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“Mi hijo es menor, no pasa nada”… hasta que llega la citación: qué pasa y cuándo pagan los padres

26 de febrero de 2026 Dejar un comentario

responsabilidad de los padres cuando delinque su hijo

Responsabilidad penal del menor: ¿pagan los padres?

 

“Es menor, no pasa nada”: uno de los errores legales más caros

Esta frase se escucha muchísimo… y es un problema.
Que tu hijo sea menor no significa impunidad. Puede haber consecuencias penales (para él) y económicas (para ti), incluso aunque tú no hayas hecho nada.

En España, esto se regula principalmente por la Ley Orgánica 5/2000 (responsabilidad penal del menor).

Edad y consecuencias: la regla rápida que deberías saber

 

✅ Menores de 14 años

No se les exige responsabilidad penal con la Ley del Menor, pero:

  • se activan medidas de protección (Servicios Sociales / protección de menores),

  • y los padres pueden responder civilmente por los daños (pagar destrozos, lesiones, móvil roto, etc.).

Ojo: que no haya “juicio penal” no significa que no haya “factura”.

✅ Entre 14 y 17 años

Aquí sí hay responsabilidad penal con un sistema específico para menores (educativo, pero serio):

  • libertad vigilada,

  • prestaciones en beneficio de la comunidad,

  • convivencia con otra familia o grupo educativo,

  • prohibiciones de acercarse/comunicarse,

  • e incluso internamiento en casos graves.

✅ A partir de 18 años

Ya entra el sistema penal de adultos (Código Penal) en la mayoría de casos.

Entonces… ¿Cuándo pagan los padres por lo que hace su hijo?

Aquí está lo que mucha gente no sabe:
Si el responsable es menor de 18, la ley permite que padres/tutores/guardadores respondan solidariamente con él por los daños y perjuicios. Y el juez puede moderarlo en algunos casos, pero la reclamación existe.

Además, aunque no estemos en un expediente de menores (por ejemplo, si tiene menos de 14), el Código Civil también prevé la responsabilidad de los padres por daños causados por hijos bajo su guarda.

Ejemplos típicos en la vida real:

  • rotura de una nariz en una pelea,

  • robo o daños en un comercio,

  • destrozos en una comunidad de vecinos,

  • acoso escolar o ciberacoso con consecuencias,

  • daños con patinete/bici.

 

“¿Le quedan antecedentes?”

En menores no funciona igual que en adultos, pero sí existen registros de resoluciones y medidas y el acceso está regulado.

La cancelación de inscripciones del registro de menores, en términos generales, puede hacerse de oficio cuando pasan 10 años desde que el menor alcanza la mayoría de edad y las medidas se han cumplido o prescrito.

Qué hacer si te llega una denuncia (o una citación) por tu hijo

  1. No lo minimices (“ya se pasará”).

  2. No improvises declaraciones: cada palabra luego pesa.

  3. Revisa si hay seguro (hogar/RC familiar) porque a veces cubre indemnizaciones.

  4. Busca asesoramiento cuanto antes: en menores, los tiempos y la estrategia importan muchísimo.

 

Si te ha pasado (o temes que te pase) y necesitas orientación, lo ideal es revisar el caso concreto: edad, hechos, daños, denunciante y si hay medidas posibles para evitar que el asunto se complique.

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