Estamos en plena época de puertas abiertas y preinscripciones escolares, y elegir el colegio donde cursarán su educación nuestros hijos no es una tarea sencilla. Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo existe la vía de la jurisdicción voluntaria. Se trata de un procedimiento judicial en el que el juez decide, no el colegio al que irá nuestro hijo, sino el progenitor que tomará esta decisión.
Este procedimiento en principio goza de agilidad, pero en estos casos es importante indicar que debe presentarse la demanda tan pronto como se prevea que va a existir controversia con la escolarización de los hijos porque, aunque el procedimiento sea rápido, si se demora mucho la presentación de la demanda, nos podremos encontrar con una resolución judicial una vez ya se haya terminado el plazo de escolarización o incluso se haya iniciado el curso escolar.
Y es que no podemos olvidar que la elección del centro escolar o el cambio del mismo es una cuestión que entra dentro del ejercicio de la patria potestad o potestad parental y, por lo tanto, que debe tomarse de forma consensuada entre ambos progenitores, con indiferencia de que haya una custodia compartida o una exclusiva.
El juzgado competente para presentar esta demanda de jurisdicción voluntaria es el que haya dictado la sentencia de separación, divorcio o medidas.
El procedimiento se inicia con una demanda donde lo primero que se debe acreditar es que no se ha podido llegar a un acuerdo, y a continuación se deberá proponer un centro o varios para escolarizar al menor. Admitida esta demanda a trámite, se dará traslado al otro progenitor para que indique si está conforme, si se opone o si propone otros centros distintos, y una vez el progenitor haya contestado, se dará traslado de todo ello al Ministerio Fiscal para que diga lo correspondiente, y finalmente, es el Juez el que tomará la decisión facultando a uno de los progenitores para que decida en qué centro se escolarizará al menor.
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