe reducir o modificar la pensión de alimentos, será necesario que dicho acuerdo se presente ante el Juzgado para su homologación, ya que de lo contrario dicho acuerdo carecerá de validez.

 

En consecuencia, si el progenitor que percibe la pensión de alimentos decide iniciar un procedimiento de ejecución para que se le abonen las pensiones impagadas o la diferencia entre lo abonado y lo estipulado en sentencia, el progenitor obligado al pago no podrá oponerse a la reclamación alegando un acuerdo privado para la reducción o extinción de la pensión de alimentos, dado que si así lo hiciera su oposición sería desestimada al amparo del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues evidentemente, dicho artículo no recoge como causa tasada para oponerse a la ejecución la existencia de un acuerdo privado entre las partes.

 

Archivado en:Sin categoría

No está abonando la pensión de alimentos ¿Cómo la reclamo?

18 de diciembre de 2020

En muchas ocasiones el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos deja de hacerlo, esta situación es más frecuente de lo que debería, pero, ¿qué debe hacer el otro progenitor para reclamar el pago?

Pues bien, existen 3 vías para actuar.

De menos a más lesiva para el para el progenitor obligado al pago encontraríamos la Mediación. Se trata de un mecanismo de resolución de conflictos especialmente idóneo para asuntos de familia, sobre todo cuando existen hijos menores de edad, ya que es la forma más pacífica de afrontar los conflictos. 

Para llevar a cabo este mecanismo, es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo en acudir a esta vía de manera voluntaria, pues en otro caso no sería posible. 

El acuerdo de mediación es suficiente para obligar a ambas partes, equivaliendo a un contrato vinculante. Pero, ¿qué ocurre si uno de los progenitores incumple? En este caso dependerá de si el acuerdo se ha elevado a escritura pública (ante notario) o no. 

Si no se ha elevado a escritura pública habrá que iniciar un procedimiento declarativo (verbal u ordinario según corresponda) para exigir su cumplimiento, ya que equivale a solicitar el cumplimiento de un contrato como cualquier otro. 

Si se ha elevado a escritura pública, se podría presentar directamente una demanda de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda para exigir su cumplimiento. 

En segundo lugar, tenemos la vía civil. Presentar una demanda es, digamos, que la segunda forma menos gravosa para efectuar la reclamación, pero debemos tener muy presente que sólo podrán reclamarse de forma general, los alimentos no abonados de los últimos cinco años, y concretamente, para el caso de Cataluña, sólo podrán reclamarse los alimentos no abonados de los últimos tres años. 

Por lo tanto, si el progenitor dejó de pagar hace más de tres años (para el caso de Cataluña), no será posible reclamar todas las cantidades adeudadas. No obstante, este plazo se puede interrumpir realizando cualquier tipo de requerimiento fehaciente de la pensión de alimentos, por ejemplo: enviando un burofax. Con el fin de evitar el no poder reclamar todas las cantidades debidas, es imprescindible contactar con un abogado matrimonialista con la mayor brevedad. 

En el caso de la vía civil, interpondríamos una demanda de ejecución de la sentencia donde se recoja la obligación de abonar la pensión en el Juzgado de Primera Instancia que hubiera dictado dicha sentencia. 

Tendremos la obligación de demostrar todas las cantidades impagadas que se reclaman, aportando todos los medios de prueba que se estimen oportunos. 

Una vez admitida la demanda, se dará al otro progenitor la posibilidad de abonar la cantidad debida o bien, de oponerse a la demanda alegando únicamente los motivos previstos en la ley. 

Si se estima la demanda, las consecuencias para el progenitor que ha incumplido su obligación únicamente tendrán carácter patrimonial y consistirán en el embargo de la nómina, de saldos de cuentas bancarias, de bienes muebles como vehículos o inmuebles entre otros. 

Por último, la vía penal es la forma más gravosa para el progenitor incumplidor dado que se trataría de un delito, concretamente el tipificado en el artículo 277 del Código Penal y que consiste en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos. 

Las consecuencias de esta vía revisten mayor importancia ya que se puede imponer al progenitor incumplidor la pena de prisión de tres meses a un año o la pena de multa de seis a veinticuatro meses, además de la condena al pago de las cantidades adeudadas. 

Archivado en:Sin categoría

Quiero retirar la denuncia.

16 de diciembre de 2020

En ocasiones, tenemos un “encontronazo” con alguien y, en caliente, decidimos denunciar, pero después, cuando se piensa fríamente, te das cuenta de que lo mejor habría sido dejarlo pasar. 

¿Se puede retirar la denuncia?

Pues lo cierto es que, pese a que lo hayas escuchado en muchas ocasiones, salvo supuestos de delitos privados (injurias y calumnias), no se puede, se trata de una leyenda urbana. 

Es decir, no cabe la posibilidad de “quitar” físicamente la denuncia ante la Comisaría o el Juzgado y hacer como si no hubiera pasado nada para que automáticamente el procedimiento desaparezca o finalice. 

