Son demasiados los casos en los que, por problemas familiares, como podría ser la separación de los progenitores o incluso cuando fallece uno de los mismos, los abuelos se ven impedidos para relacionarse o visitar a sus nietos.
Ante esta situación es importante saber que la ley favorece las relaciones entre abuelos y nietos, tanto el Código Civil Español (art. 160), como el Código Civil de Cataluña (art. 236-4) reconocen el derecho mutuo que ostentan tanto abuelos como nietos a relacionarse. Por consiguiente, los abuelos tienen herramientas legales a su alcance para conseguir que se les reconozca un derecho de visitas que los progenitores del menor estarán obligados a cumplir incluso contra su voluntad.
Lo fundamental en estos casos será proteger el interés superior del menor, y sólo se podrá impedir o limitar la relación abuelos-nieto si existe una justa causa que lo motive, por ejemplo, que se aprecie que por parte de los abuelos existe una influencia sobre sus nietos de animadversión hacia sus padres; que los abuelos ejerzan maltrato psicológico y/o físico sobre sus nietos, etc.
¿Qué se puede hacer?
Los abuelos que se encuentren en esta situación, puede interponer una demanda reclamando un régimen de visitas con sus nietos que deberá dirigirse, necesariamente, contra los dos progenitores, siendo indiferente que uno de ellos se encuentre conforme con que el hijo tenga relación con sus abuelos o con el posible establecimiento de un régimen de visitas.
En este procedimiento se tendrán en cuenta aspectos como la edad de los menores, la situación entre los progenitores (si están divorciados), la relación previa existente a que se impidiera la relación abuelo-nieto o si nunca había existido tal relación.
Además, tomará especial relevancia el derecho de los menores a ser oídos por el Juez (siempre en atención a la edad), pudiendo solicitar incluso que el Equipo Psicosocial del Juzgado emita un informe al respecto para saber cuál es el régimen de visitas más idóneo en el caso concreto.
Por último, debemos destacar que al respecto el Tribunal Supremo ha sentado una importante doctrina jurisprudencial en la cual establece que no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores, partiendo de la base que una (sana) relación de los nietos con sus abuelos siempre será beneficiosa, necesaria y enriquecedora.
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