Uno de los conflictos más frecuentes tras una separación aparece cuando uno de los progenitores quiere cambiar de ciudad o de comunidad autónoma con el menor. No basta con alegar una mejora personal o laboral: lo decisivo sigue siendo el interés superior del menor y cómo afectará ese traslado a su estabilidad, su rutina y su vínculo con ambos progenitores. Ese enfoque vuelve a verse en una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña de febrero de 2025, que concedió la guarda y custodia a una madre que se había trasladado a otra comunidad por motivos laborales.
En ese caso, la Audiencia valoró que el traslado no era caprichoso ni arbitrario, que la madre contaba con mejor horario laboral y con apoyos familiares para cubrir las necesidades de la menor. Es decir, el tribunal no premió simplemente la voluntad de mudarse, sino la existencia de una alternativa vital más estable y favorable para la niña.
Esto es importante porque muchas personas creen que estos casos se resuelven según “quién tiene más derecho” a vivir donde quiera. No es así. El juzgado va a examinar cuestiones muy concretas: edad del menor, arraigo, red familiar, horarios, posibilidades reales de cuidado, distancia, coste del desplazamiento, viabilidad del régimen de visitas y, sobre todo, si el cambio mejora o empeora de manera objetiva la situación del hijo.
También conviene tener claro que marcharse sin acuerdo ni autorización judicial puede generar un conflicto muy serio y perjudicar a quien toma la decisión. Cuando no hay consenso, lo más prudente es solicitar una resolución judicial previa y presentar una propuesta completa: residencia, escolarización, red de apoyo, comunicaciones y régimen de visitas adaptado a la nueva realidad.
En Fortia Abogados estudiamos estos asuntos desde una perspectiva práctica: no solo si el traslado puede defenderse, sino cómo probarlo bien para que el juzgado entienda que no responde a un interés egoísta del progenitor, sino a una reorganización seria y beneficiosa para el menor.



Deja una respuesta