El motivo es muy sencillo, cuando tu presentas una denuncia, lo único que estás haciendo es poner en conocimiento unos hechos que muy probablemente revistan carácter de delito, por lo tanto, cuando la denuncia llega al Juzgado, el Juez y el Fiscal pasan a ser los que investigan y deciden si efectivamente estos hechos pueden ser constitutivos de delito. Si así fuera, salvo excepciones, el procedimiento seguirá adelante con independencia de la voluntad del denunciante. 

La razón de ello es que el propio Estado no puede quedar indiferente ante la comisión de un delito, teniendo para ello la capacidad de perseguirlo de oficio. 

Al denunciante siempre se le va a realizar el ofrecimiento de acciones, que no es más que preguntarle si quiere ser acusación particular, o coloquialmente, ser parte del procedimiento. Si decides personarte en el procedimiento, podrás acusar y solicitar pena, debiendo ir el día de la vista con abogado; si prefieres no ser parte, el procedimiento seguirá de todas formas, incluso el Ministerio Fiscal podrá formular la acusación por ti y llamarte a declarar como testigo, por lo que no serás parte en el procedimiento, pero sí tendrás la obligación de participar sin asistencia de abogado.

En definitiva, si tu intención era apartarte del procedimiento no podrás, ya que con la “retirada de la denuncia” vas a ver que finalmente tendrás la obligación de asistir al juicio y ver a esa persona en el juzgado. 

 

¿Existen alternativas?

Pues, pese a que son pocas y no sencillas, sí existen alternativas cuya aplicación dependerá del caso concreto y del momento procesal en el que nos encontremos, por ello debes contactar con un abogado penalista lo antes posible, ya que en los procedimientos penales prima el tiempo desde el principio. 

Para empezar, no podemos negar que a veces, cuando el denunciante manifiesta su intención de no continuar adelante con el procedimiento, que no es lo mismo que “retirar la denuncia”, hay Fiscales que solicitan el archivo del procedimiento. Estos casos suelen darse cuando el Ministerio Fiscal no termina de ver claro el tema, sobre todo por la especial prueba que se requiere. 

Otra alternativa sería llegar a un acuerdo extrajudicial con la parte contraria que por lo general suele ser no seguir con el procedimiento, por lo tanto, si tras acordarlo previamente, ninguna de las partes acude a la vista, el Juez no tiene más remedio que dictar una Sentencia absolutoria por falta de prueba. Este supuesto acostumbra a darse cuando existen denuncias cruzadas y con escasa relevancia, por lo que, antes de optar por esta vía, debe consultarse con un abogado su viabilidad pues, el denunciante puede incurrir en una multa si no asiste al juicio. 

Por último, encontramos “el perdón del ofendido”, el cual únicamente se aplica para supuestos muy específicos, por lo que de la misma forma debe consultarse con un letrado para su adopción. 

En definitiva, una vez has puesto la denuncia, se activa el procedimiento judicial y a partir de ese momento ya es indiferente si te arrepientes o no, pues el procedimiento se ha iniciado.

Archivado en:Sin categoría

Consulta solidaria.

7 de diciembre de 2020

Esta navidad no será una navidad común para ninguno de nosotros, no solo por el hecho de no poder abrazar a nuestros familiares y amigos que llevamos tiempo sin ver, o por no poder reunirnos más de 10 personas en las cenas y comidas navideñas. Especialmente, estas navidades serán más duras para muchas familias que no tendrán nada que comer, nada que regalarles a sus hijos, en definitiva, nada que celebrar. 

En colaboración con Tertulia Jurídica, así como con varios compañeros de profesión queremos poner nuestro granito de arena, queremos ser solidarios y ayudar a aquellos que están pasando por esta situación, por eso vamos a colaborar con nuestro trabajo, con aquello que sabemos hacer, y tú puedes ayudarnos, entre todos vamos a llevar platos a las mesas de las familias más necesitadas y sonrisas a los niños más desfavorecidos. 

Desde hoy y hasta el día 23 de diciembre pasaremos consultas jurídicas, tanto online como presencialmente, por abogados ejercientes a cambio de una donación o un juguete. 

¿Cómo colaborar?

  1. Haz una donación de 30€ a la organización que tú quieras o bien dona un juguete de forma presencial. 
  2. Guarda el justificante de la donación y háznoslo llegar mediante correo electrónico.
  3. Haz la consulta y decide cómo quieres recibir la respuesta, online o de forma presencial. 

Las consultas presenciales podrán realizarse en Madrid, Málaga, Pontevedra, Sevilla, Valladolid, Xativa (Valencia) y Barcelona. 

Las familias más vulnerables nos necesitan más que nunca. ¡Únete!

Archivado en:Sin categoría

  • « Ir a la página anterior
  • Ir a la página 1
  • Ir a la página 2

Contáctanos, nos
adaptamos a ti

Para cualquier cuestión que te surja, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamando al 628347205 o bien por correo rellenando nuestro formulario.
¿Hablamos?

Tertulia Jurídica

Podcast con el que colaboro

“El podcast donde los profesionales del derecho se quitan la toga y comparten su visión sobre temas de actualidad”.

Acceder
  • ¿Hablamos?
  • 628 34 72 05
  • info@fortiaabogados.com
  • ¿Solicitar una visita?
Linkedin