Pongamos un ejemplo: un matrimonio con dos hijos se divorcia, se acuerda en el convenio regulador que el padre deberá pasar en concepto de pensión de alimentos a cada hijo la cantidad de 300 euros mensuales, un total de 600 euros por ambos menores. Con el tiempo, fruto de una nueva relación, el padre tiene otro hijo.
¿Procedería solicitar la reducción de la pensión de alimentos de los dos menores por el mero hecho del nacimiento de este nuevo hijo?
Pues bien, la respuesta que nos da el Tribunal Supremo es que el nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de la pensión de alimentos; esto sucederá sólo cuando el nacimiento de un nuevo hijo suponga una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar los alimentos a favor de los anteriores. En otras palabras, será preciso para que el nacimiento de un hijo dé lugar a la modificación de la pensión de alimentos que, además, la capacidad patrimonial o medios económico del alimentante (en este caso el padre) sea insuficiente para hacer frente a esta obligación.
Ahora bien, no podemos ignorar que el hijo es una carga del matrimonio o pareja, de ambos progenitores en definitiva, por lo que deberemos conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar (el padre y su nueva pareja), dicho de otro modo, la nueva pareja del padre, madre de este menor, también debe contribuir económicamente al sostenimiento de dicha carga, a no ser que el sustento del hijo quede a expensas exclusivamente del padre, situación que sí redundaría en una alteración de las circunstancias.
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