En ocasiones, tenemos un “encontronazo” con alguien y, en caliente, decidimos denunciar, pero después, cuando se piensa fríamente, te das cuenta de que lo mejor habría sido dejarlo pasar.
¿Se puede retirar la denuncia?
Pues lo cierto es que, pese a que lo hayas escuchado en muchas ocasiones, salvo supuestos de delitos privados (injurias y calumnias), no se puede, se trata de una leyenda urbana.
Es decir, no cabe la posibilidad de “quitar” físicamente la denuncia ante la Comisaría o el Juzgado y hacer como si no hubiera pasado nada para que automáticamente el procedimiento desaparezca o finalice.
El motivo es muy sencillo, cuando tu presentas una denuncia, lo único que estás haciendo es poner en conocimiento unos hechos que muy probablemente revistan carácter de delito, por lo tanto, cuando la denuncia llega al Juzgado, el Juez y el Fiscal pasan a ser los que investigan y deciden si efectivamente estos hechos pueden ser constitutivos de delito. Si así fuera, salvo excepciones, el procedimiento seguirá adelante con independencia de la voluntad del denunciante.
La razón de ello es que el propio Estado no puede quedar indiferente ante la comisión de un delito, teniendo para ello la capacidad de perseguirlo de oficio.
Al denunciante siempre se le va a realizar el ofrecimiento de acciones, que no es más que preguntarle si quiere ser acusación particular, o coloquialmente, ser parte del procedimiento. Si decides personarte en el procedimiento, podrás acusar y solicitar pena, debiendo ir el día de la vista con abogado; si prefieres no ser parte, el procedimiento seguirá de todas formas, incluso el Ministerio Fiscal podrá formular la acusación por ti y llamarte a declarar como testigo, por lo que no serás parte en el procedimiento, pero sí tendrás la obligación de participar sin asistencia de abogado.
En definitiva, si tu intención era apartarte del procedimiento no podrás, ya que con la “retirada de la denuncia” vas a ver que finalmente tendrás la obligación de asistir al juicio y ver a esa persona en el juzgado.
¿Existen alternativas?
Pues, pese a que son pocas y no sencillas, sí existen alternativas cuya aplicación dependerá del caso concreto y del momento procesal en el que nos encontremos, por ello debes contactar con un abogado penalista lo antes posible, ya que en los procedimientos penales prima el tiempo desde el principio.
Para empezar, no podemos negar que a veces, cuando el denunciante manifiesta su intención de no continuar adelante con el procedimiento, que no es lo mismo que “retirar la denuncia”, hay Fiscales que solicitan el archivo del procedimiento. Estos casos suelen darse cuando el Ministerio Fiscal no termina de ver claro el tema, sobre todo por la especial prueba que se requiere.
Otra alternativa sería llegar a un acuerdo extrajudicial con la parte contraria que por lo general suele ser no seguir con el procedimiento, por lo tanto, si tras acordarlo previamente, ninguna de las partes acude a la vista, el Juez no tiene más remedio que dictar una Sentencia absolutoria por falta de prueba. Este supuesto acostumbra a darse cuando existen denuncias cruzadas y con escasa relevancia, por lo que, antes de optar por esta vía, debe consultarse con un abogado su viabilidad pues, el denunciante puede incurrir en una multa si no asiste al juicio.
Por último, encontramos “el perdón del ofendido”, el cual únicamente se aplica para supuestos muy específicos, por lo que de la misma forma debe consultarse con un letrado para su adopción.
En definitiva, una vez has puesto la denuncia, se activa el procedimiento judicial y a partir de ese momento ya es indiferente si te arrepientes o no, pues el procedimiento se ha iniciado.