Divorcio ante notario: requisitos para poder hacerlo (y cuándo NO es posible)
Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, muchas parejas se preguntan si pueden divorciarse ante notario en lugar de ir al juzgado. Es rápido, cómodo y, en muchos casos supone menos desgastante.
Pero ojo: no todo el mundo puede optar por el divorcio notarial. La ley fija una serie de requisitos muy claros y si no se cumplen, sí o sí tendrás que ir por vía judicial.
En este artículo te explico, de forma sencilla, cuándo puedes divorciarte ante notario, qué necesitas y en qué casos no es posible.
¿Qué es exactamente el divorcio ante notario?
El divorcio ante notario es un divorcio de mutuo acuerdo que se tramita mediante escritura pública notarial, en lugar de una sentencia dictada por un juez.
En esa escritura se recoge:
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La voluntad de ambos de divorciarse
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El convenio regulador con los acuerdos a los que habéis llegado (uso de la vivienda, pensión compensatoria si procede, liquidación del régimen económico, etc.)
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Y, si los hay, los pactos económicos entre los cónyuges
El notario no “os juzga”, sino que da forma jurídica al acuerdo y comprueba que se cumplen los requisitos legales.
Requisitos básicos para poder divorciarte ante notario
Para poder acudir a un notario a firmar el divorcio, deben cumplirse todos estos requisitos:
1. Tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio notarial solo es posible cuando los dos estáis de acuerdo en:
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Divorciaros
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Y en el contenido del convenio regulador
Si uno de los dos no quiere firmar, no acepta los términos o hay conflicto importante, la vía será el divorcio judicial (contencioso o, si se llega después a un acuerdo, de mutuo acuerdo ante el juez).
Si todavía no tenéis claro el convenio, es recomendable trabajarlo primero con un abogado de familia, y cuando esté cerrado acudir juntos al notario.
2. No puede haber hijos menores ni mayores dependientes
Este es el gran filtro.
Solo podéis divorciaros ante notario si:
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No tenéis hijos menores de edad, y
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Tampoco tenéis hijos mayores dependientes respecto de los que haya que fijar medidas (por ejemplo, mayores con la capacidad modificada judicialmente o que requieran especial protección).
Si hay hijos menores de edad o con discapacidad dependientes, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado, porque interviene el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.
Resumen rápido:
¿Hay hijos menores o dependientes? → Vía judicial
¿No hay hijos menores ni dependientes? → Podéis valorar vía notarial si además cumplís el resto de requisitos.
3. Deben haber pasado al menos 3 meses desde el matrimonio
Se aplica la misma regla que en el divorcio judicial:
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Tienen que haber pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder pedir el divorcio (salvo supuestos muy excepcionales de riesgo para la vida, integridad física, etc.).
Si os casasteis hace menos de 3 meses, tendréis que esperar a que se cumpla ese plazo.
4. Asistencia obligatoria de abogado
Aunque el divorcio se haga ante notario, no se puede hacer sin abogado.
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Es obligatorio que estéis asistidos por letrado:
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Podéis ir con el mismo abogado los dos (si hay mutuo acuerdo real), o
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Cada uno con su abogado, si lo preferís.
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El abogado redacta el convenio regulador, os asesora sobre las consecuencias jurídicas y fiscales del acuerdo (vivienda, pensiones, liquidación del régimen económico, etc.) y firma también la escritura.
5. Competencia del notario: dónde se puede firmar
No podéis ir “a cualquier notario al azar”. La ley fija qué notarios son competentes:
Normalmente podréis elegir entre:
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El notario del último domicilio común, o
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El notario del domicilio de cualquiera de los cónyuges
Es decir, debe existir una conexión entre vuestra situación personal y el lugar donde está la notaría.
¿Qué se firma en el divorcio notarial?
En la práctica, el día de la firma ante notario se recoge en la escritura:
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La declaración de voluntad de divorciarse de ambos
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El convenio regulador, que suele incluir:
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Uso de la vivienda familiar (si procede)
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Pensión compensatoria (si corresponde)
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Reparto de bienes comunes / liquidación del régimen económico matrimonial
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Cualesquiera otros pactos económicos entre los cónyuges
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En el caso del divorcio notarial sin hijos menores, no hay que fijar custodias, pensiones de alimentos ni regímenes de visitas.
Importante: la parte fiscal (AJD, IRPF, plusvalía, etc.) hay que tenerla analizada antes de ir al notario, especialmente si se va a liquidar el régimen matrimonial o extinguir condominio sobre una vivienda en común.
¿Estás valorando un divorcio ante notario? Te ayudamos a decidir
Si estás en alguna de estas situaciones:
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No tenéis hijos menores y queréis un divorcio rápido de mutuo acuerdo
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Dudáis entre divorcio notarial o judicial
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Tenéis vivienda en común y no sabéis cómo organizar la adjudicación
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Queréis evitar sorpresas con Hacienda (AJD, IRPF, plusvalía…)
Lo más prudente es analizar tu caso concreto antes de tomar la decisión. Cuéntanos tu situación (hijos, vivienda, régimen económico, acuerdos) y te diremos si puedes divorciarte ante notario y si realmente es la opción que más te conviene.

