En muchas ocasiones el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos deja de hacerlo, esta situación es más frecuente de lo que debería, pero, ¿qué debe hacer el otro progenitor para reclamar el pago?
Pues bien, existen 3 vías para actuar.
De menos a más lesiva para el para el progenitor obligado al pago encontraríamos la Mediación. Se trata de un mecanismo de resolución de conflictos especialmente idóneo para asuntos de familia, sobre todo cuando existen hijos menores de edad, ya que es la forma más pacífica de afrontar los conflictos.
Para llevar a cabo este mecanismo, es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo en acudir a esta vía de manera voluntaria, pues en otro caso no sería posible.
El acuerdo de mediación es suficiente para obligar a ambas partes, equivaliendo a un contrato vinculante. Pero, ¿qué ocurre si uno de los progenitores incumple? En este caso dependerá de si el acuerdo se ha elevado a escritura pública (ante notario) o no.
Si no se ha elevado a escritura pública habrá que iniciar un procedimiento declarativo (verbal u ordinario según corresponda) para exigir su cumplimiento, ya que equivale a solicitar el cumplimiento de un contrato como cualquier otro.
Si se ha elevado a escritura pública, se podría presentar directamente una demanda de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda para exigir su cumplimiento.
En segundo lugar, tenemos la vía civil. Presentar una demanda es, digamos, que la segunda forma menos gravosa para efectuar la reclamación, pero debemos tener muy presente que sólo podrán reclamarse de forma general, los alimentos no abonados de los últimos cinco años, y concretamente, para el caso de Cataluña, sólo podrán reclamarse los alimentos no abonados de los últimos tres años.
Por lo tanto, si el progenitor dejó de pagar hace más de tres años (para el caso de Cataluña), no será posible reclamar todas las cantidades adeudadas. No obstante, este plazo se puede interrumpir realizando cualquier tipo de requerimiento fehaciente de la pensión de alimentos, por ejemplo: enviando un burofax. Con el fin de evitar el no poder reclamar todas las cantidades debidas, es imprescindible contactar con un abogado matrimonialista con la mayor brevedad.
En el caso de la vía civil, interpondríamos una demanda de ejecución de la sentencia donde se recoja la obligación de abonar la pensión en el Juzgado de Primera Instancia que hubiera dictado dicha sentencia.
Tendremos la obligación de demostrar todas las cantidades impagadas que se reclaman, aportando todos los medios de prueba que se estimen oportunos.
Una vez admitida la demanda, se dará al otro progenitor la posibilidad de abonar la cantidad debida o bien, de oponerse a la demanda alegando únicamente los motivos previstos en la ley.
Si se estima la demanda, las consecuencias para el progenitor que ha incumplido su obligación únicamente tendrán carácter patrimonial y consistirán en el embargo de la nómina, de saldos de cuentas bancarias, de bienes muebles como vehículos o inmuebles entre otros.
Por último, la vía penal es la forma más gravosa para el progenitor incumplidor dado que se trataría de un delito, concretamente el tipificado en el artículo 277 del Código Penal y que consiste en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos.
Las consecuencias de esta vía revisten mayor importancia ya que se puede imponer al progenitor incumplidor la pena de prisión de tres meses a un año o la pena de multa de seis a veinticuatro meses, además de la condena al pago de las cantidades adeudadas.